La UE rechaza que aceptar un muro de ‘cookies’ o hacer ‘scroll’ sea dar libremente el consentimiento
Una nueva guía remarca que «si el interesado no tiene una elección real, se siente obligado a consentir o sufrirá consecuencias negativas si no lo consiente, entonces el consentimiento no será válido».
El Comité Europeo de Protección de Datos ha publicado una nueva guía sobre el consentimiento, por el que entiende que los muros de cookies o el mero hecho de hacer scroll por una página web van en contra del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La actualización de las directrices sobre el consentimiento buscan aportar claridad a la confusión generada sobre este concepto. El Artículo 4 (11) del RGDP establece que como tal «toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen«.
La guía remarca que el reglamento europeo «prescribe que si el interesado no tiene una elección real, se siente obligado a consentir o sufrirá consecuencias negativas si no lo consiente, entonces el consentimiento no será válido«.
Entre los ejemplos que cita de prácticas contrarias al RGPD, se encuentra la solicitud de permisos por parte de una aplicación para el uso de elementos del teléfono móvil que en realidad no se necesitan para su uso (como el acceso al GPS o al comportamiento online del usuario en una app de edición de vídeo), la aceptación de cookies para acceder a un servicio o hacer scroll en una página como sinónimo de aceptación.
Respecto a las cookies, el Comité señala que «para que el consentimiento se otorgue libremente, el acceso a los servicios no debe condicionarse al consentimiento del usuario para almacenar información, o acceder a información ya almacenada, en el equipo terminal del usuario«.
Y lo ejemplifica con el recurso de un muro de cookies, es decir, la ventana que bloquea el contenido y que no desaparece hasta que el usuario no marca aceptar. El Comité entiende que esto «no constituye un consentimiento válido«; «dado que al interesado no se le presenta una elección genuina, el consentimiento no se da libremente«.
La guía también busca aclarar la parte de «clara acción afirmativa«. En este sentido, indica que «los controladores deben diseñar mecanismos de consentimiento que sean claros para los interesados«, que no sean ambiguos y que «aseguren que la acción por la que se da el consentimiento pueda distinguirse de otras acciones«.
El Comité deja claro que hacer scroll o desplazarse por una página web o una actividad similar del usuario «no satisfará bajo ninguna circunstancia el requisito de una acción clara y afirmativa«.
FACUA
https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=15450