19 febrero 2026

Bulos, desinformaciones y contexto sobre la regularización extraordinaria de personas migrantes

 
El 27 de enero de 2026, el Consejo de Ministros anunció el inicio de la tramitación urgente de la regularización extraordinaria de personas migrantes que vivan en España desde antes del 31 de diciembre de 2025 y que acrediten cinco meses de residencia continuada en el momento de la solicitud, entre otros requisitos. Desde Maldita.es hemos identificado diferentes contenidos que desinforman acerca de este trámite. 

La regularización de personas inmigrantes y el derecho a voto en las «próximas elecciones»: por tiempos no podrían votar en ninguna de las elecciones de 2027

La regularización no concede automáticamente el derecho a voto. La participación en las elecciones generales y autonómicas está reservada únicamente a las personas con nacionalidad española. La nacionalidad no se consigue con la regularización, sino que es necesario acreditar, al menos, 10 años de residencia “legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición” como norma general  y dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí. También hay que realizar dos pruebas en el Instituto Cervantes, además de cumplir otros requisitos. 

En el caso de las elecciones municipales, las personas a las que se les conceda la regularización anunciada por el Gobierno podrán  votar si hay un acuerdo de reciprocidad con su país de origen y reúnen los requisitos establecidos en dicho acuerdo, como cumplir con un período mínimo de residencia legal*. Actualmente, las personas extranjeras de  Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago pueden votar en las elecciones municipales tras cinco años de residencia en España (tres en el caso de Reino Unido y Noruega), además de los ciudadanos de la Unión Europea.

Así, las personas migrantes regularizadas no podrán votar, por tiempos, en ninguna de las elecciones de 2027

Por último, en las elecciones europeas tienen derecho a voto los ciudadanos de algún estado miembro de la Unión Europea residiendo en España y las personas con nacionalidad española, por lo tanto, las personas regularizadas este año no podrían votar en las próximas elecciones europeas, previstas para 2029, a menos que obtuviesen la nacionalidad española.

No, las personas migrantes que se acojan a la regularización extraordinaria no pueden lograr la nacionalidad sin un certificado de antecedentes penales

Con el anuncio de la regularización extraordinaria de personas inmigrantes de enero de 2026, se ha afirmado que quienes se acojan “podrán lograr la nacionalidad sin un certificado de antecedentes penales”. Por un lado, las personas a las que se les conceda la regularización no conseguirán la nacionalidad, ya que son procesos diferentes, aunque para la nacionalidad sí hace falta estar en situación regular y acreditar no tener antecedentes penales, entre otros requisitos. Los contenidos que se difunden utilizan un titular de una publicación de The Objective que ya ha sido rectificada, aclarando en sus redes sociales que se referían a la medida anunciada por el Gobierno de conceder permisos de residencia a personas migrantes en situación irregular

Para acceder a la nacionalidad se exige la acreditación de “buena conducta cívica” mediante la aportación de un certificado de antecedentes penales expedido por el país de origen “debidamente legalizado y traducido” y los informes que expidan al respecto las autoridades españolas. La ley también contempla que, en el caso de ciudadanos de algún Estado de la Unión Europea, dicho certificado puede sustituirse por el Certificado del Registro Central de Penados españoldonde conste expresamente que se han consultado los antecedentes con el país de origen”. Para la regularización extraordinaria, en cambio, el texto publicado a 29 de enero de 2026, que se encuentra en fase de audiencia pública y no es definitivo, plantea que el certificado de antecedentes penales puede ser sustituido por una declaración responsable de inexistencia de antecedentes en el país de origen o de residencia previa. 

No, las personas migrantes que se beneficien de la regularización extraordinaria no tendrán pleno estatus legal europeo para cruzar a cualquier país de la Unión Europea y quedarse a trabajar o residir

La regularización extraordinaria de personas migrantes anunciada por el Gobierno el 27 de enero de 2026 no autoriza a vivir o trabajar en cualquier país de la Unión Europea, pero sí permite visitar los países que forman parte del Espacio Schengen en los mismos términos que quienes tienen visado de turista o de estudios. Según el texto provisional que recoge la normativa de la regularización, todavía en fase de audiencia pública, las personas migrantes en situación irregular y los solicitantes de protección internacional que accedan a ella obtendrán una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales con una vigencia inicial de un año, cinco en el caso de familias con hijos menores de edad, que habilita a “residir y trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier parte del territorio español”.

