El más allá digital existe. ¿Ha hecho ya testamento?
Todo lo que hay que hacer para gestionar bien el fin de la vida virtual
¿Qué sucede con nuestros perfiles de redes sociales y demás cuentas en internet cuando morimos y nos llevamos el secreto de nuestras contraseñas a la tumba? No gusta pararse a pensar en el final de la vida, pero al igual que hacer testamento de los bienes está asumido como un trámite con el que hay que cumplir, la vida virtual ha alcanzado tal dimensión que también se impone pasar por el notario para ordenar cómo será nuestro más allá digital.
Las principales redes sociales no dan datos de cuántos de sus usuarios visibles son personas que ya han fallecido. Es el caso de Facebook, mismo dueño que Instagram y Whatsapp. En 2007 lanzaron las denominadas cuentas homenaje, en las que se puede ver que la persona ha fallecido y se almacena todo el material que el usuario compartió en vida. Cuando la red recibe la notificación oficial (un certificado de defunción remitido por familiares o amigos), automáticamente el perfil pasa a una cuenta de este tipo. No dan cifras de cuántas existen. Sí del consumo que tienen: 30 millones de usuarios de la red realizan consultas sobre los contenidos de este tipo de cuentas.
Hay quien sí ha aventurado una cifra. El Oxford Internet Institute realizó un estudio sobre esta realidad y concluyó que en 50 años Facebook tendría más usuarios muertos que vivos. «En 2100, al menos 1.400 millones de miembros de la famosa red social habrán fallecido», calculaba. ¿Estaría de acuerdo con que su imagen siguiese viéndose en internet? ¿Cómo le gustarían que se tratasen las fotos que compartió?
En la citada red social defienden que hacen todo lo posible para que sus motores de Inteligencia Artificial no causen situaciones incómodas, como puede ser la recomendación de asistencia a eventos o el recordatorio de cumpleaños de personas que ya han fallecido y aún ningún familiar ha escrito a la empresa norteamericana para notificarlo y decir qué se hace con el perfil: homenajearlo o eliminarlo. En 2015, conscientes de que esta realidad crecía y requería solución, incluyeron la posibilidad de nombrar un ‘contacto de legado’ para que gestionase directamente el perfil llegado el momento.
Pero esto se limita a una red social y lo cierto es que se puede ‘legar’ de forma más segura y completa. ¿Cómo? A través del testamento digital. Tras la reforma de la Ley de Protección de Datos que entró en vigor en 2019, existen nuevos derechos digitales reconocidos legalmente. Entre otros, quedó regulado que los familiares de un fallecido tuviesen la posibilidad de tener acceso a los datos referentes a su vida digital si así lo solicitaban, a no ser que haya quedado dicho lo contrario en un testamento por parte del fallecido. «¿Pero y si mis herederos resultan ser familiares a los que no me gustaría abrir las puertas de mi intimidad?», pregunta José Corral, portavoz del Consejo General del Notariado.
Un legado para todo
Para «ejercer la autonomía» sobre los bienes digitales y no dejar estos en manos inconvenientes, se recomienda dejar todo por escrito. O añadido al testamento clásico o en uno realizado a propósito. Y no solo por proteger la imagen del fallecido en sus perfiles de redes sociales. También hay que tener en cuenta que existen cuentas que tienen un valor económico: o por la cantidad de seguidores que tiene o por los contenidos que genera. Y, al igual que otros bienes clásicos como pueden ser los inmuebles, la propiedad de estas se hereda. Es el caso de otros bienes digitales que empiezan a ser regulados como los bitcoins.
En este testamento digital se establece quién será, el legado, o sea la persona propietaria de todas las cuentas del fallecido. También se pueden dejar por escrito las instrucciones precisas de qué se quiere hacer con todo lo que componga la vida virtual de la persona: eliminar todas las cuentas, entrar y guardar todo el material en una llave digital, convertirlas en homenaje o cualquier otra opción. «También existe la posibilidad de nombrar un albacea. Esta persona recibe instrucciones de qué tiene que hacer, pero no hereda la propiedad legítima de los bienes digitales», diferencia Corral.
Llegados a este punto, cualquiera se preguntaría si está obligado a compartir sus contraseñas en vida con ese legado elegido, con la confianza de que solo las use cuando falte. No es así. Sería un handicap difícil de superar. Para evitar esto existe la denominada la memoria testamentaria, un documento privado en el que se incluye el usuario y contraseña de todas las cuentas y perfiles que nadie ve hasta que se produzca el deceso. Solo hay que preocuparse de que la información esté actualizada. «Es algo novedoso y aún no los tenemos cuantificados. Pero cada vez se hacen más y con la pandemia se han incrementado las consultas», revelan desde la citada institución.
https://www.ideal.es/vivir/tecnologia/testamento-digital-notario-20200628174001-ntrc.html