Las formas de convivir se diversifican más allá de la familia tradicional: “Estás en tierra de nadie”
Acoger a un amigo, convivir con una persona mayor que no es pariente… La soledad, la longevidad y la crisis de la vivienda alumbran nuevos hogares que reclaman seguridad jurídica
Marco pasó parte de su infancia y adolescencia en un centro para menores tutelados. Cumplidos los 18, tuvo suerte y consiguió plaza en un piso tutelado, pero ese recurso no es infinito y un año y medio después se topó con el abismo, como tantísimos jóvenes que salen del sistema de protección. La suerte de Marco, que usa un nombre ficticio, fueron Paloma Delgado y Ángel Cabello, un matrimonio con el que él había pasado varios veranos en el marco de un programa de la Comunidad de Madrid para que los niños que viven en residencias puedan disfrutar los meses de vacaciones en una familia. Desde el pasado septiembre, son seis en casa: los padres, los tres hijos de la pareja y Marco. Él es un miembro más del hogar. Pero no hay ni un solo documento que lo atestigüe. Como tampoco hay ninguno que acredite que Eva, que también usa un nombre ficticio, y su marido han acogido a una decena de personas que se encontraban en situación vulnerable a lo largo de tres décadas. Son solo dos ejemplos de fórmulas de convivencia más allá de la pareja que están en una especie de limbo: se dan de facto, pero sobre el papel no existen.
La sociedad está cambiando. Cada vez se tienen menos hijos. En enero de este año, el 28% de los hogares eran de alguien que vive solo. Un porcentaje que lleva años creciendo, empujado en parte por el envejecimiento de la población y por generaciones que van enviudando, y también porque hay más parejas que se separan y personas que deciden no emparejarse. Según las proyecciones del INE, de hecho, dentro de 15 años el hogar más frecuente será el de una persona sola. Todo esto, en un contexto en el que también se prevé que el porcentaje de mayores siga creciendo. En un país en el que uno de cada cinco adultos se siente solo, según un estudio de las fundaciones Once y Axa. Y en el que los precios de la vivienda complican la vida de tantísimos ciudadanos.
Así las cosas, las formas de convivir se diversifican, van mucho más allá de la pareja. Mayores que acogen a jóvenes que cambian de comunidad autónoma para poder estudiar; hermanos que enviudan y deciden vivir juntos; familias que buscan vivienda en el ámbito rural y mayores que les abren las puertas de su casa; personas que simplemente se juntan y optan por establecer un tipo de convivencia muy cercana, basada en el afecto, sin que haya una relación sentimental.
Ante estas realidades incipientes, que probablemente con los años vayan a más, la Fundación Notariado, que depende del Consejo General del Notariado, organizó la semana pasada unas jornadas donde se abordaron los desafíos jurídicos que se plantean. ¿Hay fórmulas para dar seguridad en estos casos? Es innegable que la vida, el día a día, va por delante del derecho, y que la legislación aún no abarca tanta casuística. Pero ya hay algunas fórmulas que pueden emplearse. Se abordaron tres figuras: el acogimiento familiar de mayores o de personas vulnerables, el contrato de alimentos vitalicio y los pactos convivenciales. Tres fórmulas con distintas regulaciones, algunas solo autonómicas, pero las tres grandes desconocidas para el gran público.
En lo que llega la regulación, los notarios se proponen como paso intermedio para ayudar a formalizar pactos privados en una escritura pública, señala Concepción Pilar Barrio del Olmo, vicedecana del Colegio Notarial de Madrid. Con previsión incluso de cómo actuar en caso de que algo salga mal, qué hacer con la vivienda o si recurrir en un momento dado a una mediación, por ejemplo. “La adopción o el matrimonio son instituciones de familia con un contenido enorme”, apunta el notario Jorge Prades. Que conllevan derechos y deberes y que pueden proteger de posibles abusos y situaciones de indefensión de alguna de las partes. “Incluso en el contrato de alquiler ya hay obligaciones que regulan la convivencia”, añade. ¿Pero qué ocurre cuando no hay ningún papel de por medio? Es lo que le pasa en muchos casos.
Paloma Delgado no había escuchado hablar de estas figuras. Esta madrileña de 51 años, profesora de instituto, hizo lo que le parecía natural en un momento dado: abrir las puertas de casa, en Alcorcón, a un joven con el que habían formado una relación estrecha a lo largo de los años. “Hará ocho años fui a pasar el verano por primera vez”, cuenta Marco, “y he tenido la suerte de que desde entonces siempre he sentido el respaldo de una familia”. Paloma cuenta que desde el principio encajó con sus dos hijas y con su hijo, que tenían en acogida permanente y hoy es ya adoptado. Así que pidieron el permiso de pernocta y, durante el curso, Marco pasaba también algunos fines de semana con ellos. Hoy tiene 20 años. Le gustaría que, de alguna manera, la Administración reconociera su vínculo. “Te sientes un poco desamparada, estás en tierra de nadie. No cuenta a nivel de unidad familiar y debiera hacerlo”. Reclama algo más de amparo jurídico y administrativo.
