Los 15 motivos por los que puedes entrar o salir de un municipio cerrado en Andalucía

Estos son los supuestos que recoge el Boletín Oficial de de la Junta de Andalucía para incumplir el confinamiento perimetral

Andalucía se cierra aún más para frenar la Covid-19. El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado las nuevas restricciones por la pandemia del coronavirus, por lo que entran en vigor medidas como adelantar el toque de queda desde las 10 de la noche a las 7 de la mañana y limitar la actividad comercial no esencial hasta las 6 de la tarde en toda Andalucía, excepto en Granada, donde se ha decretado el cierre total. Asimismo, todos los municipios de Andalucía tendrán confinamiento perimetral desde esta noche a las 00.00 horas.

Las razones que permiten salir

Estas son las excepciones que recoge el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) DEL 8 DE NOVIEMBRE por las que se puede entrar o salir de un municipio con confinamiento perimetral:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.

k) Desplazamiento para la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios con limitación de movilidad.

l) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

m) Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.

n) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

ñ) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

 

PUEDES CONSULTAR EN QUE FASE SE ENCUENTRA TU MUNICIPIO EN ESTE ENLACE:

https://www.mapacovid.es/

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