Los menores transexuales pueden cambiar de nombre sin tantas trabas
La solicitud para el cambio de nombre por un mayor de edad o menor en situación de emancipación será atendida. Pueden solicitarlo ante el Registro Civil, bien con una declaración o bien con un documento público.
A partir de ahora, las personas transexuales encontrarán menos inconvenientes a la hora de presentar una solicitud de cambio de nombre. Así lo ha recogido el Boletín Oficial del Estado que recoge la instrucción presentada por la Dirección General de los Registros y del Notariado el pasado 23 de octubre.
El texto presentado recoge que la solicitud para el cambio de nombre por parte de alguien mayor de edad o menor en situación de emancipación será atendida, bastando para ello que el sujeto la presente ante el encargado del Registro Civil o mediante documento público, «declarando que se siente del sexo correspondiente al nombre solicitado y que no le es posible obtener el cambio por no cumplir los requisitos de la Ley 3/2007».
La modificación supone un nuevo paso hacia la normalización del proceso de cambio de sexo, que conlleva el cambio de nombre, un acto hasta ahora regulado a través de la Ley 3/2007. Dicha norma presentaba una serie de exigencias tales como ser mayor de edad, presentar disforia de género diagnosticada en un informe médico o psicológico, así como dejar constancia de haber recibido tratamiento médico durante al menos dos años.
Según recoge la disposición presentada en el BOE de este miércoles, «es importante destacar que en la época en que se aprobó la citada ley, la transexualidad estaba clasificada como una enfermedad» por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Esta nueva legislación llega a España meses después de que la mencionada organización anunciara el pasado mes de junio un nuevo trato para la transexualidad, sacándola de la clasificación de «trastornos de la personalidad de la conducta y del comportamiento del adulto», donde aparecía desde 1990.
El nuevo código de la OMS la sitúa ahora como una «condición» dentro de un epígrafe dedicado a las «condiciones relacionadas con la conducta sexual». Reconocer la palabra de las personas transexuales menores La «incongruencia de género», como ha quedado recogida por el organismo internacional, ha dado paso a una nueva interpretación a pequeña escala. Además, «el nuevo epígrafe de la OMS diferencia entre incongruencia de género en la adolescencia y edad adulta y la de la infancia. Esto obliga a una nueva interpretación correctora de la Ley de 2007», recoge el BOE de este 24 de octubre.
De esta forma, los cambios a la normativa presente pasan por ofrecer mayor protección «del interés preferente del menor, que prima sobre todos los intereses legítimos concurrentes, tiene tal importancia que se le debe reconocer el carácter o al menos muchos de los efectos propios de un principio de orden público en nuestro ordenamiento jurídico». Si bien es cierto que la ley establece los 12 años como edad mínima para ser oído, el nuevo texto recoge que «en cualquier caso se debe oír al menor en función de su grado de madurez».
Para aquellos casos de minoría de edad, la modificación a la ley recoge que los padres o tutores podrán presentar conjuntamente el cambio de nombre, solicitud que no obstante deberá ser firmada por el sujeto si cuenta con más de 12 años. Si tiene menos de esta edad, «deberá ser oído por el encargado del Registro Civil».
Otras normas como objetivos a modificar El objetivo de este camino abierto, que incluye una Proposición de Ley pendiente de trámite en el Parlamento, se centra también en cambiar la ley de Registro Civil vigente en España desde 1957 para los supuestos de solicitud de cambio de nombre. En concreto, dos artículos de dicha ley están en el foco del cambio.
El Artículo 2, que señala que «el Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos» y más concretamente el Artículo 54, por el que se prohíben «los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo». A dichas palabras responde el BOE señalando que «debe observarse que el principal elemento identificador de la persona, por su eficacia para evitar errores y duplicidades, es el número del DNI».
«El rechazo al cambio de nombre (por considerar que perjudica a la persona o induce error en cuanto a su sexo) lesionaría el derecho al pleno desarrollo de la personalidad, lo que daría lugar a una inseguridad jurídica de mucho mayor trascendencia», añade el nuevo texto. Tal y como señala el documento, las personas menores están acogidas al artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del menor en su redacción actual, la cual recoge la protección del derecho al desarrollo y la satisfacción de sus necesidades emocionales y afectivas, y la preservación de su identidad y orientación».
FOTO: Transexualidad.