El Turno de Oficio deja de estar exento del IVA y tributará al 21%
Los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita estarán sujetos al IVA y no exentos, siendo la base imponible el importe total de la contraprestación pagada por la Administración Pública competente y el tipo aplicable el 21%.
La Dirección General de Tributos (DGT) cambia el criterio en relación con la tributación en IVA de los servicios prestados por abogados y procuradores adscritos al Turno de Oficio. Así lo establece en la contestación a la consulta DGT V0179-17, de 25 de enero de 2017.
Hasta ahora, el Centro Directivo, a través de Resolución de 18 de junio de 1986 había considerado, basándose en informe del Ministerio de Justicia, que los servicios prestados por estos profesionales no estaban sujetos al impuesto por ser prestaciones a título gratuito obligatorias para los sujetos pasivos, ahora se cambia el criterio al existir jurisprudencia comunitaria en sentido contrario.
Luis del Amo, secretario general técnico del Reaf-Regaf, recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en contestaciones a cuestiones prejudiciales del Tribunal Constitucional Belga, se ha pronunciado sobre la tributación de los servicios prestados por abogados a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita belga, equivalente al sistema español. El TJUE sostiene que los referidos servicios están sujetos en tanto que son prestados a título oneroso por un empresario o profesional, planteándose solamente si pudieran estar exentos en virtud del artículo 132.1.g de la Directiva. Este precepto está transpuesto en la ley española por el artículo 20.1.8º, que establece las prestaciones de servicios de carácter social efectuados por entidades de Derecho Público o establecimientos privados de carácter social.
Según el Tribunal europeo y la normativa, este precepto descarta esta posibilidad porque este servicio no es el único objetivo de un abogado, sino uno más, y por lo tanto no se puede predicar su carácter social.
La DGT considera que «los servicios de asistencia jurídica prestados por los abogados o procuradores a los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita son retribuidos no por dicho destinatario sino por un tercero, en este caso la Administración Pública competente». De este modo, concluye el «carácter oneroso de tales servicios».
Por último, Tributos, respecto a los efectos de un cambio de criterio, señala que el carácter vinculante de las contestaciones a consultas tributarias se mantendrá para la Administración tributaria en relación con las obligaciones y derechos cuyo cumplimiento y ejercicio, respectivamente, hubiesen de materializarse por el obligado tributario durante la vigencia de dicho criterio.