Todas las fechas clave para la Declaración de la Renta de este año

Estas son las fechas que hay que tener en cuenta en procedimiento de este año para declarar los rendimientos derivados del trabajo

La declaración de la Renta 2019 está a la vuelta de la esquina y son ya muchas las personas que deciden prepararse para ella y empezar a simular si este año les saldrá a pagar o a devolver. En todo caso, lo relevante tendrá lugar a partir del 1 de abril cuando se abra el periodo de presentación por internet. A PESAR DEL ESTADO DE ALARMA HACIENDA PARCE MANTENER ESTAS FECHAS

Quienes lo deseen, tendrán desde el 13 de mayo la oportunidad de realizar la presentación de forma presencial. Además, este año la campaña finalizará el día 25 de junio para las declaraciones que acaben en devolución por ingreso con domiciliación y el 30 del mismo mes para todos los demás casos.

Como cada año, están exentas de presentar la declaración de la Renta aquellas personas que hayan percibido ingresos iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. Siempre y cuando cuenten con un solo pagador. En todo caso, quienes no lleguen a ese umbral y quieran saber si les beneficiará presentar la declaración, pueden realizar el borrador previo para saber qué resultado obtendrán.

 

Los ingresos en bancos que vigila Hacienda: ¿qué cantidades tienes que justificar?

Casi todos nuestros movimientos bancarios están vigilados por Hacienda. Esto sucede para evitar el fraude y que haya personas que se aprovechen del blanqueo de capitales o de mover dinero de origen ilícito. Por ese motivo, la Agencia Tributaria requiere información a los bancos cuando hay ingresos que se pueden considerar sospechosos por ser de mucho dinero o excesivamente habituales.

Además, las personas están obligadas a justificar el dinero que han recibido si se ingresan más de 10.000 euros de origen extranjero o más de 100.000 si el origen es nacional. En ambos casos, hay que rellenar el modelo S1 explicando de dónde procede tal cantidad. Si no se justifica, Hacienda puede imponer multas que van desde los 600 euros hasta la mitad del capital ingresado.

En cuanto al resto de ingresos que la Agencia Tributaria vigila, hay que diferenciar entre diversos tipos. Por ejemplo, si la persona inyecta dinero en su cuenta bancaria con billetes de 500 euros, esto puede llamar la atención de Hacienda. Aunque el citado billete ya ha sido retirado de la circulación, sigue siendo legal, pero ingresar mucha cantidad del mismo puede resultar sospechoso por considerarse una posible vía de blanqueamiento de capital.

El banco también está obligado a informar al fisco en el caso de que la persona ingrese más de 3.000 euros o que haga aportaciones monetarias muy habituales en su cuenta bancaria. En ambos casos, Hacienda puede pedir información al contribuyente para tratar de aclarar de dónde procede el dinero si se rastrea un origen sospechoso.

https://www.ideal.es/economia/ingresos-bancos-vigila-hacienda-cantidades-justificar-20200221111614-nt.html#vca=modulos&vso=ideal&vmc=noticias-rel-cmp&vli=econom%C3%ADa

 

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