¿Existe el derecho a abandonar el puesto de trabajo por calor? Todo lo que debes saber si la ola de calor afecta a tu trabajo
Un Real Decreto-ley aprobado en mayo busca implementar medidas de prevención de riesgos laborales ante olas de calor
La primera ola de calor del verano, que ha comenzado el pasado jueves, promete ser el inicio de una temporada estival marcada por altas temperaturas intensas y prolongadas durante varias jornadas consecutivas. Estos fenómenos climáticos, que se intensifican año a año, han sido recogidos por una norma aprobada por el Gobierno en mayo que busca la “protección de los trabajadores que trabajen al aire libre”.
Entre los puntos más destacados de la normativa, anunciada por la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, destaca que las empresas estarán obligadas a paralizar la actividad si los trabajadores están en peligro, como parte de las medidas de protección exigidas para con sus empleados. Sin embargo, la disposición también resalta que esta obligación “solo deberá realizarse en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección del trabajador” para desarrollar “determinadas tareas” durante las horas en las que se produzcan las altas temperaturas o los fuertes vientos. Es decir, no están prohibidos todos los trabajos al aire libre durante las olas de calor, sino aquellas que supongan un riesgo para la plantilla.
“Resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista”, lee la disposición adicional que modifica el Real Decreto 486/1997 del 14 de abril. Previamente, la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, debe emitir un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo.
Previamente, las compañías deberán una evaluación de riesgos laborales que tendrá en cuenta tanto las características individuales de los trabajadores como las de las tareas que se desarrollan.
Los esfuerzos oficiales están puestos en evitar nuevas muertes en los sitios de trabajo. Casi 6.000 personas murieron en 2022 como consecuencia de las olas de calor, según los datos publicados en enero por el sistema de monitorización de la mortalidad diaria (MoMo). Aunque no existen datos sobre el porcentaje de fallecimientos en espacios laborales, la cartera de Trabajo recordó en mayo la muerte el verano pasado de un trabajador de 60 años que hacía tareas de limpieza en Vallecas, así como la de otro trabajador del campo en Murcia.
Esfuerzos de las autonomías
Las comunidades autónomas han comenzado este verano a realizar sus propios esfuerzos para evitar los efectos negativos del calor en el trabajo.
La consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Andalucía, Rocío Blanco, ha asegurado que la Junta está trabajando en una campaña de difusión y de mentalización para que haya una mayor “concienciación” por parte de las empresas y de los trabajadores y que “en las horas de calor no se trabaje”.
En Andalucía, la jornada intensiva en la construcción se modifica durante la temporada estival (de junio a septiembre) con un horario de 8:00 a 15:00 horas o de 8:30 a 15:30 horas, aunque puede variar según cada provincia. En el campo, se establecen jornadas de seis horas y media o siete y se completa con trabajo en sábado.
En el Ministerio de Trabajo adelantaron hace algunas semanas que estaban próximos a lanzar campañas de inspección para vigilar las actuaciones de las empresas frente al calor extremo. Estos esfuerzos, además del riesgo que pueden suponer para los propios inspectores, se ven limitados por la huelga que los trabajadores de la Inspección mantienen con carácter de “indefinido”.
¿Existe el derecho a abandonar el puesto de trabajo por calor?
El artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores garantiza a este colectivo su integridad física y una adecuada política de prevención de riesgos laborales. En consonancia, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales exige un adecuado nivel de protección de la salud laboral frente a estos riesgos. Por su parte, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, regula las condiciones termohigrométricas (temperatura, humedad y ventilación) del entorno laboral, prohibiendo que las condiciones ambientales supongan un riesgo: “en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores”.
La ley de prevención de riesgos laborales también reconoce el derecho de las personas trabajadoras “a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo” cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
Los expertos consultados por CincoDías destacan que, en algunas circunstancias, «el empleado tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si considera que la actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida y su salud”. Otros catedráticos detallan que “los tribunales acogen este derecho de resistencia de manera limitada, siendo el concepto grave e inminente altamente indeterminado e interpretable, y por ello optan por que el trabajador cumpla y luego reclame”.