25 noviembre 2024

En este artículo queremos estudiar la significación del sufragio censitario en la Europa decimonónica.

En la primera mitad del siglo XIX, los Estados que fueron adoptando el sistema liberal frente al absolutismo optaron por restringir el sufragio, es decir, por establecer el sufragio censitario, en línea con el triunfo de la versión más moderada o doctrinaria del liberalismo. Eso no quiere decir que no hubiera casos tempranos de sufragio universal, pero la burguesía aprendió la lección de las etapas más democráticas de la Revolución Francesa y de otras experiencias revolucionarias para terminar por adoptar el sufragio censitario. Efectivamente, esta restricción en la participación política obedecía al compromiso de la burguesía con la nobleza para estabilizar el reciente triunfo de la Revolución Liberal, impidiendo el acceso de la mayor parte de la población a los plenos derechos políticos, después de cerrarse los ciclos revolucionarios en 1848, ya que las clases populares buscaban la democratización del sistema político y la adopción de políticas sociales que entraban en colisión con los intereses de los que ahora pasaban a dirigir y monopolizar los asuntos públicos. Sabemos que los mecanismos para impedir el acceso al sufragio pasaban por establecer dos requisitos, íntimamente relacionados, el de la capacidad (titulación universitaria) y el de la propiedad o rentas (cuantificable a través de la contribución fiscal).

Una de las justificaciones más ajustadas del sufragio censitario se encuentra en la obra Principios de Política (1815) del escritor francés Benjamin Constant:

“Ha observado muy bien un célebre escritor que, cuando los no-propietarios obtienen derechos políticos, ocurre una de estas tres cosas: o no reciben impulso más que de sí mismos y entonces destruyen la sociedad; o reciben el del hombre o de los hombres que están en el poder, siendo entonces instrumentos de tiranía; o reciben el de los aspirantes al poder y son entonces instrumentos de bandería. Precísase, pues, condiciones de propiedad, tanto para los electores como para los elegibles. No quisiera perjudicar ni ofender a las clases laboriosas. (…) Frecuentemente están dispuestas a los más heroicos sacrificios, y su abnegación es tanto más admirable cuanto que no es recompensada ni por la fortuna ni por la gloria. Pero entiendo que el patriotismo que da el valor de morir por su patria es distinto del que hace capaz de conocer bien sus intereses. Se requiere, pues, otra condición, además del nacimiento o la mayoría de edad. Dicha condición es el ocio, indispensable a la adquisición de la cultura y el recto criterio. Sólo la propiedad hace a los hombres capacitados para el ejercicio de los derechos políticos”

El texto es sumamente interesante porque plantea varias ideas propias de la versión más moderada del liberalismo en relación con la participación política. Para el autor el pueblo no podía tener derechos políticos porque podría destruir la sociedad cuando se movía por sus propios impulsos, o porque era fácilmente manipulable por los que tuvieran el poder o aspirasen al mismo, quizás pensando en líderes políticos que en la experiencia revolucionaria francesa pudieron adoptar una estrategia política que hubiera pasado por relacionarse con las masas. Esta sería la primera razón para exigir el requisito de propiedad para ser ciudadano activo, es decir, para poder elegir y ser elegido.

El pueblo había sido necesario para conquistar el poder, pero era, por las razones aducidas, incapaz para gestionarlo. Para eso había que contar con tiempo libre, con el ocio al que aludía Constant, condición necesaria para adquirir cultura, conocimientos. La propiedad permite ese ocio, y ese tiempo libre proporciona formación. Así pues, propiedad y capacidad, los dos requisitos básicos para poder acceder al sufragio y para poder ser elegido, como expresamos anteriormente.

Además de los requisitos plenamente censitarios, se impusieron límites de edad, y que variaban según el país. En general, eran más altos al principio, como los 30 años que se exigían en Dinamarca en 1848. Pero triunfó más la edad de 25 como media, como se comprueba en Italia (1861), Bélgica (1893) y Noruega (1897). Los Países Bajos bajaron más la edad, hasta 23 años en 1850.

Por fin, debe recordarse que el sufragio, tanto cuando era censitario como en la primera etapa del universal, estaba vetado a las mujeres.

El sufragio censitario