No es tan sencillo como comprar el equipo y ponerse a grabar, estos sistemas se rigen por una normativa estricta que se debe cumplir para evitar sanciones

Cada vez son más las comunidades y particulares que recurren a cámaras de videovigilancia para registrar todo lo que ocurre en el entorno de su propiedad, pero ¡cuidado! porque no es tan sencillo como comprar los aparatos, colocarlos en un lugar estratégico y ponerse grabar. «De hecho, nos podemos meter en un buen lío si las cámaras apuntan a la casa de otro vecino. Las buenas intenciones del que graba no cuentan si no se cumplen los requisitos establecidos», advierten en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

El uso de este tipo de instalaciones está sujeto, entre otras normativas, a ley de protección de datos, «de manera que si no se respetan los principios y obligaciones legales que garantizan los derechos de las personas grabadas», lleva aparejado sanciones. Y no son pocas. Según la última memoria publicada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), la videovigilancia representa el 12% de las reclamaciones presentadas ante este organismo, uno de los sectores que más denuncias recibe.

También es importante saber que existe un tiempo legal para conservar las imágenes, «que es de un mes desde su captación. Pasado ese plazo, hay que borrarlas». Para aclarar dudas, la OCU responde a las consultas más frecuentes sobre la instalación de estos sistemas en comunidades de propietarios y particulares.

Comunidades de propietarios

¿Qué quorum hace falta para instalar cámaras de seguridad?

El primer requisito es llegar a un acuerdo en la junta de la comunidad de propietarios. Y para que sea válido, debe aprobarse con el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, según recoge la Ley de Propiedad Horizontal. «Es interesante aprovechar el acuerdo para concretar el número de cámaras, dónde se van a colocar, las personas que pueden acceder a las imágenes y la ubicación de los sistemas de grabación, que deben estar en zonas vigiladas y con acceso restringido», aconsejan.

¿Qué zonas se pueden grabar?

Como norma general, las cámaras solo pueden captar zonas comunes del interior de la comunidad de propietarios. Está prohibido enfocar a la vía publica, zonas privadas de los propietarios y edificios colindantes.

¿Las personas autorizadas pueden acceder a las cámaras por internet?

Pueden siempre que establezcan unas medidas de seguridad como restringir su acceso mediante una contraseña que garantice su identificación.

¿A qué sanción se puede enfrentar un vecino que instala en su fachada un sistema que enfoca a otras viviendas?

La Agencia Española de Protección de Datos impuso hace poco una sanción de 500 euros a un particular que colocó una cámara de vigilancia en un patio interior donde se ubicaban otras viviendas.

¿Está permitido colocar cámaras para leer las matrículas de los vehículos que acceden a la comUnidad aunque capten parte de la vía pública?

Sí, si la zona pública grabada es la mínima imprescindible al coincidir con la zona de paso.

¿Se puede colocar una cámara en una plaza de aparcamiento?

Sí, siempre que cumpla tres requisitos: obtener la autorización de la junta de propietarios, que la grabación se ciña a su plaza, sin enfocar a otros aparcamientos o zonas comunes, y que coloque un cartel informativo.

¿Se puede instalar en la puerta de acceso a una vivienda una mirilla digital o electrónica?

La instalación es legal siempre que se sustituya a una mirilla tradicional. Es decir, que se use para comprobar la identidad de la persona que llama al timbre, no como cámara de videovigilancia.

Propiedades particulares

¿El dueño de una vivienda puede instalar una cámara de vigilancia en su propiedad?

Sí, mientras no afecte a terceros. En ese caso, el propietario tiene la obligación de colocar un cartel informativo para cumplir con la ley de protección de datos y, además, no puede grabar espacios públicos ni privados de otras personas.

¿Se puede instalar una cámara en un coche aparcado en la calle para evitar actos vandálicos?

El problema surge cuando la cámara capta imágenes de la vía pública. «En un caso de este tipo denunciado ante la AEPD, el organismo tomó en consideración la colaboración del propietario y le sancionó con mil euros. Entendió que las grabaciones no se usaban como medio de prueba en caso de accidente o colisión y que no se producían con el vehículo en circulación. Por ejemplo, muchos ciclistas y motoristas colocan cámaras en sus cascos para grabar paisajes. Si se hace para el propio disfrute no se aplica la normativa de la protección de datos, pero sí se hace si llegan a difundirse vía internet».

¿Pueden los dueños de una casa poner cámaras ocultas si sospecha de posibles robos o hurtos por parte de empleados?

Sí porque se considera que lo realizan en el ejercicio de una actividad personal o doméstica. En este caso, los propietarios nos están obligados a informar sobre su colocación «pues se frustraría su finalidad». En un caso de este tipo, el Tribunal Constitucional validó recientemente el despido de una empleada del hogar que había sustraído 30.000 euros y joyas de sus empleadores. Los propietarios la habían grabado intentando abrir la caja fuerte del domicilio.

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