De Ana Orantes a Laura Luelmo: dos décadas de cambios en la justicia
Casos y resoluciones judiciales han servido para mejorar la legislación española en el ámbito de la violencia de género. Aquí, juristas expertas en la materia repasan algunos hitos
«Cómo olvidar a Ana Orantes«. Esa frase es la primera que pronuncia Flor de Torres cuando arranca a hablar sobre cómo ha cambiado la mirada de la justicia en la lucha contra la violencia de género, sobre cuánto le queda por hacer. La fiscal delegada de esta área en Andalucía desde hace 15 años sitúa ahí la génesis: «Lo que había antes de Ana Orantes y lo que hubo después. Supuso una catarsis que reactivó el movimiento feminista de España y que desencadenó un cambio social con consecuencias muy positivas a todos los niveles». Era 17 de diciembre de 1997 cuando José Parejo, el exmarido de Orantes, la quemó viva rociándola con gasolina y prendiendo un mechero. Solo 13 días antes la mujer se había sentado en el plató del programa de Canal Sur De tarde en tarde para contarle a Irma Soriano los 40 años de palizas, amenazas, torturas, humillaciones, insultos y vejaciones que habían sufrido ella y sus hijos, las 15 denuncias que había puesto, y el fallo judicial cuando se divorciaron un año antes que los obligó a seguir viviendo juntos, en un chalet en el pueblo granadino de Cúllar Vega.
Hoy, dice de Torres, «sería inverosímil que sucediera aquello». Hasta aquel momento la violencia machista había sido normalizada por la sociedad, en los medios de comunicación se hablaba de crímenes pasionales e incluso se hacían sketches de humor, las familias callaban y las víctimas lo asumían y lo ocultaban. Todavía tras el brutal asesinato, Francisco Álvarez-Cascos, vicepresidente del Gobierno de José María Aznar ese año, lo definió como «un caso aislado obra de un excéntrico». Pero Orantes fue la víctima número 59 de aquel año y su testimonio, en directo, puso rostro a la violencia de género, por primera vez de forma pública. «Así fue como la sociedad española y los medios en general empezaron a despertar y a hacer presión», apunta de Torres.
También así fue como comenzó una serie debates y de cambios legislativos que en dos décadas ha colocado a España como uno de los países más avanzados en este ámbito, según la opinión de expertas y organizaciones internacionales; y según la legislación vigente: la ley integral contra la violencia de género de 2004, la ratificación del Convenio de Estambul en 2014 y el Pacto de Estado de 2017. Después de Ana Orantes, otros muchos nombres han impulsado reformas legales y han servido de trampolín para la transformación social. Aquí, juristas y abogadas hacen un repaso a los casos y las sentencias que han contribuido a cambiar el panorama legislativo en los últimos 20 años.
La orden de alejamiento y la violencia psicológica, 1999
El asesinato de Orantes fue, según Flor de Torres, «un disparo social y mediático». «La incomprensión de la sociedad respecto algunas decisiones de la justicia inició un camino de cambios que, desgraciadamente, siguen sucediendo tras algunas resoluciones, aunque a veces, como en este caso, no fuesen inmediatos», apunta refiriéndose a la existencia todavía de fallos polémicos que abren el debate sobre la protección de las víctimas por parte de la justicia. Aunque, asegura, «son los menos».
En 1999 se hizo una reforma del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal que introdujo la persecución de oficio de los malos tratos (sin que hubiese denuncia por parte de la agredida), la violencia psicológica como delito y las órdenes de alejamiento. En el artículo 48 se prohibía aproximarse o comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas que los tribunales dictaminasen por cualquier medio. Después, ese artículo fue ampliándose. En 2003 incluyó que, cuando se fijara una orden de alejamiento, también quedase suspendido respecto a los hijos (si los había) «el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena»; y la posibilidad de que el control de esas medidas se realizara a través de medios electrónicos. Y en 2015 se redactaron medidas especiales para la protección de las víctimas con discapacidad intelectual.
La orden de protección, 2003
En verano de 2003 se modificó la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el BOE se publicó una nueva ley para regular las órdenes de protección. El objetivo era que los jueces pudiesen adoptar medidas civiles y penales provisionales, en un plazo máximo de 72 horas, después de recibir una denuncia por violencia machista. «Supondrá, a su vez, que las distintas Administraciones públicas, estatal, autonómica y local, activen inmediatamente los instrumentos de protección social establecidos en sus respectivos sistemas jurídicos. En ello consiste, precisamente, su elemento más innovador», rezó el texto de la nueva norma publicado el 31 de julio de 2003.
