Un real decreto de 1984 puede dar un vuelco a la imputación de Chaves y Griñán en los ERE
El Real Decreto 1035/1984, de 9 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la comunidad autónoma de Andalucía en materia de ERE, podría dar un vuelco a los fundamentos de la imputación contra los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán. Hasta ahora, según el escrito que adelanta El Confidencial, ni la jueza Mercedes Alaya ni su sustituta, ni la Fiscalía Anticorrupción, la UCO (Unidad Central Operativa) de la Guardia Civil y tampoco la Junta de Andalucía habían informado de la existencia de este real decreto, que sigue vigente. El caso ERE es uno de los mayores escándalos de corrupción de la historia de la democracia española.
La norma de 1984 establece que Andalucía cuenta con plena competencia para la gestión y abono con su propio presupuesto de las ayudas sociolaborales que se discuten en las diligencias 174/2011 que investiga el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla. Según un escrito que adelanta El Confidencial, firmado por una docena de imputados en el proceso, “esta disposición nunca ha sido citada” en la causa, “lo que es chocante, dado que se hubiera evitado casi toda esta instrucción”. Este real decreto que ordena estas competencias constitucionales no ha sido revocado, según señala a este diario Carlos Leal, abogado imputado en la causa, que intenta desmontar la instrucción de Alaya.
La distribución y delegación de competencias no es exclusiva de Andalucía, puesto que comunidades autónomas como la de Madrid, País Vasco, Comunidad Valenciana o Navarra cuentan con las mismas competencias de gasto que la Administración andaluza, “que deberá respetar y cumplir las normas sobre financiación, garantías y sistemas de cómputo establecido para el sistema de jubilaciones anticipadas; todo ello sin perjuicio de su competencia para habilitar fondos con cargo a los Presupuestos para subvencionar este tipo de jubilaciones”.
“Alaya tendría que haberse sabido la ley”
La jueza Alaya solicitó en diciembre de 2013 un informe a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para que emitiera un dictamen sobre la legalidad y procedimiento de concesión de las ayudas sociolaborales en Andalucía. La IGAE rechazó que las ayudas de los ERE fueran una competencia de la Administración andaluza. La Junta argumentó que el informe de IGAE estaba “plagado de errores”. Según Leal, “un juez no puede pedir un informe jurídico, porque él tiene que conocer todas la normas, según han confirmado varias sentencias del Tribunal Supremo. Alaya tendría que haberse sabido la ley y todo lo que sale en el BOE”.
“La táctica de la jueza”, continúa Leal en declaraciones a este diario, “se basaba en pedir informes. No entiendo cómo se puede acusar a Chaves y Griñán de asociación ilícita por ejercer una competencia constitucional. La concesión de esas ayudas está en la norma. Lo que hicieron fue cumplir la ley. Nunca ha existido en España un caso penal en el que haya que explicar el marco normativo”.
El auto del pasado mes de junio del magistrado Álvaro Martín sostiene que se instauró un procedimiento específico y absolutamente particular, desde 2000 a 2011, que permitió el reparto de “una partida indeterminada no inferior a 854,4 millones de euros” destinados a empresas en crisis y trabajadores víctimas de ERE. Esas ayudas sociolaborales, tal y como señaló la magistrada Mercedes Alaya y suscribió el juez del Supremo Alberto Jorge Barreiro, se repartieron sorteando los controles, sin fiscalización previa, saltándose la ley de subvenciones y la de Hacienda pública, de forma discrecional, sin convocatoria pública y pagando sobrecomisiones a las aseguradoras e intermediarios.
Una docena de imputados piden “una revisión profunda de los cimientos jurídicos en que se asienta el edificio procesal”
Los imputados en la causa que firman esta comunicación al juzgado que acaba de presentarse son el exdelegado de Empleo en Sevilla Antonio Rivas; Ramón Díaz; José González Mata, Uniter SL, Cureña SL, y José Ignacio González; Manuel Castilla y Surcolor; María del Carmen García y Riogrande Sevilla; Antonio Albarracín; Carlos y José Luis Leal, y Fernando Mellet, exdirectivo de Mercasevilla.
Esta decena de acusados en el caso de los ERE observa necesaria “una revisión profunda de los cimientos jurídicos en que se asienta el edificio procesal construido con esta causa, que tanto daño ha hecho a tantas personas y entidades y que, por un mínimo de sensibilidad jurídica, no puede seguir siendo construido sin dar una respuesta adecuada, y en derecho, sin subterfugios ni cautelas que no obedezcan a la aplicación estricta de la ley, a la tan esencial cuestión que planteamos”.
A su juicio, “la inmensa mayoría” de las ayudas sociolaborales discutidas fueron concedidas “en base a un marco legal legítimo”. “Los errores en su tramitación, concesión o baremación podrán dar lugar a su nulidad o no, pero no pueden conllevar su tipificación como delito”. Y añaden: “La actuación de la Administración autónoma andaluza, en el ámbito de la concesión de las ayudas y a la vista de que tenían un amplio encaje legal, no puede ser tachado de negligente, y mucho menos de dolosa. Ni siquiera cabe en la vía penal un estudio globalizado de tal cuestión”. Continúa el argumento: “El análisis jurídico penal siempre es individualizado a una conducta y a unos hechos. No puede basarse en la eficacia, eficiencia o incluso legalidad u oportunidad de toda una Administración valorada en su conjunto