¿Protege más a las mujeres elevar las penas?
Juristas, sociólogos y criminólogos alertan del ‘populismo punitivo’, consideran un error centrar en el ámbito penal la lucha contra los delitos sexuales y afirman que más años de cárcel no suponen más seguridad para las víctimas.
La entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, la conocida como ley del solo sí es sí, ha causado una tormenta jurídica y política al derivar en decenas de rebajas de penas a agresores sexuales condenados con la legislación anterior, que ahora han visto su castigo reducido con la nueva norma. La oposición ha puesto en la diana a la ministra de Igualdad, Irene Montero, pero también al resto del Gobierno, al que acusan de dejar “desprotegidas” a las mujeres. Desde el Ejecutivo se ha admitido la estupefacción por que una de las leyes estrellas de la legislatura, pensada para dar un paso adelante en el discurso y las políticas feministas y la autonomía sexual de las mujeres, se haya vuelto en contra con un efecto bumerán que nadie previó.
¿La intención del Gobierno era entonces elevar las penas? ¿Hace falta, después de lo ocurrido con la ley de libertad sexual? ¿Incrementar los castigos a los agresores aumenta la protección de las mujeres, o al menos, su sensación de seguridad? ¿Los disuaden a ellos más años de cárcel? Juristas, expertos que participaron en los debates previos a la ley, sociólogos y criminólogos reflexionan sobre estas cuestiones, y, aunque con matices en sus argumentos, comparten una conclusión: las penas por los delitos sexuales en España son altas, para algunos “desproporcionadas” en comparación con otros delitos y con los países de su entorno.
La nueva ley, según la mayoría, consolida un marco penal muy severo pese a que, aseguran, los castigos elevados contra los agresores sexuales no incrementan la protección para las mujeres. Los expertos hablan de “populismo punitivo” y lamentan que haya calado en la sociedad y entre los políticos.
Cambiar el marco penal no era el fin fundamental de la ley de libertad sexual. La norma nació para desplegar medios y recursos que permitieran avanzar en la libertad sexual desde todos los ámbitos. Y el texto, recuerda María Acale, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz, contempla medidas de educación y apoyo institucional que pueden funcionar más como prevención que las medidas penales. Ese era uno de los objetivos principales de la nueva norma, pero ha quedado diluido en los debates sobre las penas.
“El que todo el mundo, empezando por la ministra, llamemos a esto la ley del solo sí es sí significa que nos hemos creído el protagonismo del derecho penal en la lucha contra la violencia sexual y protección a las víctimas”, lamenta Miren Ortubay, doctora en Derecho Penal y experta en violencia de género, que recuerda que la reforma del Código Penal, cuyo eje era la definición de consentimiento (el solo sí es sí), estaba incluida en una disposición final del extenso texto de la ley. “Y a raíz de eso le cambiamos hasta el nombre. Esto no era una ley penal, pero eso se ha convertido en el centro. Nos han colonizado el pensamiento”, lamenta.
Los expertos coinciden en que las penas para los delitos sexuales en España son históricamente altas. “La comparación hay que hacerla con cómo castigas otros comportamientos con los que pueda haber alguna analogía”, señala el catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid Juan Antonio Lascuraín, que en un artículo publicado esta semana en EL PAÍS citaba varios ejemplos para ilustrar esta tesis. “Una violación agravada a una víctima adulta puede alcanzar hoy la pena de 11 a 15 años de prisión, más que unas torturas graves (dos a seis), un aborto intencional no consentido por la gestante (cuatro a ocho), una mutilación genital (6 a 12) e incluso un homicidio intencional (10 a 15)”, señalaba.
España, un país con un sistema punitivo alto
Esa comparación de la pena de violación con la de homicidio es un ejemplo al que recurren casi todos los expertos. “Violar a alguien puede tener el mismo precio que matar a alguien. Esto es una distorsión que esta reforma no ha cambiado”, lamenta el catedrático Manuel Cancio. La tesis habitual, señalan los expertos, es que esta “sobredimensión” de las penas de los delitos sexuales tiene que ver con la antigua concepción de la “honra” de la mujer”.
