El final del «calvario» de Marina Martín
La exdelegada de Empleo Marina Martín, ahora concejal en Chauchina y gerente del Legado Andalusí, «feliz» tras quedar exonerada del caso de los Cursos de Formación
La jueza María Núñez Bolaños ha archivado la pieza ‘política’ de los cursos de formación financiados con fondos de la Junta de Andalucía, con lo que ha exonerado a 24 exdirigentes del Servicio Andaluz de Empleo, entre los que se encuentra la exdelegada de Empleo en Granada y actual concejal en Chauchina y gerente del Legado Andalusí, Marina Martín.
Hace año y medio, Martín fue detenida en su domicilio en la presencia de sus hijos para pasar una noche en el calabozo y posteriormente quedar en libertad sin cargos a raíz de la investigación que desarrollaba la jueza Mercedes Alaya.
Ahora, tras archivarse la causa, Martín queda libre de todos los cargos que se le imputaban, con el que se acaba su “calvario”, tal y como llegó a definirlo la presidenta de la Junta de Andalucía y secretaria general de los socialistas andaluces, Susana Díaz, en un mitin el pasado junio en Granada, en donde no dudó en apoyar a la granadina.
Durante este periodo, Martín ha tenido que oír cómo en varias ocasiones se pedía su dimisión, tanto desde el PP como desde el Ayuntamiento de Granada cuando estaba gobernado por José Torres Hurtado.
Este martes, en declaraciones a la Cadena Ser, Martín se ha mostrado feliz, cuya sensación “no tenía que haberse ido nunca”, al tiempo que ha reivindicado que “no todo vale” y lo que sucedió aquél día “no tenía que haber sucedido”.
“Me he sentido muy apoyada, pero injustamente en un caso por las formas y lo que se ha dicho”, ha añadido la gerente del Legado Andalusí.
Archivo de la pieza política
La jueza María Núñez Bolaños ha archivado la pieza ‘política’ al entender que “no se ha constatado la existencia de una red clientelar” y que únicamente se habrían producido “posibles irregularidades administrativas”.
En un auto la magistrada de Instrucción número 6 de Sevilla atiende de este modo la petición realizada el pasado 20 de septiembre por la Fiscalía Anticorrupción, criticando tanto la labor investigadora realizada por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil como la actuación de la acusación particular ejercida por el PP-A.
La jueza analiza una a una las “irregularidades” investigadas, la primera de las cuales se refiere a la falta de documentación en los expedientes detectada por los interventores en sus informes especiales, señalando que “sobre la falta de esta documentación se construye” por parte de la UCO “la hipótesis o teoría de que esta irregularidad es utilizada para conceder arbitrariamente las subvenciones creando una red de ‘clientelismo político’, se eligen arbitrariamente los beneficiarios”.
Al hilo de ello, la juez asevera que “para que el beneficiario fuera seleccionado arbitrariamente por el órgano gestor de entre aquellos que consideraba afines al partido, el funcionario (interino o de carrera), que era el que, sentado en su mesa con el ordenador, introducía los datos y emitía la resolución de concesión (no se realizaba esta labor personalmente por el director general o delegado provincial), debería tener instrucciones específicas para ello y, por ende, participaría de la trama organizada que realizaba estas conductas”.
“Quiere ello decir que no sólo el director general o los delegados provinciales participarían de esta trama, sino que necesariamente también debían participar los funcionarios que integraban los servicios centrales y las delegaciones provinciales, quienes recibirían instrucciones de sus superiores para que así actuaran”, según abunda la juez, que agrega que “la teoría parece poco probable por no decir inverosímil: en todo caso, como señala el Ministerio Público en su informe, no se ha constatado la existencia de instrucción alguna en este sentido, ya sea verbal o escrita”.
A su juicio, “tampoco se ha constatado la existencia de una red clientelar”, pues “que entre las más de 18.000 subvenciones otorgadas encontremos 39 empresas que tienen alguna vinculación con el partido socialista no resulta significativo”, punto en el que alude a la petición realizada recientemente por el PP-A para que se practicaran una serie de diligencias “tendentes a acreditar la existencia de esa red clientelar”.
La jueza manifiesta que, “atendiendo al número de beneficiarios entre los años 2009 a 2012, no resulta significativo que el PP-A encuentre 38 empresa beneficiarias cuyos administradores, de derecho o de hecho, fueran ex miembros del ‘Gobierno andaluz o del Partido Socialista Obrero Español’, o familiares de éstos o amigos de éste o del familiar”.
‘Discrepancia’ entre los interventores
Y es que, según considera, “ese examen adolece de los requisitos básicos para ser tenido en consideración desde un punto de vista estadístico, carece del más mínimo rigor que se exigiría en una investigación al no realizarse una muestra de control para valorar cuantas empresa vinculadas a otros partidos políticos, incluido el PP-A, o a otros sectores sociales, recibieron también subvenciones para formación”.
Respecto a la ausencia de originales o copias compulsadas de facturas y justificantes de pago y el hecho de que no se aportara al órgano gestor la documentación justificativa completa y necesaria por parte del beneficiario de la subvención, la magistrada dice que “lo que existe en el fondo de la cuestión es una discrepancia entre los distintos interventores, interpretativa de las normas aplicables”.
En relación con esa supuesta irregularidad, la instructora analiza igualmente si se emitían por el órgano gestor las certificaciones sin comprobar la justificación y asegura que “no queda clara la existencia de dicha obligación”, pues algunos interventores consideran que sí existe y otros mantienen que no. “La decisión en la Administración de no pedir o de no exigir esa documentación, ¿puede ser considerada como conducta delictiva? ¿cómo una decisión prevaricadora?”, se pregunta.
A su juicio, “difícilmente pueden integrar el tipo conductas o decisiones tomadas en materias sobre las que existe divergencias en la interpretación de la norma, puesto que cualquiera de las dos interpretaciones sería razonable en derecho”, zanja.