22 noviembre 2024

El coronavirus ha intensificado el sentimiento de desapego y soledad de los mayores desatendidos, pero la ley fija que solo bajo unas causas tasadas los padres pueden excluir del testamento a sus familiares.

Desde que murió su marido, hace 10 años, Carmen apenas tiene noticias de sus hijas. “Se enfadaron conmigo porque me negué a malvender un terreno y, a partir de ahí, nuestra relación se enfrió”, cuenta. Sin embargo, ha sido durante la pandemia cuando ha sufrido con más intensidad los efectos del desapego y la soledad. “Ni ellas ni mis nietos me han llamado ni una sola vez para saber cómo estoy o si necesito algo. Como si no existiera”. Ante esta situación, la mujer de 81 años, que prefiere no dar su apellido, ha optado por legar todos sus bienes a una ONG. “Si no quieren saber nada de mí, tampoco deberían disfrutar mi dinero cuando me muera”, afirma no sin cierto pesar.

En la mayor parte de España (hay comunidades, como Cataluña, con derecho civil propio) los hijos tienen derecho a recibir, al menos, un tercio del patrimonio de sus padres cuando estos fallecen; la conocida como legítima. Por tanto, los progenitores no son libres para desheredar a sus descendientes salvo que se den unas causas tasadas por ley, que son el maltrato físico o verbal, que hayan atentado contra su vida o que les hayan negado la manutención.

Así, a priori, la falta de contacto personal no es motivo suficiente para borrar a un hijo del testamento. Sin embargo, como advierte la abogada Mercedes Lara, los jueces han empezado a asimilar por analogía el sufrimiento que provoca el abandono con el maltrato, “por entender que también vulnera el derecho a la dignidad del afectado”. De esta manera, señala Lara, la jurisprudencia está atendiendo a una realidad social que, por desgracia, es cada día más frecuente: la de los mayores dependientes que son literalmente ignorados por sus familias.

De hecho, el año pasado el Tribunal Supremo confirmó el testamento de una mujer que desheredó a su hija por “desentenderse” de ella. La sentencia refleja que, en 2005, ambas mantuvieron una fuerte discusión tras la cual la heredera impidió a su madre todo contacto con sus nietos y se negó reiteradamente a cogerle el teléfono. Los magistrados argumentaron que esta conducta generó en la anciana una “situación de tristeza” lo suficientemente grave como para justificar su decisión de legar todo el patrimonio a otro hijo, que sí cumplió con “la obligación legal y moral” de atender a sus necesidades emocionales.

No es la primera vez que el alto tribunal resuelve en este sentido. En 2014 denegó los derechos sucesorios de dos hombres que no se ocuparon de su padre, gravemente enfermo. El fallo dio por probado que durante siete años el causante quedó bajo el amparo de su hermana sin que sus hijos se interesaran por él. Una actitud que, a juicio del Supremo, supuso un maltrato “del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración”.

Una riña no basta

Al reconocer el abandono como causa de desheredación, los jueces también han introducido una serie de requisitos: el desafecto ha de ser atribuible al heredero y, además, prolongado en el tiempo. Es decir, no basta con que haya una trifulca puntual o un desapego mutuo. “Tiene que traspasarse la frontera del maltrato psicológico”, puntualiza José Corral, portavoz del Consejo General del Notariado.

En esta línea, destaca la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón que revocó el testamento de una mujer que dejó sin herencia a su hija por no acudir al entierro de su padre, dado que “los hechos se produjeron en el marco de un conflicto familiar”. La Audiencia de Pontevedra tampoco observó una causa de desheredación en la decisión de cinco hermanos que no asistieron al reencuentro con su padre en un programa de televisión, al entender que el progenitor “nunca se comportó como tal”.

Santiago Viciano, socio de Lean Abogados, insiste en que, aunque haya motivos de peso, la desheredación es un proceso bastante complejo que puede desembocar en una costosa batalla judicial entre herederos. Y es que hay que tener en cuenta, dice, que el sistema de legítimas contenido en el Código Civil “es muy difícil de derribar”.

El letrado incide en que, en otros ámbitos, como los divorcios, ya han desaparecido las trabas legales previas, como alegar una causa, “por lo que es de esperar que en los próximos años veamos una reforma que otorgue más flexibilidad al derecho de sucesiones”. Mientras tanto, Carmen y otros mayores en su misma situación no tendrán más remedio que confiar en que, si su caso llega a los tribunales (circunstancia probable dado lo conflictivas que suelen ser las herencias), estos respetarán su última voluntad.

 

Iván Romero Díaz

https://elpais.com/economia/2020-11-06/desheredados-por-no-cuidar-de-sus-padres-durante-la-pandemia.html

FOTO: Los jueces empiezan a asimilar abandono con maltratoRapidEye/Getty Images