¿Cuándo aceptar y cuándo no una herencia?
Aceptar una herencia implica asumir las posibles deudas contraídas por el difunto
Dice el refranero que quien deja herencia, deja pendencia. Una verdad a la que se podría añadir como corolario algo así: «Y si no deja pendencia es porque trae exigencia». O dicho sin rima: implica el pago de las deudas contraídas por el difunto, que pueden ser desde una hipoteca a una indemnización por un posible caso de responsabilidad civil, por ejemplo. El año pasado, el Consejo General del Notariado registró 55.574 renuncias a herencias. Una cifra récord directamente relacionada con la pandemia. Primero, porque en 2020 el covid incrementó el número de defunciones –en un 17,7%, según el Instituto Nacional de Estadística– y, en segundo lugar, por su impacto económico.
En momentos de crisis aumenta la posibilidad de que en una herencia haya más pasivo que activos o de que el valor de éstos últimos se haya reducido. Es decir, que si la aceptamos sin preguntar antes por su contenido nos podemos encontrar con que el importe de las deudas es mayor que el de los bienes que vamos a recibir. De modo que si alguien ya sabe que ese es el caso, o ante la duda de que sea así, muchos optan por quitarse del medio y dejar que otro –o nadie– se haga cargo de la herencia.
«A excepción de los territorios donde hay un régimen foral propio, el Código Civil establece como regla general la responsabilidad ilimitada del heredero. Esto quiere decir que cuando alguien es llamado a una herencia y la acepta, automáticamente toma la posición del fallecido tanto respecto a sus bienes como a sus deudas u otras posibles obligaciones. Esto es así cuando somos expresamente nombrados herederos, pero también cuando en ausencia de testamento la sucesión legal nos considera como tales. Es decir, si somos padres e hijos del difunto (primer grado de parentesco), abuelos, nietos y hermanos (segundo grado) y tíos, sobrinos, bisabuelos o bisnietos (tercero) y primos hermanos o tíos abuelos, ya en cuarto grado», explica Carmen Velasco, notaria de Bilbao y vicedecana del Colegio de Notarios del País Vasco.
Sin embargo, el propio Código Civil también establece la posibilidad de limitar esa responsabilidad y heredar a beneficio de inventario, fórmula que se aplica por defecto en algunas de las comunidades que cuentan con legislación civil propia, como ocurre en el País Vasco. Esto quiere decir que nunca se heredan las deudas, porque si las hay solo se responde de ellas hasta donde alcance el valor de los bienes incluidos en la herencia.
A beneficio de inventario
Salvo en algunos casos, también recogidos por la norma general en el Derecho Común para proteger de herencias onerosas a personas con pocos recursos o discapacitadas y a menores de edad, la voluntad de heredar a beneficio de inventario requiere una declaración expresa ante notario en los plazos previstos. Esto implica que debemos saber si somos o no herederos y cuál es el contenido de la herencia.
Lo primero lo podemos comprobar a través del certificado de actos de última voluntad, para cuya obtención necesitaremos presentar el de defunción. Ahí aparecerán todos los testamentos que la persona realizó, de los que estaría en vigor el más reciente, y en qué notaría se formalizó. «Las últimas voluntades las puede pedir cualquiera, pero el contenido del testamento es confidencial. Para conocerlo o para obtener una copia, hace falta estar mencionado en él o, si no hay testamento, ser un heredero legal. Y, en cualquier caso, además hay que mostrar en la notaría ambos documentos, el certificado de defunción y el de últimas voluntades», explica Velasco.
En cuanto al contenido de la herencia para poder realizar así una estimación de su valor lo habitual es acudir a las entidades financieras o a la Hacienda que corresponda mostrando tanto el certificado de defunción como un documento que nos acredite como parte interesada, ya sea una copia del testamento o el acta de declaración de herederos.
¿A quién pasamos ‘el marrón’?
Por otra parte, también hay que tener en cuenta lo que cuesta heredar, ya que hacerlo puede implicar el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este no es igual en todas las comunidades. En algunas, se puede considerar simbólico y en otras, como el País Vasco, solo se aplica a partir de una determinada cantidad, pero en cualquier caso hay que saber que cuanto más se hereda más se paga y que las cargas fiscales son más gravosas cuanto más débil es el grado de parentesco o si este ni siquiera existe.
Si finalmente optamos por renunciar debemos prestar también atención a las consecuencias de esa renuncia. Hablando en plata: a quién le pasamos ‘el marrón’. «Es el caso de padres que heredan de los abuelos una casa en ruinas en el pueblo que puede originar más problemas por la responsabilidad civil que tiene el propietario si ocurre un incidente que beneficios, pero que aun así acaban aceptando la herencia porque si la repudian a pasaría a sus hijos menores de edad y para renunciar en nombre de estos necesitan la autorización de un juez. Para evitarse esa complicación y el gasto que implica acudir a un tribunal optan por lo más sencillo, que es quedarse con la casa», explica Velasco.
Una vez tomada la decisión, para tramitar la renuncia basta con acudir a la notaría. «Para renunciar hay que acreditar la defunción y que se está llamado a la herencia, ya sea con la copia autorizada del testamento o con el acta de declaración de herederos. En el caso de que no hubiese testamento ni se hubiese tramitado el acta se puede renunciar acreditando la defunción y el parentesco, que es algo habitual entre quienes igual no han sido aún llamados pero saben que antes o después les va llegar la herencia por la renuncia previa de los otros familiares», señala Velasco.