24 noviembre 2024

Ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados

Con estas ayudas se subvencionan el 40% de la renta de alquiler de la vivienda, sin que pueda superar 200 euros mensuales. Podrá complementarse esta ayuda, hasta alcanzar un máximo del 80%, a las personas que acrediten estar en situación de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social.

Se concederán ayudas hasta alcanzar el importe de 16.300.000 de euros, destinadas al pago de la renta de alquiler correspondientes a 2016.De ese importe 1.300.000 euros se destinan a complementar la ayuda hasta el 80% de la renta.

Para la gestión de estas ayudas está prevista la participación de entidades colaboradoras públicas.

Los solicitantes deberan ser titulares de un contrato de alquiler destinado a vivienda habitual y permanente.

Se tendrán en cuenta a todos los miembros que compongan la unidad de convivencia (UC) del solicitante, entendiendo como tal el conjunto de personas que estén empadronadas en la vivienda para la que se pide la ayuda en el momento de presentación de la solicitud.

La renta mensual del contrato no superará 500 euros.

La suma de los ingresos de todos los miembros, referidos al ejercicio 2014, no podrá superar la  Cuantía del Límite de Ingresos de la Unidad de Convivencia (CLIUC) que es un límite específico  para cada Unidad de Convivencia, que se calcula en función del número de miembros que la componen y sus edades.

No se dispondrá de la titularidad ni un derecho de uso sobre alguna otra vivienda.

Organismo:

Consejería de Fomento y Vivienda

Plazo de solicitud:
  • 06/07/2016 – 05/08/2016
Estado:

Abierto plazo de solicitud