21 noviembre 2024

Las trabajadoras por cuenta propia que esperen la llegada de un bebé podrán beneficiarse de un subsidio durante el tiempo de interrupción de la actividad profesional

Las mujeres autónomas que se encuentran en situación de embarazo también gozan de una serie de derechos y coberturas. Se podrán beneficiar de esto aquellas personas que tengan interrumpir su actividad profesional en aquellos supuestos en los que el desempeño de las tareas afecte de manera negativa sobre su salud o la del feto. Debe contar con el certificado de los servicios médicos de la Mutua o entidad gestora.

 No se podrán beneficiar de esta protección cuando los riesgos o patologías que puedan influir en su salud no estén relacionados con las condiciones del trabajo.

Tendrán la posibilidad de disfrutar del subsidio las trabajadoras autónomas que se hayan visto obligadas a interrumpir su actividad profesional por riesgo durante la etapa de embarazo, siempre que se encuentren afiliadas y dadas de alta. También será necesario que se encuentren al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.

La prestación económica que recibirán estas profesionales por cuenta propia equivaldrá al 100% de la base reguladora correspondiente. Será la equivalente a la que aparezca para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. La fecha que se tomará como referencia será la que se emitan los servicios médicos en el certificado de la entidad gestora. A las autónomas que no hayan cubierto las contingencias profesionales se les reconocerá la prestación empleando como base reguladora la base de cotización de contingencias comunes.

Tendrán derecho a este subsidio desde el día siguiente a la emisión de este certificado médico, pero los efectos económicos no se producirán hasta que no haya el cese efectivo de la correspondiente actividad profesional.

Las mujeres que se encuentren en esta situación deberán presentar, en el caso de que la entidad gestora así lo reclame, una declaración sobre su estado de actividad, salvo las trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE) y las que se encuentren integradas dentro del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia. El subsidio se pagará durante el tiempo que sea preciso para la protección de la salud y seguridad tanto de la profesional como del bebé.

 El derecho al subsidio se puede extinguir por la reanudación de la actividad, interrupción del embarazo, fallecimiento de la beneficiaria o por causar baja en el régimen.