22 noviembre 2024

El pasado 2 de noviembre escribimos sobre el expediente de incautación abierto en 1892 por la corporación municipal, sobre el cementerio antiguo. Como se dijo, el cementerio había sido subastado por parte del Arzobispado de Granada, su propietario, y de ello escribiremos hoy en nuestra gacetilla,

Transcribimos en esta Gacetilla  lo expuesto por D. Leopoldo Granadino del Castillo, presbítero, doctor en Sagrada Teología y Derecho Canónigo, abogado de los Tribunales de la nación, caballero Gran Cruz de la Real y Distinguida orden Americana de Isabel la Católica; dignidad de Deán de esta Basílica y metropolitana iglesia y secretario de cámara y gobierno de este arzobispado.

En su escrito, certifica que “en el expediente instruido en esta secretaría de mi cargo, a virtud de una solicitud presentada al Excelentísimo e Ilustrísimo Sr. Arzobispo de esta diócesis, por el que fue cura propio de la iglesia parroquial de Atarfe, D. Juan Navarro Escámez, pidiendo se le autorizara para la venta del antiguo cementerio de aquella parroquia, por estar más de cinco años cerrado, no reunir las condiciones higiénicas y legales provenidas por las leyes y estarse haciendo uso del nuevamente construido; oído el dictamen del Sr. Fiscal General del arzobispado, en el que se pedía la práctica de ciertas diligencias entre otras para saber si algunos particulares o familias de aquella localidad podían tener algún derecho de propiedad por razón de bóveda, nicho o mausoleo en el expresado cementerio, cuyo resultado fue negativo: con atención a todo y teniendo en cuenta los artículos treinta y ocho y cuarenta y uno del Concordato, confirmados por varias leyes y decretos y principalmente en el código civil vigente, párrafo segundo del artículo treinta y ocho, por el que se reconoce a la Iglesia el derecho a enajenar esta clase de predios; el arzobispo mi señor, por decreto de veinte y ocho de junio de mil ochocientos ochenta y nueve, autorizó al párroco de la indicada iglesia de Atarfe, para que previa la exhumación y traslado de los restos mortales del ya dicho cementerio al nuevamente construido, debiendo observarse en ella todas las prescripciones litúrgicas y leyes de Sanidad, procediera a la enajenación del cementerio antiguo en las condiciones más favorables para la iglesia.

Y habiendo creído conveniente el párroco, de que dicha enajenación se hiciera por subasta extrajudicial, en primero de noviembre de mil ochocientos noventa y uno, se fijaron los edictos en los sitios de costumbre, no habiéndose hecho reclamación alguna, ni por parte de aquel ayuntamiento, ni de los vecinos, el quince de dicho mes y año, tuvo lugar el acto de la subasta ante el cura ecónomo de aquella iglesia, D. Francisco Barranco Carretero, bajo el tipo de quinientas cinco pesetas, concurriendo a dicha subasta y haciendo postura a ella, los señores D. Luis Terriente Castro, D. José Prados Pérez, alcalde y teniente de alcalde respectivamente de aquella localidad y D. Juan Giménez de la Canal; los dos primeros mejoraron la subasta hasta la cantidad de seiscientas diez pesetas; pero habiéndose hecho en seiscientas once el Sr. Giménez de la Canal y no habiendo mejor postor, le fue adjudicado el predio del antiguo cementerio, sin protesta de ninguna clase al último de dichos señores que entregó a seguida la expresada cantidad de seiscientas once pesetas, con lo cual se dio por terminado el acto, otorgándose en su día la oportuna escritura de compraventa.

Y para que conste, extiendo el presente escrito, con el visto bueno del Arzobispo, en Granada a tres de noviembre de mil ochocientos noventa y dos”.

Curiosidades elvirenses.