Ana María Carmona Contreras Catedrática de Derecho Constitucional, Universidad de Sevilla

El principal efecto deducido de la resolución adoptada por el Tribunal Constitucional al haber aprobado las medidas cautelarísimas solicitadas por los demandantes de amparo es la imposibilidad de que el Senado discuta y tramite las enmiendas impugnadas (previamente aprobadas por el Congreso).

Con esta decisión, que carece de precedentes en la trayectoria del Tribunal, no solo se cercena el principio de autonomía parlamentaria que establece la Constitución, limitando severamente las facultades deliberativas que corresponden a las Cámaras en el desarrollo de la potestad legislativa. También se da paso a un preocupante contexto de incertidumbre en el que el control de constitucionalidad vendría a operar sobre el desarrollo del procedimiento legislativo mientras que está en curso y no, como ha sido norma general hasta ahora, sobre su resultado final: las leyes.

Actuando de esta forma se produciría la quiebra de uno de los postulados elementales de nuestro ordenamiento en el que la ley goza de una presunción de constitucionalidad que únicamente puede desvirtuarse mediante la actuación ex post del Tribunal Constitucional.

Consecuentemente, el Alto Tribunal abandonaría su rol natural de legislador negativo, esto es, de árbitro, para pasar a configurarse como un actor determinante del devenir parlamentario.

La principal consecuencia es la suspensión de la tramitación de las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios Socialista y Podemos a la Proposición de Ley Orgánica de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso. Es decir, esas enmiendas no se van a poder tramitar en el Senado, ni se podrán votar, por lo que no podrán ser incluidas en la iniciativa legislativa que eventualmente se apruebe en el Senado.

La decisión del Tribunal solo afecta a esas enmiendas (las que se refieren a la modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y la Ley Orgánica del Poder Juidicial), no al resto de la norma.

Esta es una suspensión cautelar, y no es una decisión sobre la eventual inconstitucionalidad de las enmiendas, cosa que no se ha planteado en ningún momento. Hay que tener en cuenta que la decisión del Tribunal es consecuencia de un recurso de amparo y no de un recurso de inconstitucionalidad.

No se duda, en este momento, de la constitucionalidad de las enmiendas. Solo se advierte de que su tramitación podría vulnerar los derechos de ejercicio del cargo representativo de los parlamentarios (ius in officium), entre los que se incluye el respeto a los procedimientos y el derecho a debatir las propuestas. Todo ello, con independencia de que las propuestas legislativas tengan un contenido acorde o no con la Constitución.

En el plano práctico, la principal consecuencia es que el 22 de diciembre no van a entrar en vigor esas modificaciones a las LOTC y LOPJ. El Consejo General del Poder Judicial seguirá necesitando una mayoría de dos tercios para nombrar a los magistrados del Tribunal Constitucional (y no mayoría simple) y se deberán votar los dos a la vez, no por separado. El Tribunal Constitucional, por su parte, sigue manteniendo la competencia prevista en el art. 10.1. i) LOTC “de la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el nombramiento de Magistrado del Tribunal Constitucional”.

Hay que esperar a conocer los argumentos jurídicos del Tribunal (y los votos particulares), pero sin duda es una decisión muy relevante pues nunca se había paralizado cautelarmente un procedimiento legislativo.

Carlos Ruiz MiguelCatedrático de Derecho Constitucional, Universidad de Santiago de Compostela.

La resolución del Tribunal Constitucional no supone el final de una guerra para tomar el control total del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional.

El Auto admite a trámite el recurso de amparo presentado por diversos diputados del grupo popular y acuerda la medida cautelar solicitada de paralizar la tramitación de unas enmiendas a una proposición de ley de reforma del Código Penal.

Las enmiendas modifican sustancialmente dos leyes orgánicas, la del Poder Judicial y la del Tribunal Constitucional, que no tienen ninguna relación con el Código Penal. Esto paraliza el intento de reformar estas leyes por la “vía rápida”, pero no impide su eventual reforma mediante otras proposiciones de ley específicas. Significa un retraso que puede ser importante en los planes del presidente Pedro Sánchez, que podrían implicar la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones anticipadas.

Se inadmite la recusación presentada por varios diputados del entorno del PSOE y Podemos, pero no porque carezca de base, sino porque no son parte en el procedimiento. Esto no significa que esa recusación no pueda presentarse más adelante.

Francisco Manuel García Costa Profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Murcia.

Las consecuencias inmediatas se traducen en que los grupos parlamentarios proponentes de las modificaciones para desbloquear los nombramientos de los magistrados del Tribunal Constitucional por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) han de ser aprobadas por las Cortes Generales mediante otro procedimiento, concretamente presentando los grupos parlamentarios o el Gobierno sendas proposiciones o proyectos de ley específicos.

Políticamente, eso significa que mientras no estén en vigor las reformas frustradas por el Tribunal Constitucional, la mayoría conservadora del CGPJ podrá continuar su política de bloqueo, impidiendo que el Gobierno nombre a sus magistrados; o modificarla, en este caso designando en su actual posición de ventaja –que no la ha perdido gracias al Auto del Tribunal– a sus dos magistrados, y así abriendo la puerta a que también lo haga el Gobierno.

Otras consecuencias tienen que ver con una mutación del Tribunal Constitucional que, por la vía de la adopción de medidas cautelarísimas en amparo, extiende su control no solo a las leyes aprobadas por las Cortes Generales, sino a las que se encuentran en tramitación, convirtiéndose así en una suerte de legislador positivo, en lugar de legislador negativo, como aparece configurado en la Constitución.

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