Qué son los desplazados climáticos y qué protección tienen
El clima extremo está impulsando cada vez más los desplazamientos en regiones como África, Asia, América del Norte, o América Central y del Sur. En 2021 hubo 23,7 millones de desplazamientos internos por motivos climáticos en el mundo, y no hay cifras oficiales sobre los desplazamientos entre países.Estos desplazados por motivos climáticos no adquieren el estatus de refugiado ya que el clima no se contempla entre los motivos para pedir asilo
En 2021, último año del que hay datos disponibles, 23,7 millones de personas tuvieron que dejar sus casas y desplazarse dentro de su propio país huyendo por motivos relacionados con el clima, según el Centro para el Monitoreo del Desplazamiento Interno (IDMC por sus siglas en inglés), organización internacional que surge del Consejo Noruego para Refugiados. La mayoría de los desplazados lo son de países empobrecidos que son los que más sufren los efectos de la crisis climática aunque son los que menos han contribuido a ella. Por otro lado, se desconoce el número de personas que han tenido que huir más allá de las fronteras de su país por este motivo.
¿Cómo se protege a las personas desplazadas por el cambio climático? ¿Es correcto llamarles “refugiados climáticos”? Los tres expertos consultados por Maldita.es coinciden en que no, ya que el clima no está recogido como tal en la Convención de Ginebra que regula los motivos para conseguir el estatus de refugiado y conseguir asilo. Sin embargo, sí que existe un tratado internacional, la Convención de Kampala, solo aplicable a los 33 países miembro de la Unión Africana que lo ratificaron, que obliga a estos a proteger y ayudar a las personas desplazadas internamente en estos países por motivos como el cambio climático.
Cerca de 24 millones de desplazados internos por motivos relacionados con el clima en 2021
“Los extremos climáticos y meteorológicos están impulsando cada vez más desplazamientos en África, Asia, América del Norte, y América Central y del Sur, con pequeños Estados insulares en el Caribe y el Pacífico Sur que se ven afectados de manera desproporcionada en relación con el pequeño tamaño de su población”, señala en su último informe el Grupo Intergubernamental para el Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés), una organización científica creada por Naciones Unidas y la Organización Meteorológica Mundial para revisar estudios relacionados con la crisis climática.
Según afirma a Maldita.es Susana Borràs, miembro de la United Nations Network on Migration, la mayor parte de las migraciones climáticas se producen sin cruzar fronteras internacionales. Explica que esto es debido a que quienes se encuentran más afectados por los efectos del cambio climático son las personas “más ecodependientes, más vulnerabilizadas y por lo tanto con menos capacidades de asumir un proceso migratorio internacional”.
Según indica el IDMC en su último informe, los desastres relacionados con el clima causaron en 2021, último año del que hay datos, 23,7 millones de desplazamientos internos. A la cabeza de los países más afectados por desplazamientos internos estaba Afganistán, con 1,4 millones de desplazados, seguido de China donde 943.000 personas tuvieron que desplazarse dentro del país.
De esos desplazamientos por desastres, la mayoría de los relacionados con el clima fueron por ciclones y otras tormentas (11,5 millones), seguidos de cerca por las inundaciones (10,1 millones). En tercer lugar estos desplazamientos fueron provocados por incendios forestales (451.000) y en cuarto por las sequías (240.000).
Sin cifras de desplazados internacionales por el clima
Sin embargo, aunque hay datos sobre las migraciones por motivos climáticos dentro de las propias fronteras de los países, las organizaciones internacionales como la Organización Mundial de las Migraciones o el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) no dan cifras claras sobre el número de personas que salen de sus países por estos motivos. “No hay cifras claras porque es difícil identificar las causas de los desplazamientos”, señala Beatriz Felipe, que además puntualiza que los Estados recogen esas cifras de manera interna pero no sobre la emigración más allá de sus fronteras.
Esto también lo indica ACNUR, que dice que “la denominación refugiado climático no está contemplada en el derecho internacional, por lo que tampoco existen datos exactos sobre el número de personas que abandonan sus hogares como consecuencia del cambio climático”.
El clima no se contempla entre los motivos para recibir el estatus de refugiado
A menudo se utiliza el término “refugiado climático” para referirse a las personas desplazadas por motivos medioambientales, pero según señala Sergio Salinas, doctor en Derecho en la Universidad de Zaragoza, no es correcto. Según explica, el término refugiado tiene un significado legal concreto que se define en la Convención de Ginebra, que no contempla el clima entre las causas que permiten la atribución de ese estatuto. “No existe ningún estatuto específico para ese tipo de desplazados porque es una categoría no tipificada en derecho internacional”, afirma Salinas. Esto también lo indica ACNUR, que afirma que el término “refugiado climático” es “confuso” por ese mismo motivo.
Susana Borràs también añade que, aunque los efectos del cambio climático vulneren los derechos humanos, “la causa climática/ambiental no está considerada como un motivo que genere un riesgo de persecución dentro de este marco normativo”. Además, señala “hay una laguna jurídica internacional”.
En este aspecto, según indica Borràs, un hito significativo fue la adopción del Acuerdo de París 2015, primer tratado internacional sobre cambio climático que menciona la migración, el género y los derechos humanos. En este se dice que “el cambio climático es una preocupación común de la humanidad” y que “las Partes deberían, al tomar medidas para abordar el cambio climático, respetar, promover y considerar sus respectivas obligaciones en materia de derechos humanos” entre ellos los derechos de las personas «migrantes».
Sobre la relación entre los desplazamientos y el clima también se habló en el Pacto Mundial sobre Refugiados, aprobado el 17 de diciembre de 2018 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En este se indica que “el clima, la degradación ambiental y los desastres naturales no provocan, en sí mismos, los desplazamientos de refugiados, pero interactúan cada vez más con las causas de estos movimientos”.
La convención de Kampala, ratificada por 33 miembros de la Unión Africana desde 2009 hasta la actualidad, contempla la protección de desplazados internos por el cambio climático
Según señalan tanto Susana Borràs como Beatriz Felipe a Maldita.es, sí existe un tratado que habla de protección a desplazados climáticos a nivel internacional (aunque sólo en el continente africano) y que es vinculante, es decir, que obliga a los Estados firmantes a cumplirlo: la Convención de Kampala.
En este tratado, creado en 2009 y al que se han ido anexionando países miembro de la Unión Africana hasta ser ratificado por 33 de ellos, se obliga a que los Estados adopten medidas “para proteger y ayudar a las personas que han sido desplazadas internamente debido a los desastres naturales o producidos por el ser humano, incluyendo el cambio climático”.