La reducción de la jornada laboral de 40 a 37,5 y la desconexión digital

El BOE lo hace oficial: el derecho laboral del que puedes disfrutar desde ya (y no es la reducción de jornada)

    A la reducción de la jornada laboral aprobada en Consejo de Ministros se suma otro derecho laboral al que te puedes acoger este año y relacionado también con tu tiempo. 

    • La normativa establece que las empresas deben elaborar una política interna que defina cómo se ejerce este nuevo derecho.

    2025 ha llegado con dos nuevos derechos laborales irrenunciables y que están ya recogidos en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El que más ha copado la actualidad ha sido la reducción de la jornada laboral de 40 a 37,5 horas semanales, pero hay otra tanto o más importante: la desconexión digital para todos los trabajadores. La Ley Orgánica 3/2018 es la normativa que regula la protección de datos personales y garantiza los derechos digitales, incluyendo este derecho.

    Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, ha insistido en la necesidad de la desconexión digital de los trabajadores y para ello endurecerá las normas y las sanciones. 

    ¿Qué es el derecho a la desconexión digital?

    El derecho a la desconexión digital te permite no responder a comunicaciones laborales fuera de tu horario de trabajo. Esto incluye correos electrónicos, mensajes de texto o llamadas relacionadas con tu empleo. El objetivo es asegurar que disfrutes plenamente de tus períodos de descanso, permisos y vacaciones, respetando así tu intimidad personal y familiar.

    El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha comunicado al respecto que «Se define el derecho irrenunciable de la persona trabajadora a la desconexión fuera de su jornada. No podrá dar lugar a consecuencias negativas o represalias la no atención de comunicación por parte de la persona trabajadora».

    Este derecho está recogido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La normativa establece que las empresas deben elaborar una política interna que defina cómo se ejerce este derecho y promover acciones de formación y sensibilización sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas.

    En la práctica, esto significa que, una vez concluida tu jornada laboral, no estás obligado a atender comunicaciones de trabajo. Las empresas deben respetar este derecho y abstenerse de contactarte fuera del horario laboral, salvo en situaciones de urgencia o fuerza mayor. Además, este derecho es aplicable tanto si trabajas de manera presencial como si lo haces a distancia o en modalidad de teletrabajo.

    Además, el acuerdo recoge más matices, conectándolo con el derecho a la intimidad, es decir, que esa desconexión digital permite o debe de permitir una protección frente a la videovigilancia y geolocalización.

    Los objetivos de la desconexión digital

    La implementación efectiva de la desconexión digital contribuye a prevenir la sobrecarga mental y el estrés asociados a la hiperconectividad. Al respetar este derecho, se promueve una mejor administración del tiempo, lo que conduce a una mayor motivación y mejores resultados en términos de productividad y rendimiento. Los expertos tienen claro en que parte del estrés no está solo derivado del trabajo en sí, sino de la disipación de horarios y estar siempre pendiente de una comunicación del jefe o de cualquier miembro de la empresa. 

    Para que las empresas garanticen este derecho, tendrán que establecer políticas internas que definan las modalidades de ejercicio de la desconexión digital, realizar acciones de formación y sensibilización sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas, y respetar los períodos de descanso y la intimidad de los trabajadores.

    Las multas por incumplimiento

    Más vale que las empresas apliquen esas medidas, puesto que el incumplimiento de este derecho puede acarrear sanciones para las empresas. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social tipifica como infracción grave la transgresión de la normativa en materia de jornada laboral, castigando estos incumplimientos con multas de hasta 7.500 euros.

    Si la empresa obliga finalmente al trabajador, por necesidad o acuerdo, a contestar fuera de su horario laboral, el tiempo se computará como horas extra, con lo que hay que tener en cuenta la ley, que indica un máximo de 80 horas al año. 

    Félix Esteban

    FOTO: Getty

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