23 noviembre 2024

Reforma del subsidio por desempleo: segundo intento con algunos cambios

El decreto ley, que entrará en vigor en noviembre, sube las cuantías e incluye a más personas en estas ayudas. Como el que rechazó el Congreso en enero, pero con algunas modificaciones. Las detallamos.

El BOE de hoy recoge el decreto ley que reforma los subsidios por desempleo, esto es, las ayudas para quienes han agotado o no tienen derecho a paro -a la prestación contributiva- por no haber cotizado lo suficiente. Es el segundo intento del Gobierno por aprobarlo, después de que la anterior propuesta fuera rechazada en el Congreso en enero.

La principal novedad de esta reforma sigue siendo que se amplían las posibilidades de acceso a quienes no tengan responsabilidades familiares ni más de 45 años, hasta ahora excluidos de buena parte de estas ayudas, y que se elimina el mes de espera para empezar a cobrarlo. Pero esta versión dos del decreto ley trae algunas novedades, como igualar a quienes trabajan de forma parcial, no rebajar las cotizaciones de los mayores de 52 años, incluir a migrantes retornados y cambios en la transición entre estos subsidios y el Ingreso Mínimo Vital (IMV), entre otras. Otras medidas incluidas en el anterior texto, como el derecho para todos de la acumulación del permiso de lactancia o la prioridad de los convenios autonómicos si benefician a la persona trabajadora, se mantienen.Eso sí, la reforma de estos subsidios no entrará en vigor hasta noviembre de 2024. Todas las ayudas en vigor a esa fecha o que se hayan solicitado antes se tramitarán según los mismos criterios, cantidades y norma que hasta ahora. Quienes agoten el paro a partir de octubre, que aún tendrán el mes de espera, sí podrán pedir la nueva prestación.

También se mantendrán hasta noviembre la RAI (Renta Activa de Inserción) y el subsidio extraordinario de desempleo, que desaparecerán con el nuevo sistema. Y los subsidios para personas que salen de prisión o emigrantes que retornan. Todas estas ayudas, a partir de entonces, pasarán a gestionarse vía los nuevos subsidios o el IMV, dependiendo del caso.

De hecho, una de las novedades del texto publicado hoy es que introduce reformas en el IMV para coordinar mejor ambas ayudas. Por una parte, excluye el subsidio por desempleo del cálculo de rentas para pedir el Ingreso Mínimo Vital si, cuando se solicite, se ha agotado la prestación. Además, permite que, con el consentimiento de la persona interesada, cuando se acabe el subsidio se tramite directamente el IMV. Además, equipara la norma sobre parejas de hecho en las unidades familiares en ambas prestaciones.

Por otra parte, las personas que salgan de prisión podrán acceder al IMV con los mismos requisitos que quienes salgan de centros de menores: no hace falta que tengan 23 años, solo 18, aunque no tengan cargas familiares; ni tienen que justificar independencia u otros requisitos.

De 570 a 480 euros, la misma subida

La principal novedad de la reforma de diciembre, que se mantiene, es que la cuantía sube al 95% del IPREM los primeros seis meses (570 euros), el 90% los seis siguientes (540 euros) y el resto, como hasta ahora, el 80% (480 euros). Eso sí, la reforma se aplicará solo a los nuevos reconocimientos a partir de noviembre, no a los subsidios que ya estén en marcha ahora mismo.

En el anterior texto, esas cuantías se aminoraban proporcionalmente en el caso de las personas trabajadoras a tiempo parcial, un punto que se ha eliminado en esta nueva versión y que las equipara a quienes hayan estado trabajando a jornada completa.

En el caso de cotización insuficiente para cobrar la prestación contributiva, hasta ahora, quienes no tuvieran responsabilidades familiares solo pueden acceder a estos subsidios si al menos han cotizado seis meses, frente a los tres que se exigía a quienes sí mantienen a otros familiares. A partir de noviembre se les equipara y, en ambos casos, con 90 días cotizados podrán acceder a un subsidio de ese mismo tiempo, tres meses. Y lo mismo si se han cotizado cuatro o cinco meses. La diferencia llega si se han cotizado seis meses o más, que se mantiene como hasta ahora: quienes no tuvieran cargas pueden recibir una ayuda durante seis meses; quienes sí, durante 21.

