¿Cuándo se constituyen los ayuntamientos?
Deben pasar 20 días desde que se celebran los comicios hasta que se constituyen las corporaciones municipales.
De estas elecciones del 28 de mayo, la primera gran cita con las urnas de este año, 8.131 ayuntamientos estrenarán una nueva etapa. Tras los comicios, los plazos para la formación de estos ayuntamientos son muy claros.
Según la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General determina que deben pasar 20 días desde que se celebran los comicios hasta que se constituyen las corporaciones municipales. Eso, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos, en cuyo supuesto se constituyen el cuadragésimo día posterior a las elecciones.
Primero, se constituyen los plenos
Antes que nada, se constituye la llamada «Mesa de Edad». Está formada por los concejales con más edad y por los más jóvenes. Esta Mesa comprueba las credenciales de todos los elegidos y recuenta los votos. Finalmente, declara constituida la corporación siempre y cuando haya una mayoría absoluta presencial de concejales electos. Si no fuera así, se constituye dos días después, sea cual sea el número de ediles que haya, y es entonces cuando se procede a la elección del alcalde o alcaldesa.
Pueden ser candidatos a la alcaldía todos los concejales que lideran las listas de cada partido y es elegido aquel que obtenga la mayoría absoluta de los votos, ya sea mediante pactos con otras fuerzas o en solitario. De esta manera, los distintos partidos están llamados a ponerse de acuerdo si quieren arrebatar la alcaldía a la lista más votada. Si ninguno de ellos llega a esta mayoría, queda proclamado como regidor del Ayuntamiento el edil que encabezó la candidatura con más votos de los ciudadanos.
Primera gran cita: el 17 de junio
Los plenos de los distintos ayuntamientos se reunirán, por primera vez, el 17 de junio.
¿Qué pasa en caso de empate?
No es corriente, pero es un caso que puede suceder, sobre todo, en municipios muy pequeños. En el caso de que dos partidos políticos empaten en número de votos según la ley Orgánica del Régimen Electoral General, cualquier tipo de sorteo es válido para deshacerlo.
En 2015, en la localidad guadalajareña de Escopete, la cara o cruz de una moneda al aire fue la que decidió el resultado en caso de un empate técnico entre los cuatro candidatos que se presentaban por el PSOE y el PP. En esas mismas elecciones el sorteo se repitió en otros 14 municipios de la provincia de Guadalajara.
Toma de posesión del alcalde
Una vez elegido el alcalde o alcaldesa, tiene que tomar posesión de su cargo. El nuevo primer edil tiene que aceptar su cargo, con la imposición de la banda de alcalde o alcaldesa y el bastón de mando. Se disuelve la Mesa de Edad y el recién elegido o elegida impone a los concejales los distintivos del cargo: insignia y banda. Con la intervención del regidor finalizará la toma de posesión.