25 noviembre 2024

Hacienda ya permite a los autónomos deducir en el IVA los gastos de vivienda: luz, gas, agua e internet

 La Agencia Tributaria cambia de criterio y ya permite a empresarios y autónomos deducirse en el IVA los suministros de la vivienda, como luz, agua, gas o Internet, si utiliza parte del inmueble no solo para uso privado sino también para ejercer su actividad económica.

Eso sí, solo podrá minorarse estos suministros de manera proporcional, es decir, en lo que corresponda al uso que hace de ella para su negocio. Además, esta nueva posición de Hacienda abre la puerta a que los contribuyentes reclamen lo pagado de más en los últimos cuatro ejercicios.

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en una resolución del pasado 19 de julio, ya realizó este cambio de criterio al considerar que la ley del IVA española, que prohíbe a los autónomos y empresarios deducirse los gastos de vivienda aunque se utilice en una parte para la actividad económica, es contraria a la Directiva europea del IVA que en su artículo 168 sí permite minorar en el impuesto los gastos del bien inmueble que se usa para el negocio y para fines privados de manera proporcional.

Ahora, la Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, acoge el nuevo criterio del TEAC y ya permite a los autónomos y empresarios deducirse de forma proporcional en el IVA los gastos de luz, agua, gas e Internet de la vivienda, tal y como expone en dos nuevas consultas vinculantes que ha emitido y que están fechadas a 25 de septiembre y 2 de octubre de 2023.

Recuperar lo pagado de más

Fernando Matesanz, socio del área fiscal de ETL Global, explica a este diario que los autónomos y empresarios pueden recuperar lo pagado de más en el IVA de los últimos cuatro años (período no prescrito) porque España estaba aplicando mal la normativa comunitaria.

Según Matesanz, el primer paso es que el afectado calcule el IVA que podría haberse deducido con este nuevo criterio y después deberá solicitar la rectificación de las declaraciones pasadas por perjudicar sus intereses económicos. A su juicio, también podría incluir esas deducciones en la siguiente declaración del IVA, aunque considera que sería más correcto rectificar las anteriores.

La Administración tributaria aún no ha definido cuál será el criterio a utilizar para medir la proporcionalidad de los gastos. Matesanz señala que, desde su punto de vista, el criterio más acertado es en función de los metros cuadrados. «Si tengo una vivienda de 100 metros cuadrados y utilizo un pequeño despacho de 20 metros, eso es la quinta parte, pues yo diría que la quinta parte de los suministros de la casa sería deducible en mi declaración del IVA como trabajador autónomo. El TEAC no ha entrado ahí, pero eso sería un criterio, en mi opinión, muy razonable», defiende el experto en fiscalidad al respecto.

El Ejecutivo, a pesar de la resolución que indica que la Ley del IVA española es contraria en este aspecto a la Directiva europea del IVA, aún no ha cambiado la norma nacional. No obstante, los expertos prevén que finalmente se acabe modificando para adecuarla a la comunitaria.

Eva Díaz

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