Ocho meses después, Encarnación Rubio se convirtió en la primera víctima de violencia machista con orden de protección después de haber denunciado. En el mismo pueblo donde José Parejo quemó a Ana Orantes, Cúllar-Vega, Francisco Jiménez atropelló tres veces a la que todavía era su mujer en abril de 2004. Hasta aquel momento se habían dictado alrededor de 7.800 órdenes de protección, pero una solo víctima fue suficiente para que se abriera el debate sobre la falta de coordinación policial y judicial —errores que permitieron que Jiménez se acercase a la mujer— y la ausencia de formación y concienciación en torno a la violencia de género que había en casi todos los profesionales que intervenían.
La Ley de Violencia de Género, 2004
«Fue una revolución absoluta. Casi una esquizofrenia legislativa…». La fiscal Flor de Torres recuerda la aprobación de la Ley de Violencia de Género como un salto impensable pocos años antes. «Aquella ley pionera a nivel mundial produjo un cambio radical a la hora de ver y tratar la violencia machista a todos los niveles». La norma fue aprobada el 7 de octubre de 2004 por unanimidad del Congreso —320 votos emitidos, 320 síes— y era la primera legislación europea específica en este ámbito. Se crearon los juzgados de violencia contra la mujer, se implantaron ayudas para las víctimas y se incluyeron medidas judiciales, laborales y educativas. Además, se prohibió la publicidad vejatoria y, en medio de una fuerte polémica, se incluyeron agravantes penales para los agresores cuando fuesen hombres, después ampliados a la persona que maltratase a otra si esta era «especialmente vulnerable» y convivían. Entre otras muchas medidas.
El agravante de género y las listas paritarias, 2008
Octavio Salazar, jurista experto en derecho constitucional y feminista, hace hincapié en «la reacción judicial» que provocó la introducción de aquel agravante, para el que se modificó el artículo 153.1 del Código Penal y que provocó que el Tribunal Constitucional recibiera más de 200 cuestiones de inconstitucionalidad. Aquello se zanjó el 13 de mayo de 2008 con siete votos a favor y cinco en contra de la constitucionalidad. «La cuestión es cómo la igualdad y la protección de las mujeres pudieron levantar aquel revuelo», dice Salazar. Se pregunta si realmente había quien no percibía la profunda desigualdad que existía —»y existe»— entre hombres y mujeres, y el patrón claro de una violencia continua contra estas últimas.
La sentencia que lo resolvió, dice el jurista, «fue la primera en la que se consideró una diferenciación normativa, sostenida por una arraigada desigualdad estructural». El Tribunal fundamentó ese «trato diferenciado» en la de idea de que no vale perseguir la igualdad con «meras formalidades». «¿Cuáles son los obstáculos que impiden a las mujeres disfrutar de lo mismo que los hombres? Ahí hay que ir, eso hay que cambiar». Aquel mismo año, y también con ese objetivo, el mismo órgano desestimó el recurso de inconstitucionalidad que presentó el Partido Popular contra las listas electorales paritarias que se recogen en la Ley de Igualdad, aprobada en 2007. Para Salazar, ambas sentencias del alto tribunal introducen «una doctrina jurídica casi revolucionaria, porque nunca antes había abordado la igualdad de género desde esta perspectiva, la de género».
La primera menor víctima directa de violencia machista, 2014
Cuenta Flor de Torres, la fiscal delegada de Andalucía para la violencia de género, que no pasa un solo día en el que no recuerde a Leonor: «Fue la primera víctima menor legal y directa de la violencia machista. Gracias a ella hoy se reconocen, contabilizan y nombran a los y las menores asesinados para multiplicar por mil el dolor de la madre». A Leonor, que tenía siete años, la asesinó su padre el 31 de marzo de 2013, en una de las visitas que el juez había estipulado tras la separación de ambos progenitores, después de que él fuese condenado por amenazas. De Torres batalló durante casi un año porque el asesinato de la pequeña no se considerase violencia doméstica. En 2014 un auto de la Audiencia de Málaga le dio la razón: «A partir de ahí no solo cambió la perspectiva de la violencia contra los menores, también las leyes. Se sentó jurisprudencia». «Fue rapidísimo», espeta de Torres, que recuerda que en septiembre del año siguiente entró en vigor la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia, «que avalaba a los menores como víctimas de violencia de género».
El Estado como responsable de la violencia machista, 2018
Andrea, la hija de Ángela González, fue asesinada una década antes que Leonor. También tenía siete años y también lo hizo su padre, separado de su madre. Viviana Waisman, la presidenta de Women’s Link, la organización que representó a González, cuenta que ella había denunciado en muchas ocasiones el peligro que la niña corría con el progenitor, «pero un juzgado la obligó a acatar un régimen de visitas no supervisado». En una de esas visitas asesinó a la niña y se suicidó. En ese momento, «Ángela inició un largo proceso judicial de más de 15 años para demostrar la responsabilidad del Estado español en la muerte de su hija». Women’s Link y González llevaron el caso ante el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW): en 2014 le dio la razón y condenó a España y dictó una serie de medidas. «España se negó a cumplirlas», recuerda Waisman. «Ángela tuvo que litigar otros cuatro.años exigiendo que se cumpliera con ese dictamen hasta que, hace unos meses, en julio de 2018, el Tribunal Supremo le dio la razón y condenó a España por el asesinato de su hija».
