La Audiencia suspende de forma provisional todas las causas del exalcalde de Atarfe para unificar criterio
Hasta la fecha el Supremo ha anulado ya dos condenas impuestas al arquitecto municipal por juicios a los que no asistió Víctor Sánchez alegando motivos de salud
La Audiencia de Granada ha suspendido provisionalmente todas las causas del exalcalde de Atarfe, el socialista Víctor Sánchez, hasta que las dos secciones que componen este órgano judicial acuerden un criterio común para juzgarlo. Esto se produce después de que el Tribunal Supremo haya anulado dos juicios a los que no asistió por motivos de salud pero que se saldaron con condenas a los otros implicados, las cuales también fueron anuladas ante la necesidad que de que Víctor Sánchez sea enjuiciado junto a ellos.
Siguiendo este criterio, la Audiencia ha suspendido el juicio previsto para este miércoles en la Sección Primera de la Audiencia contra el exalcalde y el que fuera arquitecto municipal por la comisión de supuestas irregularidades urbanísticas en el llamado paraje del Acequión, donde presuntamente aumentaron la edificabilidad más allá de los parámetros legales beneficiando a promotores.
Hasta la fecha el Supremo ha anulado ya dos condenas impuestas al arquitecto municipal por juicios a los que no asistió Víctor Sánchez alegando motivos de salud, uno de ellos fue el del caso de la Alcoholera.
Reclama el alto tribunal en sus sentencias que las actuaciones se repongan al momento anterior a la celebración de la vista y que se señale de nuevo el juicio, “adoptando las medidas necesarias” para que el arquitecto y el exalcalde de Atarfe “sean enjuiciados juntos”.
En el otro juicio anulado, el arquitecto había sido condenado como colaborador necesario en una serie de actuaciones urbanísticas, entre 2004 y 2006, dirigidas supuestamente a incrementar “al margen de la legalidad” el aprovechamiento y la edificabilidad de unos terrenos.
Se proyectaron en total 96 viviendas, 92 plazas de aparcamiento y 96 trasteros y locales comerciales en cuatro portales, utilizando a lo largo del proceso la figura del Estudio de Detalle, cuando lo supuestamente legalmente previsto era una modificación puntual del planeamiento.
El Supremo expone que el arquitecto no fue el autor de las resoluciones arbitrarias que integran el delito de prevaricación en esta causa, sino el técnico informante, por lo que supuestamente el autor material de la prevaricación fue el alcalde.
Así, el problema que se plantea consiste esencialmente en que el alcalde no ha sido juzgado, por lo que la comisión del delito de prevaricación “no se encuentra judicialmente constatado”.
De acuerdo con la doctrina penal, no se puede enjuiciar a un partícipe si no se enjuicia al autor. Salvo en supuestos excepcionales, esto impide el enjuiciamiento por separado, “pues el partícipe solo puede ser condenado si se constata una conducta típica y antijurídica del autor”, y ello exige el enjuiciamiento conjunto o prioritario de éste.
Víctor Sánchez, de 64 años, se enfrenta aproximadamente una quincena de causas penales, de las que seis se han cerrado hasta el momento con un sobreseimiento provisional por parte de la Audiencia Provincial de Granada a tenor de su estado de salud, sin que exista condena alguna sobre él hasta la fecha.