“Hay algo de concepción machista en esa dureza de los delitos”, advierte Lascauraín, que apunta que en los últimos años un cierto sector del feminismo se ha sumado a esta tendencia, un efecto que también lamenta Ortubay: “El populismo punitivo es una bandera del capitalismo neoliberal. Tiene que ver con la obsesión por la seguridad e intentar solucionar los problemas sociales aumentando las penas. Pero es un discurso que han comprado también personas de izquierdas e incluso feministas”.
La delegada del Gobierno para la Violencia de Género, Victoria Rosell, jueza de carrera, coincide en que las peticiones de penas altas “de la derecha y la ultraderecha” para los delitos sexuales suponen “un punitivismo paternalista que crea gran desprotección a las mujeres”. Explica por qué: “Unos mínimos muy altos pueden provocar una huída del derecho penal cuando quien juzga, en base a su perspectiva y sus creencias, piensa que esos mínimos no se ajustan al delito. Si el mínimo es seis años o la absolución, quizás se decida la absolución porque seis parece demasiado, pero si es cuatro, igual se ajusta más”.
Según los juristas, las penas para estos delitos en España son también altas en comparación con la mayoría de países europeos. Cancio explica que el Código Penal español es severo “en general” comparado con la mayoría de países del centro y norte de Europa, pero la diferencia es más acentuada en los delitos sexuales. “El Código Penal sueco, que se parece al español en cuanto a cómo tipifica, tiene de 3 a 6 años de prisión para la violación. Y para los más graves, con violencia, son 10 años. En Alemania, un mínimo de dos y luego la horquilla es de 2 a 15 de máximo en violaciones con riesgo para la vida”, señala el catedrático que cree que en la nueva ley se ha perdido una oportunidad de modular los castigos. “Las penas en general no bajan, sino que suben”, señala.
La mayoría de los juristas comparte esta interpretación. La norma agrava el castigo para conductas que antes eran consideradas abusos y tenía menor reproche penal. Pero también, al ampliar el arco como efecto de la unión de los abusos y las agresiones en un solo delito, se han reducido las mínimas de algunas horquillas para dar cabida a hechos menos graves de los que antes castigaba. Y en estos supuestos es en los que los jueces están concediendo la mayoría de rebajas de condena.
Los juristas coinciden en que este efecto no era buscado por el Gobierno y creen que entre los casos que se están conociendo hay algunos en los que se está “retorciendo” el texto de la ley. “Si la intención del legislador fuera que ahora algo es menos grave de lo que era antes, hay que adaptar la pena. Pero en este caso, ¿el legislador nos está diciendo que la violación con violencia es ahora menos grave que antes? La respuesta es no”, señala Cancio.
“El marco mental del populismo punitivo”
Para la profesora Ortubay, solo el hecho de empezar a comparar penas en la ley de libertad sexual, centrar la atención en si han subido o bajado, significa que hemos entrado “en el marco mental del populismo punitivo”. “Estamos jugando en su terreno desde el momento en que entramos en esta discusión”, lamenta la jurista, que considera una “trampa” pensar que más pena es sinónimo de más protección y que penas más bajas suponen desproteger a las mujeres, una reflexión que comparten la mayoría de expertos. “No por imponer más penas garantizamos menos delito. Eso es una falacia”, coincide Acale.
Los estudios, aseguran los expertos, reflejan que penas más largas no reducen delitos. “Implica más la satisfacción de intentar responder a una alarma social, es una cuestión política y técnica”, dice Meritxell Pérez, psicóloga, criminóloga y secretaria general de la Fundación para la Investigación Aplicada en Delincuencia y Seguridad (FIADYS), que recuerda que ni siquiera la cadena perpetua o la pena de muerte lleva asociada una disminución de la delincuencia. “En EE UU, donde han estudiado las penas en relación a ciertos delitos como el homicidio, no hay diferencias entre los Estados en los que se aplican esos castigos y en los que no”, apunta esta profesora de la Universidad Pontificia de Comillas.
