El Gobierno aprueba nuevos incentivos para la jubilación activa
Hay mejoras también para los que se retiren de forma parcial y para los fijos discontinuos
El último Consejo de Ministros del año, celebrado el lunes, ha servido también para dar un fuerte impulso a los modelos de jubilación activa, parcial y demorada, tres formas distintas de mantener la actividad laboral más allá de la edad convencional de retirada.
El real decreto-ley publicado este martes en el BOE recoge varios incentivos para estas modalidades y cumple además con los acuerdos entre la ministra de Seguridad Social, Elma Saiz, y los agentes sociales pactados a mediados de año. Por eso, ha sido bien recibido entre los sindicatos. “Se profundiza en el reconocimiento y recuperación de nuevos derechos”, indica CC.OO.
El objetivo del real decreto-ley, afirma el Gobierno, es “acabar con la dicotomía entre trabajador y pensionista, de forma que los empleados, llegada la hora de su jubilación, puedan salir del mercado de trabajo de forma más progresiva y flexible”. Es una práctica, dice, en línea con los países del entorno. La mayor parte de las medidas entrará en vigor el 1 de abril.
En el caso de la jubilación activa, en la que se trabaja por cuenta propia, ya no será necesario haber cotizado lo suficiente para alcanzar el cien por cien de la base reguladora. Bastará con haber alcanzado lo mínimo para tener derecho a la jubilación.
La jubilación activa será compatible con los incentivos de demora, esto es, por retrasar la pensión más allá de la edad ordinaria para retirarse. Ya no quedará únicamente en el 50% de la pensión reconocida, sino que se sustituirá por un porcentaje variable en función del tiempo de demora en acceder a la pensión. Podrá ir del 45% al 100% cuando esta demora sea de cinco o más años.
También mejorará la pensión en los casos en los que el jubilado activo tenga contratado a un trabajador durante al menos 18 meses.
Jubilación parcial y fijos discontinuos
En cuanto a la jubilación parcial, en la que se trabaja por cuenta ajena, se amplía hasta un 75% la posible reducción de jornada del trabajador, frente al 50% actual. Esta reducción de jornada también se podrá aplicar en casos de anticipación de la edad de jubilación.
Para los trabajadores más jóvenes, los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de estas jubilaciones tendrán carácter indefinido y a tiempo completo.
También hay mejoras para los fijos discontinuos. El coeficiente de su periodo de cotización se multiplicará por 1,5 durante el tiempo en que hayan figurado dados de alta bajo esta modalidad. Eso sí, el número total de días cotizados anualmente no podrá superar el número de días naturales de cada año.
El real decreto-ley también mejora la jubilación demorada con la posibilidad de recibir un incentivo adicional del 2% por cada seis meses de retraso en acceder a la pensión a partir del segundo año.
FOTO: Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Dani Duch