24 noviembre 2024

Campaña del IRPF: cómo presentar la declaración de la renta ‘online’ y qué otras opciones hay

Desde el martes 11 de abril está abierto el plazo para confeccionar el modelo 100 por internet

 

El martes 11 de abril se abrió el plazo para presentar la declaración del IRPF 2022-2023 por internet a través de la plataforma Renta WEB de la Agencia Tributaria. Es el pistoletazo de salida de la campaña, que como todos los años presenta algunas novedades con respecto a la anterior. También existe la opción de confeccionar el modelo 100 de forma telefónica o presencial, en una de las oficinas de Hacienda, pero habrá que esperar unas semanas más para utilizar estos canales. A continuación se indican las fechas claves, las modalidades para realizar la gestión y los principales aspectos a tener en cuenta para evitar sorpresas no deseadas.

Plazos de la declaración de la renta

La declaración que se presenta este año hace referencia al ejercicio de 2022 y hay tres maneras para confeccionarla: por internet, telefónicamente o de forma presencial. El servicio telemático —el más usado, por más del 90% de los contribuyentes— es también el primero en estar disponible, a partir de este martes 11 de abril. Los contribuyentes que opten por este canal pueden solicitar el borrador y confeccionar la declaración a través del sitio web o la aplicación para móvil de la Agencia Tributaria, que se puede descargar desde las tiendas de cualquier sistema operativo o con un código QR disponible en el sitio de la Agencia Tributaria.

A partir del 3 de mayo se podrá solicitar una cita previa para confeccionar y presentar la declaración de manera telefónica. Esta se podrá pedir por internet, en los números 91 535 73 26 y 901 12 12 24 (servicio automático las 24 horas), o de lunes a viernes, de 9.00 a 19.00, en el 91 553 00 71 y 901 22 33 44 (atención personalizada). Dos días después, el 5 de mayo, empezará a prestarse el servicio. La Agencia Tributaria recomienda tener lista la documentación necesaria para realizar el trámite, ya que la hora fijada para recibir la llamada de los funcionarios de Hacienda solo es indicativa.

El día 25 arranca el plazo para pedir atención presencial en una de las oficinas del organismo, que comenzará a darse el 1 de junio. También en este caso se podrá solicitar por internet o por teléfono, llamando a los números de atención presencial arriba mencionados. El día 29 finaliza la posibilidad de solicitar cita previa tanto telefónica como presencial.

Con independencia del canal elegido, la campaña termina para todos el 30 de junio. Sin embargo, si el resultado es a ingresar, hay que tener en cuenta que el plazo límite para domiciliar el pago es tres días antes, el 27 de junio.

Cómo funciona la Renta WEB

La plataforma Renta WEB permite tramitar y presentar la declaración por vía telemática (página web de la Agencia Tributaria y app del organismo). El primer paso para el contribuyente es identificarse a través de certificado o DNI electrónico, número de referencia o sistema Cl@ve PIN. Después, podrá consultar sus datos fiscales —cuentas bancarias, domicilio, inversiones, inmuebles, rendimientos, etcétera…—, es decir, la información de la que dispone Hacienda y que utiliza para generar el borrador de la declaración en Renta WEB. El ciudadano puede confirmarlo o modificarlo. También existe un simulador, Renta Web Open, que permite conocer cuál es la liquidación final de la declaración. Si sale negativa, es Hacienda quien tiene que devolver dinero, y viceversa.

La opción más sencilla es generar el borrador a través de la plataforma Renta Web y, si no hay errores, confirmarlo y presentar la declaración. De hecho, la mayoría de los datos del contribuyente se incorporan de forma automática a la plataforma, pero se pueden cambiar e incorporar nuevos. Los gestores administrativos alertan de que el 35% de los borradores contiene errores, por lo que se recomienda revisar los datos para estar seguros de que la información de la que dispone Hacienda está actualizada. Por ejemplo, si a lo largo de 2022 se ha realizado la venta de una vivienda o se tiene derecho a alguna deducción autonómica, hay que asegurarse de que queden reflejados en el modelo. Si se opta por hacer una declaración conjunta con el cónyuge —una opción aconsejada cuando este no tiene rentas o son muy bajas—, se deberán incorporar los datos fiscales de todos los miembros de la unidad familiar.

Hacienda cuenta con un servicio telefónico de información tributaria básica para dudas disponible todos los días, salvo sábados y domingos, de 9.00 a 19.00, así como de un asistente virtual e informador de renta. Esta segunda herramienta incluye un servicio de chat de lunes a viernes de 9.00 a 19.00.

¿Siempre es obligatorio presentar la declaración?

No. En líneas generales, deben presentar la declaración aquellos contribuyentes que hayan percibido por ingresos del trabajo más de 22.000 euros durante el ejercicio, siempre y cuando tuvieran un único pagador o, en caso de tener varios, la suma del segundo y posteriores no supere los 1.500 euros. Si este límite se sobrepasa, el umbral se reduce a 14.000 euros. En caso de estar en ERTE, hay que considerar que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se considera como un pagador más.

La Agencia Tributaria subraya que se debe analizar el origen de cada renta y su importe para saber si hay que presentar o no la declaración. Además, recuerda que hay casos en los que se exige el modelo 100, aunque no se superen los umbrales antes mencionados. Por ejemplo, ser beneficiario del ingreso mínimo vital (IMV) —una ayuda que está exenta de tributar en la renta— obliga a “presentar la declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos”.

Principales novedades

Más allá de los aspectos prácticos a la hora de presentar la declaración, hay varios cambios de contenido, aprobados tanto por el Gobierno central como por los Ejecutivos regionales, que se aplican a la campaña 2022-2023. Una de las novedades de esta campaña es que la deducción máxima por aportación a los planes de pensiones individuales baja de los 2.000 a los 1.500 euros, mientras que sube de 8.000 a 8.500 euros en el caso de planes de empresa. Además, las mujeres con hijos menores de tres años que no estén trabajando podrán acceder a la ayuda por maternidad de 100 euros al mes, antes reservada a las ocupadas.

Pero las novedades más destacables son quizás las deflactaciones y cambios que varias comunidades han aprobado en el tramo autonómico del IRPF —la mitad de la escala la gestionan las regiones— para mitigar el efecto de la inflación. Los territorios que han modificado la tarifa son Andalucía, Canarias, Castilla y León, Galicia, Madrid, Murcia, Comunidad Valenciana y Aragón, según los datos recopilados por el Registro de Economistas Asesores Fiscales. El Gobierno central también ha aprobado una rebaja para rentas hasta los 21.000 euros, así como una subida fiscal por los rendimientos del ahorro de más de 200.000. Pero estas se aplican a partir de este ejercicio, con lo cual se reflejarán en la campaña del próximo año.

Laura Delle Femmine

FOTO: Un usuario consulta la web de la Agencia Tributaria, este martes.ÓSCAR CORRAL

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