Herencias, cuidados y vacaciones: qué diferencias hay entre pareja de hecho y matrimonio según la nueva ley

La entrada en vigor de la nueva Ley de Familias ofrecerá ventajas para las parejas de hecho que en muchos casos las equiparan con los matrimonios

En España, las personas se casan cada vez menos. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2021 se registraron 148.588 matrimonios, en comparación con los 217.512 matrimonios que se celebraron en 2012. El número de matrimonios ha ido disminuyendo cada año desde 2016, cuando se celebraron 175.343 bodas.

Sin embargo, aumenta el número de personas que deciden legalizar su unión como pareja de hecho. Según la ley 2/2003, una pareja de hecho es una pareja que convive sin estar casada. Aunque no haya contraído matrimonio, aquella ley reconocía a esta unión ciertos derechos, que no eran iguales que los reconocidos a los matrimonios. 

El Consejo de Ministros aprobó este pasado junio la Ley de Familias que entrará en vigor en 2024, que entre otras novedades, equipara los derechos de las parejas de hecho a los de los matrimonios. Esto hace desaparecer algunas de las situaciones en las que las parejas de hecho resultaban discriminadas legalmente respecto a los matrimonios. La ley surge de la necesidad de adaptar la legislación Española a la Directiva UE 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida laboral de los progenitores y los cuidadores. España llega tarde al cumplimiento, ya que la fecha límite se cumplió en agosto de 2022.

Los hijos en las parejas de hecho

Lo que sí compartían desde su origen las parejas de hecho y los matrimonios en España eran los derechos que afectaban a los hijos. No existía (ni existe en la actualidad) ninguna diferencia legal entre ser hijo de una unión de hecho o de un matrimonio. La patria potestad, la custodia de los hijos, la pensión alimenticia o el régimen de visitas se tratan de la misma forma cuando se separa una pareja de hecho o un matrimonio. Tampoco habría (en teoría) diferencias para adoptar, aunque en la realidad las parejas de hecho siguen teniendo más dificultades que los matrimonios.

Las herencias en las parejas de hecho

Otro caso es el de las herencias. Según explica la abogada de familia Chabela Méndez, las parejas de hecho no son equivalentes a los matrimonios en cuanto a los derechos hereditarios. El motivo es que el Tribunal Supremo prohíbe la aplicación de las normas económicas del matrimonio a las parejas de hecho.

Esto quiere decir que las parejas de hecho deben formalizar un testamento para garantizar sus derechos sucesorios. El Código Civil no regula las herencias de las parejas de hecho como hace con los miembros de un matrimonio. Si uno de los integrantes de la pareja de hecho fallece sin testamento, el otro no hereda nada.

Como ocurre con otros testamentos, el de las parejas de hecho no anula los derechos de los herederos forzosos. Si el fallecido tiene hijos, dos tercios de sus bienes irán para ellos. En el caso de que no tenga hijos pero sus padres vivan, ellos recibirán en cualquier caso la mitad de la herencia.

Las parejas de hecho y los permisos parentales y de cuidados

A partir de 2024 se amplían los permisos de nacimiento para padres y madres, sea cual sea la naturaleza de su unión, matrimonio o pareja de hecho. El permiso pasa de 16 a 20 semanas para atender las necesidades del bebé en los primeros meses de vida. A esta medida se suma un nuevo permiso de ocho semanas tanto para padres como para madres que se podrá utiliza hasta que el hijo o hija tenga ocho años. Se trata de un permiso retribuido durante cuatro de esas ocho semanas. 

Este permiso lo podrán obtener tanto un progenitor como otro, por días o semanas, pero es intransferible. Esto quiere decir que uno de los progenitores no puede sumar los días del otro y tomar 16 semanas. De este modo se busca fomentar que los hombres también puedan tomar el permiso y participar de manera igualitaria en la crianza.  

Además, la ley incluye nuevos permisos retribuidos de cuidados. Un permiso de cuidados para atender a un familiar hasta segundo grado o conviviente de cinco días al año, retribuidos. Se podrá utilizar en caso de accidente, hospitalización o enfermedad grave de las personas allegadas. Este permiso se aplica también a las parejas de hecho

Además, un permiso de cuatro días, que se podrá disfrutar por horas, por ausencia para atender a un familiar que requiera atención inmediata. Se mantienen los actuales dos días de permiso remunerados por fallecimiento de un familiar de hasta segundo grado. Todos estos permisos están blindados y se considerará nulo cualquier despido que se produzca durante ellos.

Otras novedades

Según el texto de la ley, las parejas de hecho que oficialicen su unión con su inscripción en el registro, tendrán derecho a disfrutar de los mismos 15 días de permiso laboral remunerado, el mismo que desde hace décadas disfrutan las personas que deciden casarse. Asimismo, los integrantes de las parejas de hecho también tendrán derecho a pensión de viudedad cuando uno de ellos fallezca.

Martín Frías

FOTO: Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio. Getty Images

https://www.eldiario.es/consumoclaro/parejas-de-hecho-diferencias-matrimonio_1_10806774.html

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