Guía para trabajadores: ¿qué derechos tengo si mi empresa aplica un ERTE? ¿cuánto cobro?
Existen muchas dudas sobre si cotizan durante la suspensión de contratos, qué compensación reciben o si les afecta si están de baja
El conocido como expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) se ha convertido en el bote salvavidas de miles de empresas afectadas por el parón económico provocado por el coronavirus. Estos reajustes temporales de plantilla, bien a través de la suspensión de los contratos, bien mediante la reducción de jornada, son la opción que, para evitar despidos, ha priorizado el Ejecutivo de Sánchez. Para ello, aprobó una serie de disposiciones en el Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Se trataba, principalmente, de agilizar el proceso de los expedientes (que se consideran justificados por una fuerza mayor), al tiempo que se garantizaban los derechos de los trabajadores.
La avalancha de solicitudes presentadas desde el pasado 18 de marzo, día en que entró en vigor la norma, ha afectado ya a miles de trabajadores que han visto como, en unos pocos días, han pasado de estar en activo a estar, temporalmente, en paro. Por otro lado, aún no es posible hacer un cálculo certero de la cantidad de empresas que terminarán acogiéndose a estos ERTEs por coronavirus. Lo cierto es que esta situación ha generado multitud de dudas legales a trabajadores y compañías. Los expertos laboralistas del despacho Lean han resuelto alguna de las preguntas más habituales
¿Qué significa que me apliquen un ERTE de suspensión?
Significa que, durante el tiempo que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19, el trabajador no tiene que ir a trabajar y el empresario no tiene que abonarle su salario. No significa, explican en el documento elaborado por el despacho, que se haya despedido al trabajador. Es decir, el contrato laboral no se ha extinguido, solo queda en suspenso.