22 noviembre 2024

Una reforma legal cambiará la palabra «imputado» por «investigado»

El Consejo de Ministros aprobó este viernes la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que limita la instrucción judicial a 6 y 18 meses y sustituye «imputado» por «investigado» en la fase de instrucción, que pasará a denominarse «encausado» tras el auto formal de acusación. Según el Ejecutivo, no era aceptable que se asociara «preculpabilidad» a la figura de imputado, que no significa nada desde el punto de vista penal.

La modificación de términos llega tras la queja compartida por las dos principales formaciones políticas -PP y PSOE-, que se lamentan de que un cargo que es imputado al instante queda quemado políticamente. «Aunque luego no sea nada y se demuestre que todo era falso», en palabras de un alto cargo del Partido Popular. De hecho, partiendo de esa premisa, el propio Mariano Rajoy se negó a renunciar a Juan José Imbroda en Melilla y a Francisco Javier de la Riva en Valladolid como candidatos pese a estar imputados.

Ahora, en víspera de un rosario de elecciones, el Ejecutivo cambia el sistema vigente. «La nueva denominación de la ley no tiene que ver con ningún debate político», aseguró Rafael Catalá, el titular de Justicia. Es más «coherente» y, según precisó, «fortalece la presunción de inocencia que lógicamente debe acompañar a cualquier ciudadano antes de una condena». . Según Soraya Sáenz de Santamaría, sentada a su lado, la ley responde «a una demanda social muy clara» para luchar contra la corrupción.

 La reforma, según recoge la agencia EFE, regula la figura del decomiso y la capacidad de investigar y recoger todos los bienes del condenado con el fin de recuperar el dinero defraudado. Además, y pese que era interés de la Moncloa, se elimina la posibilidad de que Interior intervenga comunicaciones sin autorización judicial previa. Marcha atrás que se debe a las críticas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Consejo Fiscal, que entendieron que dichas escuchas tendrían «difícil encaje constitucional».

Plazos limitados para las macrocausas

Por otro lado, el Proyecto de Ley, que será remitido ahora a las Cortes para el trámite parlamentario, mantiene los plazos que ya figuraban en el anteproyecto aprobado el pasado mes de diciembre. Así se prevé un periodo ordinario de seis meses de instrucción en causas sencillas y de 18 en complejas, con la posibilidad de prorrogarlo hasta los 36 meses, informa Ángela Martialay.

En la comparecencia posterior al Consejo, el ministro Catalá defendió que estos tiempos coinciden con los de la actual instrucción de la mayoría de los procedimientos, y precisó que los jueces y fiscales podrán solicitar que se amplíen más allá de estos límites si lo consideran necesario. El objetivo, proclamó, es que «agilizar los tiempos y la investigación»

La reforma sustituye «el inoperante plazo de un mes», previsto en la actual LECrim para la instrucción de los procedimientos, por plazos «realistas», transcurridos los cuales se deberá decidir si se continúa el procedimiento en fase intermedia o se dicta el sobreseimiento libre o provisional.

Los asuntos sencillos tendrán un plazo de seis meses, mientras que la instrucción de los complejos será de 18 meses prorrogables por otro plazo similar. En ambos casos, por razones excepcionales, el juez podrá acordar una nueva prórroga por el tiempo que precise para poner fin a la investigación.

Robles critica la reforma

En esRadio, Maragarita Robles, vocal del CGPJ y magistrada del Tribunal Supremo, puso pegas a la reforma: «Hará que determinadas causas muy complicadas queden sin investigar lo suficiente». En otras palabras, a su juicio, los nuevos plazos «van a permitir la impunidad» ya que “cuando un juez tiene que investigar la corrupción se encuentra muchas veces con paredes y obstáculos”. Menos importancia le mereció que desparezca la imputación: “Después de tres o cuatro meses volverá a llamar la atención el nuevo término, investigado”, presagió.