25 noviembre 2024

La ley prohibirá casarse a los ciegos y los sordos sin autorización médica

La modificación del Código Civil que lo prescribe entrará en vigor el próximo 30 de junio

A partir del 30 de junio de 2017, las personas con deficiencia sensorial necesitarán un informe médico para poder contraer matrimonio, según la reforma del artículo 56 del Código Civil que entrará en vigor entonces. Esto significa que los invidentes y las personas sordas, entre otros, no podrán prestar libremente el consentimiento matrimonial, sino que éste estará condicionado a un peritaje médico que lo desbloquee.

Miguel Ángel Méndez, presidente del Consejo Territorial de la ONCE en Canarias, califica esta medida de «una barbaridad» y lamenta que «se dé por hecho que una persona con discapacidad visual y auditiva no es capaz de entender lo que significa un matrimonio. Me están diciendo que no tengo las facultades para poder entender lo que es el matrimonio».

La modificación legislativa bien podría ser inconstitucional tal y como Méndez la contempla, porque, señala, establece un tratamiento discriminatorio. Además, apunta que colisiona con lo establecido en la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, del año 2006, ratificada por España.

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), de cuya sección canaria Méndez es secretario, pide al Parlamento español que revoque esta modificación del Código Civil antes de que entre en vigor, dados los perjuicios que puede ocasionar a diversos colectivos que se verían sometidos a un trato discriminatorio.

Francisco Bencomo, presidente de Cermi Canarias, espera que finalmente esta implementación legislativa quede descartada antes del 30 de junio «por razonabilidad y sentido común». Hace hincapié en el difícil encaje que el artículo modificado tendría en un ordenamiento jurídico español que ya acoge otras normas de rango superior que se manifiestan en un sentido contrario. «No parece que la modificación sea adecuada porque va en contra de una norma de rango superior, la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, que en sus artículos 5, 12 y 23 da más que razones», explica. También la interpreta contraria a la Constitución Española

Además, Francisco Bencomo recuerda que ya existe una serie de mecanismos operativos, caso la medida de incapacitación, dirigidos a personas que efectivamente no estén en condiciones de otorgar consentimientos como el matrimonial, pero en ningún caso permite establecer un a priori, como el que acoge el artículo 56 del Código Civil modificado. «No se puede negar la capacidad de consentimiento a una persona que no vea bien, no oiga bien o tenga una incapacidad intelectual», explica. El presidente de Cermi Canarias recuerda que «las leyes prevén la declaración de incapacidad. A una persona que está declarada prófuga, por ejemplo, se le puede hacer una demanda para declararla incapaz. Hay mecanismos que forman parte del ordenamiento jurídico».

Espera que la norma se retire antes de entrar en vigor, «antes de que se produzca la enfermedad». Bencomo califica la aprobación de esta modificación como «un lapsus de torpeza de todos los que intervienen en la elaboración de las normas». El que haya salido aprobada en el Parlamento español con la mayoría requerida no es, a su juicio, garantía de sensatez. «Que salga con mayoría no quiere decir que salda con lucidez o verdad», sentencia.

Una legislación que crea polémica

  • La polémica modificación del artículo 56 del Código Civil fue aprobada el 2 de julio de 2015 y su tenor establece, en relación al matrimonio, que «si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento«. Así, la norma mete en el mismo saco a los afectados por deficiencias mentales, intelectuales y sensoriales. A diferencia de las personas que no están aquejadas por estas deficiencias, a estos afectados por discapacidad no se les presume aptitud suficiente para prestar el consentimiento matrimonial, de forma que quedará en manos de un médico el dictamen correspondiente que acredite o descarte la presencia de esta aptitud en el contrayente.
  • La anterior redacción de este artículo, aún vigente, señala que «si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento«. Así, lo que hasta ahora viene siendo anomalías psíquicas queda ampliado a tres supuestos, las deficiencias mentales, intelectuales y sensoriales, un verdadero cajón de sastre donde caben muy diversos supuestos. En todo caso, establece una presunción que afecta a un amplio grupo de ciudadanos, el que puede caber bajo el paraguas de esos tres supuestos. Todas estas personas no podrán casarse sin el preceptivo informe médico que acredite su aptitud para prestar el consentimiento matrimonial. La reforma de la norma avanza por el camino de la restricción al incluir a grupos de discapacitados, como los sensoriales, que antes estaban exentos de recabar peritaje médico para casarse.