Un ayuntamiento puede entrar en una casa en obras a hacer una inspección aunque no tenga permiso
El TSJ de Murcia confirma la sanción de 30.000 euros impuesta por el Ayuntamiento de Molina de Segura a un vecino por ejecutar una reforma integral de una vivienda sin la licencia correspondiente.
¿Se puede realizar una inspección en una vivienda en obras sin autorización del propietario? El Tribunal Superior de Justicia de Murcia entiende que este hecho no supone una vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 de la Constitución).
Así lo señala el alto tribunal murciano en una sentencia dada a conocer este martes. Concretamente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma la sanción de 30.000 euros impuesta por el Ayuntamiento de Molina de Segura (Murcia) a un vecino por ejecutar una reforma integral de una vivienda sin la preceptiva licencia de obra mayor.
La decisión, emitida el pasado 11 de julio, revoca la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de Murcia, que había anulado la multa al alegar que no existió prueba de cargo. Y es que, «la única prueba en la que se sustenta el expediente sancionador es el acta de inspección, que es nula por haber sido obtenida de forma irregular con vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio proclamado en el artículo 18 de la Constitución al no haberse recabado la autorización del titular o persona responsable», subraya el tribunal sobre la sentencia en primera instancia, dictada el 13 de febrero de 2024.
«En el presente caso, no consta la firma del propietario o morador de la vivienda, ni tampoco la de los operarios que estaba en la finca, pero es que además en el supuesto de que éstos sí se hubieran encontrado en la vivienda y hubieran dado su consentimiento, tampoco consta fueran advertidos de las consecuencias negativas que podría tener para los derechos del propietario el levantamiento del acta por la supuesta infracción urbanística, por lo que su consentimiento debía también en ese supuesto reputarse viciado», reza el fallo judicial.
Sin embargo, tras interponer el ayuntamiento un recurso de casación contra dicha resolución, el TSJ murciano avala la actuación de los servicios municipales de inspección urbanística al considerar que estos profesionales pueden acceder a una vivienda en obras para comprobar posibles infracciones en el caso de que el inmueble no sea una residencia.
«A juicio de esta Sala, tratándose de un edificio en obras que no constituye residencia y habiéndose entendido las diligencias de inspección, como veremos, con los propios trabajadores que se encontraban en la obra, difícilmente puede haber vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio como se recoge en la sentencia apelada», reza la sentencia.
El alto tribunal murciano recuerda que el criterio esencial para entender como domicilio constitucionalmente protegido, según la doctrina del Tribunal Constitucional, es que «se trate de un recinto que de forma habitual y efectiva sirva de residencia, y que aunque se utilice ocasionalmente, cumpla con dichos fines». En este caso, determina que «estamos ante una obra en construcción, que no estaba habitada ni resultaba habitable».
Sirve el permiso concedido por el encargado de obra
Asimismo, a pesar de la ausencia del consentimiento del propietario para proceder a entrar en la obra, el tribunal señala que «no se infringe el art. 18 CE», ya que sirve el permiso concedido por parte del encargado de la obra.
«No solo permitió la entrada, sino que además facilitó, como era su obligación, y a requerimiento del Inspector, el documento que contenía la concesión de licencia de obra menor para la ejecución de aquellas, tal como consta en el acta y en la fotografía obtenida por el propio inspector».
Al respecto, la Sala cita jurisprudencia del TSJ de Andalucía (Sent. 1401/2023), que admite la validez del acceso consentido por quien se encuentre en la vivienda, aunque no haya consentimiento del propietario. Para el TSJ Murcia, «la única irregularidad que podría imputarse a la actuación inspectora es la falta de identificación de la persona con la que se entendió la visita de inspección y le facilitó la licencia de obra menor. Pero dicha irregularidad, en cualquier caso, no invalida la actuación, ni causa indefensión«.
El tribunal también se pronuncia sobre otras cuestiones, como la nulidad alegada por falta de notificación de la propuesta de resolución. El tribunal resalta que el acuerdo de inicio del expediente concedió 15 días de plazo «para formular alegaciones», algo que el vecino no realizó.
En cuanto a la naturaleza de las obras y la propia infracción, la Sala de lo Contencioso-Administrativo resuelve que las obras realizadas no estaban amparadas por una licencia de obra menor, que era la licencia de la que disponía el propietario. «Frente a las pequeñas actuaciones para las que se solicitó la licencia, las obras realizadas afectan a la totalidad del inmueble, que consta de tres plantas, y en el que incluso se ha previsto la realización de un hueco de ascensor, la retirada de la totalidad de los techos, suelos y paredes, así como las instalaciones de electricidad y fontanería y la carpintería y en la planta baja, como se reconoce, hasta el cambio de distribución».
El tribunal ratifica la validez de la infracción grave cometida por este vecino del pueblo murciano al tratarse de una reforma «integral». «Las fotografías que acompañan al acta son suficientemente expresivas de la envergadura de las obras realizadas, que nada tienen que ver con las autorizadas. No se trata de un problema de mediciones, sino de la naturaleza de las obras. Lo autorizado eran obras parciales y de poca entidad, en tanto que lo realizado afecta a la totalidad del inmueble. Se trata de una reforma integral que implica la transformación completa del espacio interior y parte de la fachada», zanja el tribunal para apuntalar además la validación de la multa efectuada por el técnico municipal.
De esta manera, el tribunal estima el recurso de apelación del Ayuntamiento, confirma íntegramente la sanción municipal y desestimando el recurso del particular. La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.