El 12 de julio se han publicado las Bases en el BOP, tablón de anuncios y sede electronica del Ayuntamiento de Atarfe, de la segunda ampliación de la Bolsa de Auxiliares de Ayuda a Domicilio.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles desde el 15 de julio y finaliza el 2 de agosto.

Para ser admitidos, de conformidad con lo dispuesto el artículo 57 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), los aspirantes deberán de reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1.Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del TREBEP, sobre acceso de extranjeros a puestos de personal laboral.

2.Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específicas previstas en la legislación vigente.

4.Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, así como no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Cuando el aspirante tenga reconocida una discapacidad o incapacidad reconocida por la Consejería de Salud o Bienestar Social o equivalente, deberá acreditar mediante certificado médico que posee capacidad para el desempeño de las funciones establecidas en la base tercera, que deberá aportar si supera el proceso selectivo. Si esta circunstancia concurre a la fecha de presentación de instancias, deberá acreditarse junto con la solicitud.

Si el reconocimiento de la discapacidad o incapacidad se produjera con posterioridad al fecha de finalización del proceso selectivo, se deberá presentar el certificado médico en un plazo no superior a 10 días, desde que se produzca el reconocimiento, que acredite que posee la capacidad para el desempeño de las funciones establecidas en la base 3ª, en cualquier momento y, en todo caso, deberá presentarlo cuando comunique la aceptación o renuncia del puesto de trabajo ofertado en el plazo concedido al efecto.

La Comisión de Valoración, estudiará a la vista de la citada documentación, si el candidato se encuentra apto para el desempeño de las competencias funcionales establecidas en el artículo 21.1. de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5.No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

6.Tener disponibilidad horaria para el desempeño de las funciones.

7.Tener carnet de conducir y disponer de un vehículo para desplazarse, o posibilidad de desplazarse por sus propios medios dentro del municipio.

8.Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar o Certificado de Estudios Primarios.

9.Tener la CUALIFICACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA para el ejercicio de sus funciones, según se establece en la Resolución de 28 de Julio de 2015 de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales:

1. Títulos de Formación Profesional:
•Título de técnico auxiliar de enfermería.
•Título de técnico auxiliar de clínica.
•Título de técnico auxiliar de psiquiatría.

2.Título de Formación Profesional de Grado Medio:
•Título de técnico en cuidados auxiliares de enfermería.
•Título de técnico en atención a personas en situación de dependencia.
•Título de técnico en Atención Socio sanitaria

3.Certificado de profesionalidad de Auxiliar de Ayuda a Domicilio.

4.Certificado de profesionalidad de atención Socio sanitaria a personas en el domicilio.

5.Certificado de profesionalidad de atención Socio sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.

6.Habilitación de personas mayores de 55 años.

Los/las auxiliares de ayuda a domicilio que a fecha 31 de diciembre de 2015, hayan cumplido los 55 años de edad y, de forma fehaciente, acrediten una experiencia profesional de al menos 3 años, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en la respectiva categoría profesional en los últimos diez años, sin necesidad de certificación, ni titulación específica y determina que el procedimiento para la concesión de las habilitaciones serán desarrolladas por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

7.Excepcionalidad: Quien no cuente con la cualificación profesional por los medios anteriores, deberá acreditar estar incurso en un proceso de acreditación de la experiencia laboral o formación no formal; circunstancia ésta de carácter transitorio, que permitirá el ejercicio profesional hasta el 31 de diciembre de 2022, fecha tras la cual se deberá haber obtenido la acreditación para ejercer como auxiliar de ayuda a domicilio.

La solicitud hay que presenterla mediante instancia generica y hay que acompañarla de CURRICULUMv, DNI,TITULACIÓN Y CUALIFICACIÓN PROFESIONAL, CARNET DE CONDUCIR, MERITOS

Procedimiento de selección : concurso de méritos.


http://www.atarfe.es/bolsa-ayuda-domicilio

FOTO: CADENA SER

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