Las nuevas multas de la DGT para 2021 aún no están en vigor: ¿cuándo se harán efectivas?
Forman parte de un anteproyecto de ley que todavía no ha superado todos los trámites para su entrada en vigor
El pasado mes de noviembre el Consejo de Ministros aprobó un paquete de reformas legales que modifican de manera sustancial la legislación en materia de tráfico y circulación. Estas reformas incluyen una serie de multas por realizar conductas poco seguras al volante. No obstante, a pesar de lo que se ha difundido a través de las redes sociales en los últimos días, la mayor parte de las reformas aún no han entrado en vigor.
Las principales modificaciones forman parte de un anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en todo lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos. Este anteproyecto ya ha superado varios trámites y ha sido aprobado en primera vuelta por el Consejo de Ministros, pero aún tiene que pasar por algunas fases más antes de su publicación y entrada en vigor.
Algunos cambios en materia de sanciones que incluye este anteproyecto de ley son las siguientes:
– Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil. Actualmente conducir usando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o auriculares está sancionado con una multa de 200 euros y pérdida de 3 puntos del carné.
– Eleva de tres a cuatro los puntos que se detraen por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar) porque las consecuencias negativas para la seguridad del conductor son las mismas.
– Tipifica como infracción grave «llevar en el vehículo» mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos. En la actualidad solo está sancionado el uso de dichos dispositivos durante la conducción, pero la experiencia ha demostrado que, ante un control vial, los conductores los desactivan para impedir que los agentes de Tráfico puedan acreditar su utilización, por lo que una vez aprobada la reforma se sancionará su mera tenencia.
– Introduce la posibilidad de recuperar 2 puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico. Una orden ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben cumplir.
– La reforma unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida.
– Incluye una nueva infracción muy grave, cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.
Además, la reforma suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
Las nuevas normas que sí tienen fecha de entrada en vigor
Desde el pasado 2 de enero está en vigor la nueva normativa sobre patinetes eléctricos y vehículos de movilidad personal (VMP). A partir de ahora son considerados vehículos a todos los efectos, por lo que están obligados a cumplir las normas de circulación, como hacen los coches o las motos (alcohol, drogas, etc.). Además los patinetes deberán circular a una velocidad de entre 6 y 25 km/h y nunca podrán hacerlo por las aceras. También tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.
En cuanto a los cambios en los límites genéricos de velocidad en ciudades y travesías de toda España, entrarán en vigor seis meses después del 11 de noviembre de 2020, fecha de su publicación en el BOE. Por tanto, será a partir de mayo cuando se harán efectivas las siguientes modificaciones en los límites de velocidad en ciudades:
– En vías sin diferencia de altura entre calzada y acera (plataforma única) el límite será de 20 km/h.
– En vías de un solo carril por sentido el límite será 30 km/h.
– En vías de dos o más carriles por sentido el límite será 50 km/h.
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