Los dos veranos revolucionarios del divorcio
Las normativas que aplicaron por primera vez la disolución matrimonial en una democracia incipiente o agilizaron los requisitos, están de aniversario
«Como abrir una ventana cerrada desde hace décadas», así resume el Grupo de Familia del Colegio de Abogados de Granada el cambio que supuso la llegada de los veranos de 1981 y 2005, que trajeron bajo el brazo dos leyes del divorcio. Las medidas fraguaron la conquista de nuevas libertades para los españoles y simplificó la vida de los ciudadanos en una sociedad encorsetada todavía en prejuicios. Con motivo de ambos aniversarios, IDEAL echa la vista atrás para desgranar los cambios que introdujeron estas normativas, que pasaron de la revolución a la normalidad en poco tiempo.
En realidad, la primera ley del divorcio entró en vigor en la Segunda República. Pero con el desenlace de la Guerra Civil este derecho quedó derogado en 1939. Tras la dictadura y partir de 1981, para divorciarse era obligatorio conseguir antes una separación judicial previa. La ley se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 7 de julio. Según explica el presidente del Grupo de Familia del colegio de abogados, Luis Eduardo Gómez Quesada, el procedimiento para obtener el divorcio era largo, de doble fase, y necesariamente había que alegar una causa justificada y probarla como, por ejemplo, infidelidad, abandono del hogar familiar, alcoholismo, violencia…
Entre los requisitos para obtener el divorcio se exigía al menos el cese efectivo de la convivencia conyugal durante un año ininterrumpido, desde la interposición de la demanda de separación formulada por ambos cónyuges. Pese a sus obstáculos, la medida fue un salvavidas para muchos ciudadanos y con la normativa nacieron los juzgados de familia. «Hasta entonces, el matrimonio era prácticamente una cadena perpetua sin posibilidad de redención. Con la Ley 30/1981, se reconoció por fin el derecho al divorcio en España. Legalmente, se modificó el Código Civil y se crearon los Juzgados de Familia», apunta Gómez Quesada. «Socialmente, fue un terremoto: se empezó a hablar de rupturas con menos miedo y más dignidad.
Supuso un auténtico cambio de paradigma en la sociedad española, permitiendo por primera vez, romper el vínculo matrimonial de forma legal tras más de 40 años de prohibición, en un país en el que el matrimonio era indisoluble. Dio lugar a un debate polarizado, especialmente entre sectores conservadores y la Iglesia Un paso decisivo hacia la modernización y la ampliación de libertades individuales», insiste. «En Granada, la cosa no era fácil. Había miedo al qué dirán, y muchas personas vivían separadas de hecho, pero no podían regularizar su situación. Romper un matrimonio era visto como un fracaso personal y social», añade.
Aliviar los requisitos
24 años después, con una ciudadanía que maduraba en democracia, la segunda ley del divorcio vio la luz. La norma, conocida como el divorcio exprés, fue publicada el 8 de julio, en el mismo año que salió adelante el matrimonio entre personas del mismo sexo y desestigmatizó por completo el divorcio, que pasó a verse como «una decisión personal y legítima».
El grupo de familia del colegio de abogados recuerda que, a diferencia de la primera ley, no había que probar que la convivencia se había roto ni optar a una separación previa de al menos un año o demostrar incumplimientos graves en los deberes conyugales.
La norma se aprobó en su momento con 192 votos a favor procedentes del PSOE, tres miembros del PP y el resto de grupos parlamentarios. En el lado contrario se registraron cinco votos en contra del PP y 127 abstenciones, también de los populares. Cabe destacar que estableció que se pudiera solicitar el divorcio con el transcurso de solo tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo la concurrencia de violencia como excepción, e incorporó la custodia compartida.
«La reforma de 2005, agilizó los trámites y facilitó el acceso al divorcio sin necesidad de alegar causa concreta, lo que supuso un gran avance en materia de autonomía personal y en la reducción de conflictos judiciales prolongados. En síntesis, fue como pasar de la máquina de escribir, al ordenador portátil. Y en definitiva se dejó de pedir permiso, para poder ser libre», valora el grupo de familia. De acuerdo con los datos del INE, los divorcios pasaron en un año de casi 900 a 2.081, lo que supone un incremento de 138,37%.
Por último, cabe destacar que la última ley del divorcio (2015), el divorcio de mutuo acuerdo ante notario, también vio la luz en verano. «Granada ha sido pionera en adaptar el derecho de familia a la realidad social. Hemos vivido desde los primeros divorcios, con lágrimas y miedo, hasta los procesos actuales con mediación. La materia ha pasado de ser un campo de batalla a un espacio de diálogo. Se ha trabajado para que los procesos sean más humanos, más rápidos y menos traumáticos; y aunque aún hay retos, como la sobrecarga judicial, o los conflictos por custodia, el avance ha sido enorme», sentencian los letrados del grupo de familia del Ilustre Colegio de Abogados.
Hacia un modelo de corresponsabilidad parental
El grupo de familia del colegio de abogados de Granada explica que la custodia compartida ha tenido una evolución importante en los últimos 20 años, pasando de ser algo excepcional, a convertirse en una forma cada vez más habitual de organizar la vida de los hijos tras el divorcio. Antes del 2005, la custodia de los hijos, era casi en exclusiva monoparental, quedando otorgada de forma habitual a la madre. En 2005 se introdujo la custodia compartida como posibilidad, pero no como norma. Al principio, solo se concedía si ambos progenitores estaban de acuerdo y en el último lustro viene experimentando una normalización progresiva, «dejando de verse solo para padres bien avenidos». Tanto es así que en el 2023, alrededor del 45% de las custodias fueron compartidas, y la cifra «sigue creciendo». Sin embargo, tiene sus límites y no se concede si hay antecedentes de violencia de género. Además, requiere que ambos padres tengan capacidad y voluntad de colaborar. Se valora la cercanía de domicilios, horarios laborales y la relación previa con los hijos. A partir de los 12 años, la negativa del menor frustra dicho sistema de custodia. Para el Derecho de Familia, esta modalidad responde a la perfección al principio de corresponsabilidad parental. Pero, a juicio de los expertos, todavía falta concienciación social y judicial para superar estereotipos y avanzar hacia un modelo en se aplique siempre que exista capacidad.
FOTO: IDEAL
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