El Supremo establece que cabe el despido disciplinario por agresiones verbales y físicas fuera del horario laboral
El alto tribunal avala el despido de un trabajador que se enfrentó a dos compañeros en una cena de empresa porque su comportamiento «condiciona irremediablemente las relaciones laborales»
El Tribunal Supremo establece que cabe el despido disciplinario de un trabajador por ofensas verbales y físicas cometidas fuera del horario laboral. Los hechos ocurrieron al término de una cena de empresa, cuando los jefes ya habían pagado la cuenta y se quedaron solos los trabajadores. Uno de ellos insultó a un compañero de origen magrebí al que llamó moro de mierda y trató de agredir con una botella a otro. El dueño del local le echó y a la mañana siguiente le contó a los jefes lo sucedido. La dirección de la empresa reunió a los trabajadores que le contaron el infierno que vivían con su compañero que se ganó el despido disciplinario.
El juzgado de los social avaló el despido, pero el Tribunal de Justicia de Madrid revocó esta decisión. La sala entendía que los hechos «ocurrieron fuera del centro de trabajo y del horario laboral por un desencuentro con la máquina tragaperras» y calificó el despido de improcedente. Ahora el Supremo unifica doctrina. Dice al alto tribunal que «resulta nítida la afectación y vinculación de esta conducta con la relación laboral» y que el comportamiento del trabajador «rompe las reglas de la convivencia exigibles, condiciona irremediablemente las relaciones laborales y suponen un deterioro para la imagen de la empresa»
CADENA SER
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