6 diciembre 2024

El Constitucional avala el despido de un trabajador que fue espiado por la empresa

Cinco de los 11 magistrados denuncian la lesión de derechos y el paso atrás que la sentencia implica para las relaciones laborales

El Tribunal Constitucional ha avalado el despido basado en la captación de imágenes en un centro de trabajo, sin previo aviso a los empleados de que el material recogido por las cámaras podía ser usado en su contra en caso de supuestas irregularidades. El caso examinado se refería a un trabajador despedido después de que el gerente de la empresa sospechara de su conducta. El directivo observó que el empleado guardaba productos de su compañía en una bolsa de otra empresa de la competencia, supuestamente para venderlos a terceras personas. Con el fin de comprobarlo, al día siguiente revisó las grabaciones de las cámaras de seguridad, confirmando sus sospechas, lo que dio lugar a la rescisión del contrato.

El despido fue primero avalado por un juzgado de lo Social de Vitoria-Gastéiz, pero el trabajador recurrió y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco le dio la razón. La sentencia estimó improcedente el despido, por cuanto la conducta que lo motivó fue “acreditada inicialmente por una prueba ilícita”. El fallo se basó en jurisprudencia europea en el sentido de que “la utilización de imágenes para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores exige una información previa, expresa, clara y concisa”.

La empresa acudió entonces ante el Supremo, que inadmitió el recurso de casación planteado al no apreciar entre el fallo del Tribunal Superior vasco y otros anteriores la existencia de contradicciones que requiriera su intervención para unificar doctrina. El siguiente paso de la firma fue plantear un recurso de amparo ante el Constitucional, considerando que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, al rechazarse como prueba la grabación incriminatoria del empleado. Y la mayoría conservadora del tribunal le ha dado la razón a la empresa, tras un intenso debate en el pleno saldado por 6 votos a 5, como en el caso, entre otros, de la sentencia que declaró inconstitucional el estado de alarma.

El Constitucional lleva un año evitando debatir las sentencias que pueden implicar un choque de trenes interno entre conservadores y progresistas, pero la distancia existente entre ambas sensibilidades es profunda y surge en los debates más inesperados. Así ha sucedido también en este caso. Los seis magistrados de la mayoría conservadora del tribunal han dado por bueno el despido, mientras que los cinco del sector progresista han lanzado una voz de alarma, denunciando el paso atrás que este fallo supone para el sistema de relaciones laborales y los derechos de los trabajadores.

El Constitucional —que con su composición actual de mayoría conservadora tiene caducado su mandato desde el pasado 12 de junio— ha considerado que la prueba de la grabación es lícita porque a la entrada de la empresa había un cartel advirtiendo de la existencia de cámaras para el público. La minoría progresista, a su vez, argumentó que la ley de protección de datos exige que si la dirección de la firma contempla la posibilidad de utilizar las imágenes obtenidas por sus sistemas de seguridad para controlar a los trabajadores, debe advertirles sobre tal circunstancia, ya sea individualmente o a través del comité de empresa. Y dicha advertencia nunca se hizo en este caso.

La legislación también permite emplear tales imágenes en caso de un delito flagrante, pero en el caso analizado el voto particular de la minoría progresista considera que no se da esa circunstancia, cuando el repaso de las grabaciones se basó en una sospecha y se llevó a cabo al día siguiente de observarse que el empleado vigilado llevaba una bolsa con signos identificativos de otra firma. Dicha minoría argumenta, por otra parte, que en este caso se ha producido, al prosperar el recurso de la empresa, “una perniciosa brecha en el sentido constitucional del recurso de amparo”.

El voto particular de los magistrados Xiol, Balaguer, Conde-Pumpido, Montalbán y Sáez añade que frente a la pretensión del legislador de establecer “un justo equilibrio entre todos los intereses constitucionales implicados en este tipo de medidas de control laboral, la jurisprudencia constitucional no ha respondido en este caso a la altura de las circunstancias históricas en que se encuentra el desarrollo del derecho a la protección de datos de carácter personal”. Dichos magistrados consideran que frente al desafío de “la vertiginosa evolución de las tecnologías del control personal”, se ha dejado “desatendida la tutela del derecho a la protección de datos de carácter personal en un ámbito de especial sensibilidad como es el de las relaciones de trabajo”.

UGT ha criticado la resolución del Constitucional mediante un comunicado en el que expone que “en una fase como la actual, con un despliegue masivo de nuevas tecnologías, desde cámaras y micrófonos hasta la vigilancia algorítmica”, esta sentencia supone un retroceso que “atenta de una forma sin precedentes a la intimidad y la dignidad” de los trabajadores. De esta forma, se les somete a “un modelo de relacionales laborales ultravigilado e injusto”. El sindicato añade que actuará para impedir que “el control abusivo de la actividad laboral se convierta en regla general”.

José María Brunet

FOTO: Los sistemas de videovigilancia comunicados a la Agencia de Protección de Datos han pasado de 10 en 2003 a 3.500.
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