22 noviembre 2024

Agredir a sanitarios y profesores será penado hasta con cuatro años

El Código Penal amplía los funcionarios protegidos como autoridad pública. Uno de cada tres médicos agredidos no acude a los tribunales

En los últimos cinco años se han contabilizado más de 2.000 agresiones a médicos en toda España. En ocho de cada diez casos, con lesiones físicas. Una vez en el juzgado, esos ataques se pueden considerar tanto faltas como delitos, algo que la Organización Médica Colegial (OMC) lleva años peleando por cambiar. La aprobación en el Congreso de los Diputados de la reforma del Código Penal el jueves pone fin a esa heterogeneidad: agredir a médicos o profesores cuando trabajan es atentado contra la autoridad y conlleva hasta cuatro años de cárcel.

Una enmienda al artículo 550 del Código Penal aclara cuándo se produce un atentado contra funcionarios sanitarios y educativos, algo que la jurisprudencia ya venía recogiendo en muchos casos por la aprobación de normativas autonómicas y pronunciamientos judiciales. La consideración abarca a 570.000 funcionarios docentes, según datos del Ministerio de Educación. También a 115.000 médicos y 165.000 enfermeros contabilizados en el Sistema Nacional de Salud, además de fisioterapeutas, técnicos y otros profesionales que se suman a otros empleados públicos ya considerados autoridad, como jueces o policías.

Juan José Rodríguez Sendín, presidente de la OMC, calificó este cambio como “el logro más importante en la lucha contra esta lacra” cuando presentó en marzo los últimos datos sobre agresiones a facultativos. La OMC creó en 2009 un Observatorio Nacional de Agresiones poco después de la muerte de la doctora María Eugenia Moreno, una residente de 34 años que fue asesinada por un paciente mientras trabajaba en un centro de salud de Moratalla (Murcia). Pasados los años, muchas fiscalías provinciales fueron firmando protocolos o acuerdos con los sistemas sanitarios regionales para considerar las agresiones como delito de atentado. Incluso cuatro comunidades autónomas –Aragón, Valencia, Extremadura y Castilla y León— han aprobado leyes que así lo prevén, según Alberto Becerra, coordinador del Observatorio.

Artículo 550

  • “Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos”.
  • “Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad” […] Son “actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas”.

Becerra dice estar contento y a la vez disgustado con la reforma. Contento porque las denuncias ante una agresión a un médico van a ser tratadas de forma homogénea, considerándolas delito y con pena de cárcel para el agresor. Y disgustado porque “se ha dejado pasar la oportunidad de hacer una ley específica” que incluyera también las amenazas, injurias, vejaciones y coacciones. “No incluirlo de alguna manera supone que se permite la gratuidad del insulto al médico”, señala.

No solo los sanitarios quedarán más protegidos. La Fiscalía General del Estado considera desde 2008 que también los profesores tienen la condición de autoridad a efectos penales. Así lo estableció en una circular para las fiscalías de toda España. Ya distintas comunidades autónomas han impulsado normativas para proteger a los docentes públicos. Madrid abrió el debate en 2009. Le siguieron La Rioja, Comunidad Valenciana, Galicia y Castilla-La Mancha, entre otras. La Lomce incluye a directores y profesores como “autoridad pública” y reconoce que su testimonio prevalece sobre el de la familia o el alumno en caso de conflicto.

El cambio en el Código Penal apuntala así una realidad que ya se venía reconociendo. “En los últimos años se han producido un gran número de sentencias en las que se ha condenado por el delito de atentado a padres y alumnos”; señala la abogada Carmen Perona en su libro Práctica docente. El Derecho en defensa de tus derechos, publicado por CC OO.

“Ser autoridad en el Código Penal supone también responsabilidades. Si un docente da un cachete, por ejemplo, se considerará ahora delito de lesiones. Dirigirse a un alumno con un ‘¡Cállate, gordito!’ era una amonestación administrativa y ahora es un delito contra la dignidad de la persona”, explica Perona. Para Nicolás Fernández Guisado, presidente del sindicato educativo ANPE, el cambio es “importante pero no suficiente”. “Hay que mejorar los protocolos de intervención e implicar a profesores, familias y autoridades. Hacer pedagogía y evitar estos casos”.

http://politica.elpais.com/politica/2015/03/29/actualidad/1427652834_998426.html