La sentencia de este caso, según la jurista, es histórica: «No solo por la reparación que supone para Ángela, a quien el Estado debe indemnizar, sino porque por primera vez se reconoce que un Estado puede ser responsable por la violencia de género si no pone los medios a su alcance para evitarla». Además, la sentencia, al reconocer que el dictamen del CEDAW es vinculante, reconoce la obligación del Estado de cumplir con los estándares internacionales. Algo que para Waisman tiene un alto impacto en el trabajo de quienes se dedican a la.defensa de los derechos humanos: «Porque podrán usarla como precedente cuando necesiten exigir al Estado que se apliquen dictámenes internacionales».
La violencia machista más allá de las parejas o exparejas, 2016
Diana Quer y Laura Luelmo fueron atacadas, retenidas, violadas y asesinadas por hombres que no conocían. «Desaparición forzada con móvil sexual», define Lucía Avilés, de la Asociación de Mujeres Juezas de España. Quer desapareció a mediados de agosto de 2016 y se encontró su cadáver el 31 de diciembre de 2017; de Luelmo no se supo nada durante cinco días, entre el 12 y el 17 de diciembre de 2018. Primero Quer y luego Luelmo abrieron con fuerza el debate sobre el concepto de víctima: «Se plantea ampliar ese concepto dentro de los parámetros del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y el Convenio de Estambul (el acuerdo europeo para luchar contra la violencia machista), que ya habíamos ratificado». Explica Avilés que la violencia, en cualquiera de sus formas, afecta desproporcionadamente a las mujeres solo por el hecho de serlo y cualquier normativa debería ajustarse a esa realidad: «Desde 2016, tanto la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género como el Observatorio, se comprometieron a recoger datos de otras formas de violencias machistas, y el Consejo General del Poder Judicial dio el paso y empezó a hablar de feminicidios después de estudiar varias sentencias de 2016».
Desde el pasado 1 de octubre, la Delegación recoge datos de forma oficial para confeccionar una nueva estadística de violencia machista en paralelo a la existente. «Hay que preguntarse por qué desde 2014 que ratificamos el Convenio de Estambul no se ha adaptado nuestro ordenamiento jurídico, por qué estas resistencias, ¿estamos preparados como sociedad para enfrentarnos a las cifras que habría si contabilizáramos todas las formas de violencia [mutilación genital femenina, violencia económica, trata, prostitución, matrimonios forzados…]?». Avilés se decanta por la diligencia debida, un concepto jurídico recogido en el Derecho Internacional: «Determina que el Estado tiene que asumir compromisos para protegener intereses o bienes jurídicos relevantes. En este caso, se trataría de cumplir los compromisos a nivel mundial asumidos en materia de género».
La revisión de los delitos sexuales en el Código Penal, 2018
La madrugada del 7 de julio de 2016 cinco hombres abusaron de una chica de 18 años en un portal de Pamplona. Lo que sucedió aquella primera noche de Sanfermines se convirtió en uno de los casos más mediáticos en la historia española, el caso de La Manada. Desde aquel día, la historia y el procedimiento judicial, inacabado, «evidenciaron una visión machista de la justicia y pusieron de manifiesto, más que nunca, la necesidad de juzgar desde una perspectiva de género», apunta María Andrés, abogada de familia y feminista. Los cinco hombres, condenados a nueve años por abuso sexual con prevalimiento, esperan ahora en libertad la decisión del Tribunal Supremo, después de pasar por la Audiencia Provincial de Navarra y el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad foral, cuyas decisiones provocaron manifestaciones y protestas en las calles, en las redes sociales, en los medios e, incluso, a nivel político e internacional.
El tratamiento de la víctima durante el juicio y la calificación del delito —si era abuso, sin violencia o intimidación, o agresión sexual, con abuso o intimidación— fueron los detonantes de las movilizaciones. Mª Eugènia Gay, decana del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), habla de la «fractura entre el sentimiento popular de la ciudadanía y el sistema judicial» que supuso la sentencia. «Y a su vez, algo más grave: que algo ha fallado». Explica que, en España, el Código Penal recoge que una relación sexual sin consentimiento mutuo es un delito contra la libertad sexual de las mujeres: «Si el consentimiento necesario en toda relación es vulnerado, las mujeres víctimas son despojadas de la libertad, autoridad y oportunidad de las que disfruta el hombre». Por eso asegura que tanto el fallo como los votos particulares (que supusieron dos visiones enfrentadas de unos mismos hechos probados: abuso sexual con prevalimiento frente al «jolgorio sexual» al que se refirió uno de los magistrados) «deben hacer reflexionar sobre si se debe reformar el Código Penal y la necesidad de juzgar con perspectiva de género, empezando por el consentimiento como tema de máxima urgencia».
