El 1 de octubre se pondrá en marcha la modificación del Reglamento General de Circulación

El 18 de julio se publicó en el BOE la nueva modificación del Reglamento General de Circulación que se pondrá en marcha a partir del 1 de octubre. En términos generales se simplifica las normas ya existentes y confía en los fabricantes.

Algunos de los puntos de la nueva ley según publica la OCU:

1. Los menores que midan menos de 1’35 de altura deben ir atrás. Solamente podrán utilizar el asiento delantero aquellos que hayan superado los 18 años o los 135 cm. No obstante, si todos los asientos traseros están ocupados por sillas para niños, el menor sí podrá sentarse delante pero siempre y cuando sea en una silla homologada y adecuada para su altura/peso.

2. Cada silla se monta según sus propias instrucciones.Hay que seguir las instrucciones de cada modelo de silla. La única excepción es si la silla se monta en un asiento delantero y el airbag no está desactivado: en este caso está prohibido que la silla vaya en el sentido contrario a la marcha.

3. Sin sillita en taxis, pero solo dentro de la ciudad. Los menores pueden ir en la parte trasera de los taxis sin sistema de retención, pero solo si el recorrido es en un área urbana.

4. En vehículos de más de 9 plazas es obligatorio informar. El conductor debe informar a los pasajeros de la obligación de abrocharse el cinturón o del sistema de retención homologado). Para ello, se recurrirá a letreros, pictogramas o medios audiovisuales, para que la información puede leerse desde todos los asientos.

PUBLICADO EN : http://www.ideal.es/nacional/201509/07/atencion-nuevas-reglas-para-ninos-coche-20150907101446.html

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