23 noviembre 2024

La orden de alejamiento también es para las redes sociales

Cárcel por quebrantar la prohibición de comunicarse con su ex pareja, a la que hizo 110 llamadas y envió 8 mensajes de Messenger y 36 de WhatsApp Si un juzgado adopta una medida de prohibición de comunicación por cualquier medio, da igual que ésta sea por teléfono, por WhatsApp o por el Messenger de Facebook. Si está prohibido, está prohibido, y hacer caso omiso a los extremos de una orden de alejamiento, aunque sea para preguntar por cómo están los hijos, comporta un delito de quebrantamiento de medida cautelar.

Así se desprende de una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada, en la que confirma la pena de 11 meses de cárcel impuesta a un hombre que quebrantó la prohibición de comunicarse con su compañera sentimental, la cual había sido acordada como medida cautelar en el marco de unas diligencias urgentes (un juicio rápido por posible delito).

El órgano que acordó aquella medida fue el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de San Javier (Murcia). Lo hizo a través de un auto dictado el 21 de octubre de 2014, en el que prohibía además al hombre «aproximarse a una distancia inferior a 300 metros» a su compañera sentimental, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente ésta, hasta que se dictase una resolución que pusiese fin a esas medidas.

El juez consideró entonces probado que «a pesar de tener pleno conocimiento de la vigencia de dichas medidas» y, por tanto, «asumiendo las consecuencias que de ello se derivan», desde el día 21 de octubre de 2014 y hasta las 11:00 horas de día 25 de ese mismo mes, el hombre, desde su el teléfono móvil efectuó «110 llamadas» al de la que fuera su pareja, mandó 36 mensajes de WhatsApp y envió al menos 8 mensajes «a través del Messenger de Facebook».

La mujer denunció todos esos intentos de comunicación con ella ante la Guardia Civil, dando lugar a una nueva causa , esta vez en el Juzgado de lo Penal 4 de Granada, contra su ex por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar. El desenlace fue la referida condena de 11 meses de prisión que ha ratificado la Audiencia Provincial de Granada.

El tribunal provincial, según consta en una resolución dictada a finales de octubre y a la que ha tenido acceso este diario, ha decidido desestimar el recurso que interpuso el acusado, al concluir que los hechos «resultan indiscutidos», pues «él mismo» los reconoce a través de su escrito de interposición del recurso.

En dicho escrito, «se admiten -añade el fallo- las 110 llamadas telefónicas, los 36 mensajes de WhatsApp y los 8 mensajes a través de Facebook, si bien les atribuye la finalidad de preguntar por el estado en que se encuentran las hijas, considerando que dicho contenido no infringía de modo alguno la orden recibida». Sin embargo, para el tribunal, el procesado cometió el delito, «sin que sea preciso que el sujeto activo actúe con una finalidad intencionada».

A juicio de la Audiencia, la alegación de entender que preguntar por sus hijas no entraba en el ámbito de la prohibición «es una conclusión a la que llegó el acusado porque así le convenía», ya que en ningún momento el juzgado de San Javier introdujo esa exclusión en la medida cautelar.

 Por otra parte, según recuerda la sentencia, la Guardia Civil indicó que los mensajes que recibió la mujer no sólo iban referidos a preguntar por las hijas «sino también a pedir perdón a la denunciante por lo acontecido» y a pedir «la reanudación de la convivencia».