En el segundo caso, cuando se agota la prestación por desempleo, el paro, y se sigan cumpliendo las condiciones de no tener ingresos suficientes, la reforma incluye a los menores de 45 años sin cargas familiares, excluidos de este subsidio hasta ahora. Eso sí, sus condiciones para acceder son más estrictas: tienen que haber agotado una prestación de 360 días o más, frente a los 120 días de los mayores de 45, para acceder a lo mismo, un subsidio de seis meses de duración. En el caso de sí tener cargas familiares, los menores de 45 años, hasta ahora, podían recibir la ayuda durante menos tiempo que los mayores de esas edad. Los cambios publicados hoy los equiparan: así, quienes tengan cargas, independientemente de su edad, podrán acceder al subsidio durante 24 o 30 meses dependiendo del tiempo de su prestación anterior (igual o más de 120 días o de 180, respectivamente).

En este caso, además, otra de las novedades es que se elimina el plazo de un mes de espera para poder pedir el subsidio cuando se agota la prestación contributiva: la ayuda se empieza a cobrar desde el día siguiente, siempre que se pida en los primeros 15 días. Si no, en la fecha de la solicitud.

¿Quién compone la unidad familiar?

A efectos del subsidio por desempleo, integran la unidad familiar la persona solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, los hijos menores de 26 años que convivan en el mismo domicilio y dependan de ella (o mayores en caso de personas con discapacidad).

El nuevo texto establece los requisitos para ser considerada pareja de hecho: en caso de tener hijos comunes, nada; en caso de no tenerlos, estar registrados como pareja de hecho dos años antes. Estos criterios se aplicarán a partir de junio también para los cálculos de renta del IMV.

Para todos los casos, eso sí, el criterio de rentas era y es el mismo: no tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SIM). Pero, eso sí, el cálculo ahora se hace teniendo en cuenta todos los miembros de la unidad familiar, si los hay. Y hay otra novedad: hasta ahora, para calcular esas rentas, estaban excluidas las indemnizaciones por despido; el nuevo decreto ley excluye solo la parte que establece la ley: si la empresa te paga más, ese extra sí se tiene en cuenta.

Para agilizar el proceso, se podrá solicitar presentando una declaración responsable de ingresos, que será comprobada a posteriori. En caso de que se reciban cantidades de más, se reclamarán. Pero, añade esta reforma, se podrán compensar una parte o fraccionar el pago hasta cinco años si considera que las circunstancias personales hacen difícil pagarlo. Otra de las novedades es que las prórrogas (en el caso de duraciones largas) ya no serán de seis meses, sino de tres. Prórrogas que deberán ser solicitadas cada vez.

Las víctimas de violencia de género podrán acceder a estos subsidios en las mismas cuantías desde los 16 años. También podrán acceder los migrantes retornados, siempre que no hayan cobrado ayudas por desempleo en los países de los que vengan o no haya acuerdos de protección (como pasa en todos los del Espacio Económico Europeo) y hayan trabajado 12 meses en los seis años desde su salida de España.

El subsidio para mayores de 52 años, por su parte, se mantiene casi sin cambios y con una ayuda del 80% del IPREM (480 euros). Eso sí, este nuevo texto elimina la reducción de las bases de cotización de cara a la jubilación que incluía la primera versión, una medida criticada por Podemos en la votación en el Congreso.

El decreto ley crea además un complemento de apoyo al empleo de un máximo de 180 días de duración que sustituye a la compatibilidad actual, que solo aplicaba en contratos a jornada completa de más de tres meses. Si se está cobrando cualquiera de estos subsidios por desempleo, también el de mayores de 52 años, y la persona empieza a trabajar, durante un tiempo seguirá recibiendo una ayuda, que será de un porcentaje del IPREM, que puede ir del 5 al 80%, dependiendo de si se trabaja a jornada completa o parcial (se cobra más en caso de completa) y, sobre todo, de en qué mes de cobrar el subsidio esté (más al principio, menos al final).

La novedad con respecto al texto publicado en diciembre y que decayó en el Congreso es que esta compatibilidad con el trabajo se aplicará también a quienes cobren el paro, la prestación contributiva, siempre que no cobren más del 375% del IPREM.

Cambios en el paro y las sanciones

La norma también modifica algunas características de la prestación por desempleo contributiva. Por un lado, modifica algunas de las reglas que permiten elegir entre cobrar de un paro anterior que no se gastara del todo o iniciar una nueva prestación con las condiciones del último trabajo. La reforma permite esta opción también cuando se haya trabajado en varios sitios, siempre que no superen los doce meses acumulados sin cobrar prestación en medio. Además, pone un límite de seis años para esa posibilidad de reanudar un paro anterior.

