5 diciembre 2024

Comunicado que reclama, frente a la ausencia de mujeres en la cúpula judicial, medidas de acción positiva y cumplimiento de la normativa para alcanzar la paridad

La foto de la Apertura del Año Judicial 2019-2020 de esta mañana, sin la presencia de mujeres, que se repite año tras año desde la aprobación de nuestra Constitución, es una prueba clara de la falta de democracia paritaria en el poder judicial.

MÁS MUJERES, MÁS JUSTICIA

A propósito de la apertura del año judicial 2019/2020

El Poder Judicial es un ejemplo paradigmático de las limitaciones profesionales de unas juezas, que aún, siendo mayoría en la profesión (53’9%), son invisibilizadas   sistemáticamente, año tras año, en la foto oficial de la Justicia. Una foto en blanco y negro, más propia de otros siglos, que es fiel reflejo de una cúpula judicial masculinizada.

En la última década, el número de magistradas en el Tribunal Supremo ha pasado de 10 a 15 (de un total de 77 integrantes, en la actualidad) y nunca se ha conocido presidenta de este Alto Tribunal o de alguna de sus 5 Salas.

Similar patrón se repite en las presidencias de los Tribunales Superiores de Justicia, que no ha experimentado evolución en los últimos diez años: solo 1 de 17 presidencias se dirige por una mujer, a pesar de que las mujeres son ya el 35’1% en estos órganos colegiados y tan solo 15 de las 59 presidencias de Sala, son responsabilidad femenina.

En la Audiencia Nacional, pese a que ya hay un 42’1% de magistradas, solo 1 de sus 4 presidencias tiene nombre de mujer y solo 9 de las 50 presidencias de Audiencias Provinciales, son gobernadas por mujeres. En este caso el avance de género de la última década ha sido de una presidencia[1].

La anecdótica presencia de mujeres en la cúspide de la justicia española se ha convertido en patológica tras cuarenta años de Constitución, y ello redunda negativamente en la calidad de la justicia que pierde representatividad, porque no integra de forma equilibrada, todas las experiencias humanas (masculinas y femeninas), sino solo las de la mitad de la sociedad. Ello tiene un efecto multiplicador porque las sentencias del Tribunal Supremo se integran en el “ordenamiento jurídico” por la vía de la jurisprudencia, vinculando a más de 5000 jueces y juezas de todas las jerarquías y jurisdicciones.

Es responsabilidad del Consejo General del Poder Judicial, cumplir con los mandatos legales, recomendaciones y estándares internacionales y ser coherentes con sus propios compromisos, para promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres dentro de la carrera judicial.

El art. 16 de la LOIEMH establece, en cuanto a los nombramientos realizados por los poderes públicos, que “procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad”.

En el Acuerdo del Pleno del CGPJ de 22 de junio de 2005 se determinó:

“Impulsar y desarrollar políticas que favorezcan la promoción de las mujeres con méritos y capacidad en los procesos de nombramiento de cargos gubernativos de la Carrera Judicial y Magistrados del Tribunal Supremo. Para ello, cuando concurran varios candidatos con similares méritos se procurará facilitar el nombramiento de mujeres en estos puestos”.

La ONU ya advirtió de esta anomalía democrática de la judicatura española en su informe de fecha 17 de junio de 2015 del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujeres en la legislación y en la práctica en España,  recogiéndose  en sus conclusiones  como recomendaciones finales vinculantes  para el Estado español: «Con respecto a la participación de la mujer en la vida política y pública el grupo de trabajo recomienda que el Estado aplique medidas especiales de carácter temporal para lograr un equilibrio de género en la administración pública , en particular en los niveles más altos de la Judicatura y en el Servicio Exterior.”

El Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019 de la UE (Comisión Europea), incluye entre las “acciones clave” a desarrollar para lograr el objetivo fijado en su punto 3.3, “Promoción de la igualdad en la toma de decisiones”,  para mayor equilibrio de género en los puestos decisorios de naturaleza pública y política.

Más recientemente, el Consejo de Europa ha incluido entre los seis objetivos estratégicos de plan: “Estrategia de Igualdad de género 2018/2023”, lograr una participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en la toma de decisiones públicas con recomendación de acciones específicas.

Además, la última reforma de la LOPJ impulsada por la  LO 4/2018, de 28 de diciembre reforzó la aplicación de la LO 3/2007 de 22 de marzo de Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres en los ascensos y provisión de destinos de la carrera judicial, específicamente a través del artículo 326 de la LOPJ.

La sociedad, integrada por hombres y mujeres, debe tener obligatoriamente su reflejo en la composición del máximo órgano judicial, por ello es urgente lograr una Justicia igualitaria, no sólo exógena sino también endógena, como requisito de legitimidad democrática.

Desde la ASOCIACIÓN DE MUJERES JUEZAS DE ESPAÑA, (AMJE) reivindicamos:

1º Cumplimiento de la normativa nacional, europea e internacional para alcanzar paridad de género en la cúpula judicial, para integrar las experiencias femeninas en las resoluciones jurisdiccionales y para democratizar la justicia y hacerla (realmente) representativa.

2º La integración de acciones positivas de género como estrategia temporal destinada a remover los obstáculos, que impiden la representación equilibrada de mujeres y hombres en el Tribunal Supremo, instancias jurisdiccionales superiores y cargos gubernativos judiciales, a tenor del artículo 11 de la LOIEMH.

Con ello, sí podrá proporcionarse una imagen oficial de la Justicia española que visibilice a las juezas, en correspondencia con una judicatura integrada por mujeres y hombres.

Es el momento de avanzar desde la justicia hacia la igualdad real y no formal.

Más mujeres, Más justicia.

9 de septiembre de 2019