¿Es obligatorio llevar el DNI siempre encima? Esto es lo que dice la ley
Esta es la respuesta a una de las preguntas más habituales
Según establece el artículo 9.2 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, popularmente conocida como Ley Mordaza, «todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también de exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad a las que se refiere el apartado 2 del artículo 8 cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes, para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado 1 del artículo 16». De esta manera, y a pesar de que no es obligatorio llevarlo encima, podrías llegar a ser multado si no se lo muestras a un agente en caso de que te lo solicite.
¿Qué pasa si no llevo el DNI encima y no puedo identificarme frente a los agentes?
¿Qué pasa en caso de que de los agentes te pidan el DNI y no lo lleves encima? Tal y como recoge la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, los agentes «podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia». Por lo tanto, los agentes podrán pedirnos que les acompañemos hasta la comisaría únicamente para proceder a nuestra identificación «por el tiempo estrictamente necesario». En el apartado dos del artículo 16 sobre identificación de personas aseguran que «en ningún caso podrá superar las seis horas».
No obstante, tal y como señala alguna resolución judicial como la sentencia núm. 296/2000 del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Bilbao recogida por Red Jurídica, los agentes podrían hacer la comprobación desde la emisora del coche patrulla facilitando únicamente el número de DNI y los nombres y apellidos de la persona. Pero no solo eso. También podría ser identificado por medio de cualquier otro documento que tuviera validez legal como un carné de estudiante o un carné de conducir, por ejemplo.
Las autoridades pueden sancionarte por negarte a mostrar el DNI
Por lo tanto, y dado que no es obligatorio llevar el DNI encima, no te pueden sancionar por no disponer del mismo. Por lo que sí que podrían sancionarte es por negarte a mostrar el Documento Nacional de Identidad llevándolo encima, algo que podría constituir una infracción administrativa por desobediencia. En caso de que sea considerada como infracción leve las multas pueden ir desde los 100 a los 600 euros. Si por el contrario consideran que se trata de una sanción de carácter grave, las multas pueden ir desde los 601 hasta los 30.000 euros.
De cara a un futuro no muy lejano, la Unión Europea pretende lanzar una app que permitirá a todos los ciudadanos y ciudadanas de los estados miembros de la Unión Europea acreditar su identidad de forma virtual. Hasta entonces, y en caso de que los agentes nos pidan nuestro DNI, tendremos que llevarlo encima para que puedan identificarnos. En caso de no llevarlo encima, tendremos que ofrecer las garantías suficientes para demostrar que somos quienes decimos ser y, en caso de que no se pueda, tendremos que acudir a la comisaría más cercana para acreditar nuestra identidad.
CADENA SER
IMAGEN: Una imagen del nuevo DNI 3.0 / ICAL
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