ATARFE CUENTA CON CUATRO NUEVOS AGENTES DE POLICÍA
La plantilla de la Policía Local de Atarfe se ve incrementada con la incorporación de cuatro nuevos agentes una vez finalizado su correspondiente proceso de formación.
El aumento de los efectivos policiales redundará en la seguridad ciudadana y el control de las conductas incívicas en pro de mejorar la calidad de vida en Atarfe.
El municipio de ATARFE puede presumir de contar cada vez con aumento del dispositivo policial que vela por la seguridad y el respeto de las normas cívicas que deben regir para el normal funcionamiento de nuestro municipio. Aún deben incorporarse mas policias para atender las demandas de lso vecinos.
Policía Local, Guardia Urbana y Policía Municipal son la misma institución. Lo único que difiere es el nombre tradicional con el que cada ciudad y municipio las denomina por lo que se puede usar tanto el término municipal, urbano como local.
Según la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las funciones primarias que debe realizar son las que se enumeran a continuación, sin perjuicio de acuerdos que pudieran recogerse en otras normas legales de igual o inferior jerarquía jurídica, atendiendo a los principios de esta norma general con casi 30 años de uso.
- Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
- Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación, cuando los medios lo necesiten.
- Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
- Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
- Participar en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
- La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.
- Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.
- Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la policía de las Comunidades Autónomas la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
- Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.