A partir de aquella sentencia, una comisión reformada para incorporar más mujeres (ahora mayoría) estudia la reforma de los delitos sexuales en el Código Penal. «E importantísimo», añade María Andrés, «se abrió el melón de la exigencia de la formación en todos los operadores jurídicos». Algo que en el ámbito judicial se puso en octubre sobre la mesa del Congreso con un cambio que todavía no se ha cerrado para convertir la violencia de género en una especialidad jurídica como la de Mercantil o Menores, que requerirá más de un año de preparación y no unas cuantas horas de curso on line, como hasta ahora.
Agravante: que un niño perciba una agresión aunque no la vea, 2018
El pasado abril, el Tribunal Supremo estableció en una sentencia que un agresor por violencia machista podrá ser condenado con el agravante “en presencia de menores” aunque los niños no vean directamente la agresión. La sentencia que, aunque los niños no estén presentes, “escuchan y son plenamente conscientes de lo que está sucediendo, percatándose tanto de las expresiones verbales que contienen un componente agresivo o violento, como del ruido que es propio de un golpe o de otra agresión”. La abogada y durante diez años presidenta de la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres de España Consuelo Abril lleva cuatro décadas dedicada al derecho de familia y cuenta que nunca ha dejado que los menores estén presentes en su despacho, porque sabe lo que sucede: «Cuando están donde hay una tensión latente que puede estallar, de forma verbal o física, hay algo que les marca para siempre. Se tapan los oídos, si están en casa se meten debajo de las sábanas de su cama o se esconden donde pueden…». Esta sentencia, para la abogada, se acerca más a la realidad que debe configurar la justicia, porque «los niños sienten esa carga emocional, notan los tonos de voz y el clima que hay en cualquier ambiente. Protegerlos es también nuestro deber, para el presente y para el futuro, porque a veces, una exposición permanente a estas situaciones normaliza las conductas violentas».
Alejamiento para el maltrato sin lesiones, 2018
Para Alba Pérez, abogada de la Plataforma 7N, la sentencia del juez Llarena de agosto de 2018 sobre la implicación de una orden de alejamiento cuando exista maltrato aunque no haya lesiones es «una importante resolución con perspectiva de género». El fallo, que unificó el criterio sobre esta cuestión —las audiencias provinciales no habían mantenido una idea uniforme al respecto—, alegó además que tirar del brazo de una mujer, empujarla o agarrarla del pelo puede ser penado con prisión de entre seis meses y un año. «Aquí, la justicia está entendiendo que la integridad psíquica de la víctima también es algo que proteger, y es lo que debe hacer la justicia, abarcar la violencia en todas sus manifestaciones y orientarse hacia una mayor protección de las víctimas».
Durante el año pasado, además, el Supremo interpretó por primera vez en qué casos hay que aplicar la agravante de género, estableció que ya no hará falta probar la intención machista para que una agresión sea violencia de género, e inclusó dictó cómo se tiene que medir la distancia en las órdenes de alejamiento.
Para las expertas, estos avancen configuran la posibilidad de un futuro en el que la perspectiva de género sea inherente a la justicia, y aunque no todas son siempre optimistas —la abogada María Andrés asegura que 2019 tendrá que ser «por fuerza» el doble de feminista para hacer frente a la tempestad política [en referencia a Vox]— lo intentan. Alba Pérez recuerda que «una justicia justa que aplica la perspectiva de género nos hace avanzar hacia una sociedad igualitaria», y en esa misma línea concluye Octavio Salazar, que dice que «una democracia no puede funcionar sin igualdad material, real». Viviana Waisman, la presidenta de Women’s Link, añade que estas resoluciones son una manera «de abrir la puerta a que el sistema de protección mejore y otras mujeres no pasen por lo mismo». Al final, sentencia la fiscal Flor de Torres, todo es cuestión de «empatía». «La justicia tiene que ser el espejo de una realidad, nosotros hemos de hacer bien nuestro trabajo, llegando al equilibrio de que la sociedad entienda las resoluciones judiciales y la justicia haga lo propio con las demandas sociales».
https://elpais.com/sociedad/2019/01/21/actualidad/1548064879_632793.html
FOTO: José Pareja, el asesino y exmarido de Ana Orantes, a la salida de la sala de la Audiencia de Granada en diciembre de 1998, cuando su juicio quedó visto para sentencia. En vídeo, el testimonio de Orantes en Canal Sur en 1997. CHARO VALENZUEL