21 noviembre 2024

La Nueva Ley Animal de Ione Belarra prioriza los métodos no letales contra las plagas de ratas

La nueva Ley de protección, derechos y bienestar de los animales impulsada por la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, introduce importantes cambios en la forma en la que las administraciones públicas deberán afrontar las plagas de animales. Especialmente en aquellos pequeños ayuntamientos de zonas rurales con menor capacidad de acción, que deberán demostrar previamente que no pueden contener una plaga de roedores o reptiles sin recurrir métodos letales.

La nueva normativa obliga a «anteponer» las vías «no letales». Se priorizarán los métodos tipo CER (Capturar, Esterilizar, Retornar)

Según recoge el texto, «las entidades locales antepondrán el control poblacional no letal de la fauna urbana en sus planes de actuación en materia de protección animal, garantizando los derechos de los animales».

Es decir, pese a que se contempla la posibilidad de tener que recurrir a métodos letales, la aplicación de estos debe producirse después de demostrar, documentalmente, que es la única solución factible. Algo que ha sido recibido con preocupación en pequeños municipios rurales, con muchos menos recursos y personal para acometer este tipo de burocracia en los que cada día cuenta para contener una plaga de ratas, por ejemplo.

Cambios en el Código Penal

La Ley de Bienestar Animal impulsada por la ministra Ione Belarra y aprobada en el Congreso ha introducido un importante cambio en el Código Penal al cambiar la denominación ‘animal doméstico’ por ‘animal vertebrado’. Animal vertebrado es todo aquel que tenga huesos y un esqueleto articulado o espina dorsal. Ahora, y en virtud de la nueva ley, golpear lesionando a un animal vertebrado, o matarlo, se penará con prisión o multa.

Nuevas prohibiciones en la Ley de Bienestar Animal

La ley prohibirá la tenencia de ciertos animales en las viviendas, como por ejemplo por la dificultad para cuidarles, conductas agresivas, venenosas, que transmitan enfermedades o puedan afectar al ecosistema por su carácter invasivo.

Algunos de los animales afectados son:
  • Conejos, ratones, hámsteres, chinchillas o cobayas.
  • Cotorras, agapornis o periquitos.
  • Tortugas.
  • Arañas.
  • Erizo.
  • Cerdo vietnamita.
  • Reptiles exóticos como son las serpientes, iguanas, lagartos, camaleones o geckos.
Algunos animales que quedan excluidos

Los animales de caza (incluye también a las aves de cetrería) y los perros “de trabajo” estarán excluidos de la nueva ley.

Por perros de trabajo se entienden los de pastoreo o cuida de ganado, los que forman parte de cuerpos de seguridad (perros policía y de rescate) y los de terapia o acompañamiento a personas con discapacidad.

Los animales de cualquier especie usados para experimentación en laboratorio también quedan fuera de la protección de la nueva ley, que solo menciona que “deberán ser manejados con métodos no agresivos ni violentos que puedan provocar sufrimiento o causar ansiedad o miedo”.

En el caso de los animales no considerados mascotas, los casos más relevantes son los zoos y delfinarios, que deberán ser reconvertidos en espacios de protección e investigación a partir de 2026; los circos con animales, que quedan prohibidos como ya sucedía en varias legislaciones autonómicas; y los llamados “festejos populares”, en cuyo caso la nueva ley excluye a los toros pero prohíbe las peleas de gallos.

Esterilización de las mascotas

Los gatos sin hogar: para el control de las poblaciones felinas en libertad, colonias con origen en gatos abandonados, extraviados o merodeadores. Asimismo, se introduce el concepto de gato comunitario.

Los perros, gatos y hurones: será obligatorio esterilizarlos antes de su adopción o suscribir un compromiso de esterilización o no reproducción en el caso de que no tuviesen la edad o las condiciones necesarias para llevar a cabo la cirugía.

Cursillo de formación gratuito y test de sociabilidad

Esta ley establece que tendrán que realizar un «Cursillo formativo gratuito» todas aquellas personas que quieran tener un perro y los que ya son dueños de uno tendrán dos años para hacerlo.

Asimismo, los perros peligrosos dejarán de ser considerados como tal y a partir de ahora, los canes de más de 10 kilos tendrán que pasar un «test de sociabilidad» realizado por el veterinario que establecerá si deben llevar bozal, correa y otras medidas de seguridad.

Como va a afectar la Ley a las tiendas de animales y a los criadores

las tiendas de animales, sólo podrán vender peces, roedores y pájaros, y estos deberán proceder de criadores registrados.

Se prohíbe la venta de perros, gatos y hurones; en su lugar, se podrá tener estos animales en adopción mediante acuerdos con las protectoras. También estará prohibida la exposición de cualquier animal en los escaparates. 

Desde la entrada en vigor de la ley empezará un plazo de un año para que los negocios cumplan con estos puntos.

Los criadores, deberán tener una licencia profesional para ejercer su actividad, mientras que que la cría por parte de particulares no registrados será considerada ilegal; un punto que se aplica ya en algunas legislaciones autonómicas. 

La nueva ley establece también una serie de criterios que buscan garantizar el bienestar de los animales seleccionados para la cría, como limitar el número de camadas al año y que dispongan de un espacio y un trato adecuado

¿Qué sanciones se aplicarán?

Las multas por incumplimiento de la ley se dividirán en infracciones leves, cuyo importe irá de 500 a 10.000 €; infracciones graves, entre 10.001 y 50.000 €; e infracciones muy graves, entre 50.001 y 200.000 €

Se consideran infracciones leves
  • Dejar a los animales atados o permitir que deambulen por espacios públicos sin supervisión presencial de su cuidador.
  • Dejarlos en el interior de vehículos cerrados y expuestos a condiciones meteorológicas peligrosas para su vida.
  • Dejar a un animal sin supervisión durante 3 días seguidos; en el caso de los perros, durante un máximo de 24 horas.
  • No contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
  • No comunicar la pérdida o sustracción de un animal en un plazo máximo de 48 horas; pasado este plazo se considerará abandono.
  • Los animales que tengan acceso (no controlado) a otros animales deberán estar esterilizados; de igual modo, en una misma vivienda, por lo menos uno de los dos sexos deberá estar esterilizado. De no hacerlo, se considerará infracción leve.
Se consideran infracciones graves
  • No cumplir las obligaciones de identificación animal.
  • El uso no autorizado de métodos agresivos o violentos en la educación animal.
  • La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento, que no sean prescritas por un veterinario.
  • Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.
  • Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa, promoción.
  • Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización.
  • Criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos.
  • El envío de animales vivos excepto en los casos previstos en la ley.
  • La retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones distintas a las permitidas en esta ley.
  • El abandono de uno o más animales.
  • El robo, hurto o apropiación indebida de un animal.
Se consideran infracciones muy graves
  • La muerte asistida de animales con medios inadecuados o por persona no cualificada.
  • El adiestramiento y uso de animales para pelear y riñas con otros animales o personas.
  • El uso de animales de compañía para consumo humano.
  • Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados en esta ley.
  • La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
  • El uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
  • El uso de selección genética de animales de compañía que conlleve detrimento para su salud.
  • La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.

Además, cualquier infracción que comporte sufrimiento del animal será susceptible de ser penada con la inhabilitación de hasta 10 años; y en caso de muerte, pena de cárcel de entre 18 meses y 3 años.