El notario Jorge Prades explica que los pactos convivenciales serían beneficiosos en casos como este. Acuerdos que “generan un vínculo entre personas, con la finalidad de prestarse ayuda mutua” y que “palían situaciones como la soledad no deseada”, por ejemplo. Están regulados en Cataluña y en Navarra. La catedrática de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Barcelona, Judith Solé, apunta, sin embargo, que en Cataluña son excepcionales, por el desconocimiento de la población y también “la poca fortuna de la regulación”, que no consigue “la finalidad pretendida de mejorar las condiciones de vida de las personas de edad avanzada”. Cuando los notarios catalanes lo recomiendan, suele ser por los beneficios fiscales. Aunque hay que tener en cuenta aspectos como que, en caso del fallecimiento de una de las partes, la otra puede reclamar a los herederos una compensación económica.
Prades cree que, aunque sin establecer incentivos fiscales (en un pacto entre particulares es imposible), estos acuerdos serían beneficiosos en caso de menores extutelados que continúan conviviendo con la familia de acogida. “De hecho, hay algunas comunidades que los emplean, como Castilla y León, donde estas familias siguen percibiendo la prestación que recibían por acogimiento del menor”, dice. Paloma y Ángel no perciben nada.
Eva tampoco conocía la existencia ni de los pactos convivenciales ni del acogimiento familiar a mayores y a personas en situación vulnerable. Ella, que ahora está jubilada y tiene 66 años, y su marido creen que la suya es más bien una forma de entender la vida, una “actitud”. Si pueden ayudar a alguien que lo necesita, ¿por qué no? Comenzaron a hacerlo cinco años después de casarse, con un amigo. “No tenía capacidad para llevar una vida independiente”, recuerda. “Necesitaba salir de su casa, recuperar o adquirir la confianza en sí mismo y tener conciencia de que él podía hacerlo”. No quiere dar más detalles por no exponerle. Pasó dos años con ellos. Sin ningún papel de por medio. “No había ninguna relación formal entre nosotros, no hay figuras que permitan esto. Se echaba un poco de menos el apoyo institucional: no tenías sustento legal para hacer ningún tipo de solicitud [en su nombre], ni nada, a lo más que podías llegar era a empadronarle en tu casa, pero no hay un planteamiento jurídico que pueda ayudarte a ayudar a otros”.
En la decena de casos que han atendido en casa, siempre han tenido suerte y ha salido todo bien. ¿Pero y si alguno de los acogidos se hubiera negado a abandonar la vivienda? Los juristas apuntan a la necesidad de regular el acogimiento familiar a mayores o a personas vulnerables para, entre otros motivos, evitar abusos por cualquiera de las partes. ¿Y si alguien acoge a una persona mayor y la fuerza a cambiar su testamento?
Concepción Pilar Barrio del Olmo explica que es preciso distinguir entre este acogimiento como servicio social, “regulado en lugares como Cantabria o Asturias”, donde existe una lista de posibles acogedores y otra de posibles acogidos, que la Administración cruza, y un acogimiento que se plantee como “acuerdo de voluntades” entre personas que tienen ya un vínculo entre sí, una relación de afecto. Porque para ella esto último es fundamental, “se trata de formar una comunidad de vida”. Lo primero, indica, “ha sido un fracaso”. La segunda fórmula estuvo regulada en Cataluña, donde ya está derogada, y en Navarra, donde se contempla como retribuido, algo que ella considera un error. “Debe estar basado en el afecto, que el acogedor le acompañe al médico, que haya una integración familiar”, sostiene.
“A diferencia del contrato de alimentos [otra de las fórmulas que se abordó en las jornadas], que sí está regulado para todo el país, pero que se usa de manera excepcional por la alta carga impositiva que tiene para todas las partes [y que conlleva la cesión de la vivienda a cambio de cuidados vitalicios], aquí no hay regulación nacional y la merecería”, añade Barrio del Olmo. Coincide con ella María José Segarra, fiscal de la unidad coordinadora para la Protección de Personas con Discapacidad y Mayores, que además apunta que debería existir un “control” por parte de servicios sociales y, en caso de que hubiera algún problema, debería notificarse a la Fiscalía.
La clave, apuntan los juristas, es dar seguridad jurídica ante una realidad cambiante. La familia ya no es lo que era, cada vez más fórmulas se abren paso.
FOTO: Paloma Delgado y Ángel Cabello, en su casa de la localidad madrileña de Alcorcón.INMA FLORES