El traslado a otro país de la Unión Europea para vivir o trabajar es un derecho reservado a los ciudadanos de un Estado miembro y, como os hemos contado en Maldita.es, las personas que se beneficien de la regularización no obtendrán la nacionalidad, puesto que se trata de dos procesos distintos. Más allá de la normativa de la regularización extraordinaria, la actual Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) que acredita la permanencia legal de extranjeros en España por un tiempo superior a tres meses también se limita al territorio español

Qué sabemos sobre la anulación de las órdenes de expulsión de las personas migrantes que opten a la regularización: sólo se aplicará a las órdenes que deriven de estar en situación irregular en España o trabajando sin autorización

Las personas migrantes en situación irregular que soliciten la regularización extraordinaria anunciada por el Gobierno el 27 de enero de 2026 y tengan una orden de expulsión en vigor, podrán anularla únicamente en dos casos, según recoge el texto provisional de la regularización a fecha de publicación de este artículo. El primero, que la orden haya sido emitida por “encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente”. El segundo caso es haber obtenido la orden de expulsión por “encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida”. El texto provisional sobre las condiciones de la regularización no contempla, sin embargo, cancelar las órdenes de expulsión cuando estas hayan sido impuestas por la comisión de una infracción de las recogidas en la Ley de Extranjería. 

Qué sabemos sobre obtener la regularización sin presentar un certificado de antecedentes penales: puede sustituirse por una declaración responsable, según el texto provisional

El borrador del texto sobre la regularización extraordinaria de personas migrantes propuesta por el Gobierno, que todavía está en tramitación y es “susceptible de cambios”, como ha contado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a Maldita.es, exige “carecer de antecedentes penales” en España y en los países en los que se hubiera residido en los cinco años previos a la entrada en España. En caso de no obtener el certificado de antecedentes penales en el plazo de un mes porque el país de origen no lo haya enviado o el Gobierno español, tras haberlo solicitado, no haya obtenido una respuesta, el texto también plantea que podrá entregarse una declaración responsable de inexistencia de antecedentes. Si posteriormente se descubriese que la persona sí los tiene, el permiso de residencia podría ser revocado, de acuerdo con Loueila Mint El Mamy, abogada en materia de migraciones y derechos humanos.

 

Qué sabemos sobre que la regularización “convertirá en españoles a 500.000 africanos”: el 91% son de América y la regularización no les concede automáticamente la nacionalidad española

El Gobierno ha cifrado en 500.000 personas migrantes en situación irregular las beneficiadas por la regularización extraordinaria, pero no ha aclarado de dónde sale esa cifra frente al total de 837.978 que se estima estaban en irregularidad administrativa a 1 de enero de 2025. De estas, el 91% (763.435) proceden del continente americano, con especial representación de Colombia (287.955), Perú (107.520) y Honduras (90.294), según el último informe de Funcas, un centro de análisis dedicado a la investigación económica y social. El Gobierno tampoco ha hablado públicamente de los orígenes del grupo de potenciales beneficiarios, ya que no existe una base de datos oficial que recoja el número de personas migrantes en situación irregular en España, como ha contado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a Maldita.es.

Según el informe de Funcas, el segundo grupo más numeroso de personas en situación irregular procede de África, que en enero de 2025 sumaba 44.954 personas, siendo Argelia (17.765) y Marruecos (20.693) los países con más nacionales en España. Ninguna de estas personas adquirirá automáticamente la nacionalidad española al regularizarse. La nacionalidad por residencia requiere, al menos, de 10 años de residencialegal, continuada e inmediatamente anterior a la petición”, salvo para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí, a quienes se exige dos años de residencia legal. Además, se requiere la superación de dos pruebas en el Instituto Cervantes

 

MALDITA.ES

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