Además, cambia algunas sanciones para quienes cobran prestaciones de cualquier tipo. No comunicar si ya no se tiene derecho, por ejemplo, que antes causaba la extinción de la ayuda, ahora supondrá una suspensión de tres meses la primera vez, seis la segunda y, si hay una tercera, ya sí, el fin de la ayuda. Y, muy importante, establece una nueva obligación para quienes reciban prestaciones, presentar la declaración de la renta. Y si participar en acciones para mejorar la empleabilidad era voluntario los primeros 30 días de cobrar una prestación, ahora lo es siempre, ya que se elimina ese margen de un mes.

La única novedad en este punto es que se incluye entre las sanciones que suspenden la prestación que los fijos discontinuos no acudan a las llamadas de las empresas.

El decreto ley establece que, en seis meses, se aprobará una estrategia para mejorar el empleo de parados de larga duración o mayores. Y que todas las personas de más de 45 años contarán con un perfil individualizado en algún momento de 2024. Además, en dos años una comisión evaluará esta reforma.

El decreto ley mantiene también la modificación del punto del Estatuto de los trabajadores que regula el permiso de lactancia. Las personas trabajadoras tienen derecho a una hora de ausencia hasta que el menor cumpla nueve meses. Hasta ahora, la norma permitía sustituir este derecho por una reducción de jornada de media hora o acumularlo en jornadas completas pero, eso sí, siempre que esta posibilidad estuviera incluida en el convenio colectivo o el acuerdo con la empresa. Si no, no era posible. Lo que hace la reforma es convertir la acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas en un derecho de todas y todos, independientemente de lo que diga cada convenio. Esto es: no cambia ni se amplía a más días, sigue igual pero ya no depende del convenio, es para todo el mundo.

¿Cómo se calcula el permiso de lactancia?

El método de cálculo no ha cambiado. El permiso de lactancia supone una hora diaria de ausencia del trabajo hasta que el menor o la menor cumpla nueve meses, unas horas que ahora todo el mundo podrá acumular, no solo quien lo tenga establecido así en su convenio. El cálculo de cuántos días podremos acumular depende de cuántos días laborables tras volver del permiso de maternidad nos queden hasta que el menor cumpla esos nueve meses y de cuántas horas tenga nuestra jornada laboral. No hay una cifra de días igual para todos y no es cierto que sean 28 días por persona por regla general. De hecho, para quienes trabajan a jornada completa suele ser de 14 días.

Por poner un ejemplo con números redondos: imaginemos que volvemos a trabajar tras las 16 semanas de permiso y quedan cinco meses para que el menor cumpla los nueve, unos 100 días laborables, unas 100 horas, una por día. Esas 100 horas suman 12 días y medio si nuestra jornada es de ocho horas (100/8), 14 días si es de siete, o más días si trabajamos a jornada parcial (25 si trabajamos cuatro horas al día, por poner otro ejemplo). Esas cifras se multiplicarían por dos en el caso de parto o adopción múltiple. Los 28 días para una sola persona solo se darían, pues, en caso de tener dos hijos, por ejemplo, o trabajar a jornada parcial.

Hemos preguntado al Ministerio de Trabajo por qué la propia ministra habla de 28 días, cuando esa cifra no está en la norma ni el cálculo ha cambiado con la reforma, y nos han contestado que “se trata del cálculo del periodo máximo acumulable de horas de lactancia, variable en función de la jornada laboral de la persona trabajadora”, pese a que ni el Estatuto de los Trabajadores ni ninguna norma establece ningún periodo máximo.

Además, el decreto ley también mantiene otro punto negociado con los grupos nacionalistas y que ya estaba en el anterior texto (con la única salvedad de que se incluyen también los provinciales): la prioridad de aplicación de los convenios colectivos y acuerdos profesionales autonómicos: irán por delante siempre que sean más favorables a la persona trabajadora. Mantiene, eso sí, que esos convenios no pueden modificar ámbitos como las clasificaciones profesionales o las jornadas máximas anuales, entre otros.

En paralelo, y siguiendo la línea de las reformas que se han ido aprobando en el marco del llamado Estatuto del artista, se crea una excepcionalidad para la elección de los delegados de personal y miembros de comités de empresa de este sector, debido a su alta temporalidad: si por regla general es necesario tener un mes de antigüedad en la empresa para votar y seis (que se pueden reducir a tres en algunos casos) para ser elegido, en este caso será suficiente con 20 días.

Además, añade un punto en el Estatuto del empleado público que señala que las administraciones deberán fomentar la conciliación para quienes tengan personas a su cargo, prorroga la bajada del número de jornadas mínimas en el campo para acceder a subsidios y las bonificaciones para familias numerosas que contraten a empleadas del hogar.

Eva Belmonte

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