Antonio Andrés Pueyo, catedrático de Psicología de la Violencia en la Universidad de Barcelona, apunta que la mayoría de los delincuentes primarios (los que delinquen por primera vez) no se plantean antes de actuar los años de cárcel que les van a caer. “Nadie sabe lo que le corresponde por un delito. Nueve, doce, tres… Nadie hace esos cálculos”, dice Pueyo. Sí, “quizás”, cuando ya han pasado por prisión. “O si hablamos de un traficante o un delincuente económico”. Pero, en el caso de los agresores sexuales, la mayoría “ni siquiera reconoce el delito”. “Le pongas lo que les pongas, para ellos es un exceso, un abuso”, señala Pueyo.
La eficacia o ineficacia de las penas largas
Otro asunto de debate es hasta qué punto el paso por la cárcel sirve para corregir las conductas de los agresores sexuales, lo que podría justificar penas altas si en ese tiempo se trabaja con ellos. Pueyo asegura que en ciertos agresores el tiempo a veces es necesario. En los agresores de menores, por ejemplo, sobre todo en los pedófilos. “La pedofilia es un problema muy grave, crónico, no modificable”. Ocurre también con los reincidentes, por ejemplo Bernardo Montoya, el asesino de Laura Luelmo: “Para estos la pena tiene que ser larga. Están muy desajustados, con niveles de riesgo de delinquir muy altos y el control por tanto ha de ser muy alto. Hay quien necesita muchos años de prisión, pero son muy pocos”.
Pero para la mayoría, los llamados agresores sexuales oportunistas, la prisión corta es más eficaz que la prisión larga. “Estar mucho tiempo sirve de muy poco para estos. Pierden trabajos, contactos sociales, se criminalizan más… Las prisiones largas no son muy eficaces”. La profesora Acale hace un llamamiento para que se implanten recursos que añadan eficacia a la estancia en prisión. “Las penas de prisión tienen el efecto de que mantenemos al individuo dentro, pero en algún momento sale. ¿Para qué queremos que estén más años en prisión si no se hace nada con ellos? Vamos a intentar invertir el tiempo que estén dentro, nos cueste lo que nos cueste. A las propias víctimas les interesa que estas personas reciban un tratamiento”.
En el Derecho Penal moderno, dice Marisa Soleto, “hay que sobreponerse al ojo por ojo hablando de penas”. Para la jurista y directora de la Fundación Mujeres, la penalización de los delincuentes en una sociedad democrática tiene que ir más allá de lo punitivo, y hay cuestiones como la lentitud de la justicia que puede dar más sensación de impunidad que más o menos años de prisión: “Si una mujer que sufre un delito espera dos años por el juicio, más dos por el recurso, ha estado cuatro años invadida por ese delito”.
La delegada del Gobierno para la Violencia de Género recuerda a Adela Asúa, vicepresidenta emérita del Tribunal Constitucional y miembro ahora del Consejo de Estado, que sobre la ley del solo sí es sí hablaba del “calvario probatorio”. “Decía que la resistencia se probaba en las heridas de las mujeres. Y que la intimidación no existía si no podías demostrar en tu carne que te habías doblegado”.
Alrededor del 25-N, Día Internacional contra la Violencia de Género, Soleto recuerda a Ana Orantes, de cuyo asesinato se cumple este año un cuarto de siglo. “Su marido [que la acabó matando] fue condenado por maltrato, pero en la época de Orantes se les condenaba a régimen domiciliario, era una bomba de relojería para las propias víctimas, era una pena cuyo cumplimiento recaía sobre la propia víctima y había vulneración grave sobre ellas”.
De aquel caso derivó un cambio penal que creó herramientas que sí supusieron mayor y mejor seguridad a las víctimas: las órdenes de protección y de alejamiento, o las pulseras que alertan a la policía cuando el maltratador se acerca a la víctima, ninguna mujer ha sido asesinada llevándola en los más de 12.300 casos de riesgo en los que se han implantado hasta ahora.
“La calidad de la justicia se mide por multitud de factores no solo por el número de años de las penas”, apunta Soleto, miembro también del Observatorio Estatal contra la Violencia de Género. “No soy punitivista. Prefiero penas más bajas y sentencias menos vergonzosas, siempre y cuando se cumpla lo imprescindible: cómo las víctimas pueden repararse, restituirse y satisfacer y sentir que hay justicia”.