El TS anula otra condena al arquitecto de Atarfe al celebrarse el juicio sin el exalcalde
Por un delito de prevaricación en una operación urbanística durante la etapa de Víctor Sánchez
El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la condena de ocho años y medio de inhabilitación y multa de 5.400 euros que impuso la Audiencia de Granada al arquitecto municipal de Atarfe por un delito de prevaricación en una operación urbanística durante la etapa de Víctor Sánchez (PSOE) como alcalde, después de que el juicio se celebrara sin el exregidor, también acusado en la causa, por motivos de salud.
Se trata del segundo juicio que anula el Supremo siguiendo un criterio similar -después de que ya lo hiciera el pasado julio con el del caso de la Alcoholera- para que las actuaciones se repongan al momento anterior a la celebración de la vista y que se señale de nuevo, “adoptando las medidas necesarias” para el arquitecto y el exalcalde de Atarfe “sean enjuiciados juntos”.
En una sentencia fechada el 1 de enero, el Alto Tribunal estima de este modo el recurso formulado por el arquitecto municipal Luis Gustavo G.C., contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que le condenó como colaborador necesario en una serie de actuaciones urbanísticas, entre 2004 y 2006, dirigidas supuestamente a incrementar “al margen de la legalidad” el aprovechamiento y la edificabilidad de unos terrenos.
Se proyectaron en total 96 viviendas, 92 plazas de aparcamiento y 96 trasteros y locales comerciales en cuatro portales, utilizando a lo largo del proceso la figura del Estudio de Detalle, cuando lo supuestamente legalmente previsto era una modificación puntual del planeamiento.
No obstante, la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo expone que el arquitecto no fue el autor de las resoluciones arbitrarias que integran el delito de prevaricación en esta causa, sino el técnico informante, por lo que supuestamente el autor material de la prevaricación fue el alcalde.
Así, el problema que se plantea en el actual procedimiento consiste esencialmente en que el alcalde no ha sido juzgado, por lo que la comisión del delito de prevaricación “no se encuentra judicialmente constatado”.
De acuerdo con la doctrina penal, indica la Sala, no se puede enjuiciar a un partícipe si no se enjuicia al autor. Salvo en supuestos excepcionales, esto impide el enjuiciamiento por separado, “pues el partícipe solo puede ser condenado si se constata una conducta típica y antijurídica del autor”, y ello exige el enjuiciamiento conjunto o prioritario de éste.
El pasado julio, el Supremo anuló la condena de nueve años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación impuesta al arquitecto en el caso de la Alcoholera y también ordenó que se repusieran las actuaciones al momento anterior a esa celebración del juicio, en el que se deberá dictar nueva resolución sobre la procedencia o no de suspender la vista.
Víctor Sánchez, de 64 años, se enfrenta aproximadamente una quincena de causas penales, de las que seis se han cerrado hasta el momento con un sobreseimiento provisional por parte de la Audiencia Provincial de Granada a tenor de su estado de salud, sin que exista condena alguna sobre él hasta la fecha.