La nueva ley antidesahucios de la Junta de Andalucía, en diez preguntas y respuestas
El Gobierno andaluz podrá ejercer el derecho de compra preferente sobre viviendas de familias que estén inmersas en procedimientos de lanzamiento. Las familias podrán permanecer en en el que ha sido su domicilio habitual a cambio de un alquiler social
El Gobierno andaluz presumía este martes de que la comunidad autónoma es la más avanzada en España en defensa del derecho a la vivienda y de lucha contra los desahucios. La futura Ley de Tanteo y Retracto, cuyo proyecto ha sido aprobado ya por el Consejo de Gobierno, contempla una serie de características que se pueden resumir en estas preguntas y respuestas:
¿Qué hará la Junta ante viviendas afectadas por dación en pago o ejecuciones hipotecarias? La Administración podrá ejercer el derecho de tanteo y retracto. Es decir, en la fase final del proceso judicial, tendrá el derecho de compra preferente sobre estos inmuebles para que los afectados tengan prioridad a la hora de alquilar, a precio asequible, el que ha sido su domicilio habitual. Los afectados podrán recuperar la vivienda si la situación económica de la familia mejora.
¿En qué circunstancias se ejercerá este derecho? El tanteo y el retracto se harán en las daciones en pago, mientras que para los casos de ejecución hipotecaria se reserva solo el retracto, lo que implica intervenir al final del proceso, una vez comunicado el desalojo y concluida la subasta judicial y su adjudicación. La medida se llevará a cabo en un periodo de 60 días naturales a partir de la notificación de la transmisión del inmueble al nuevo adjudicatario.
¿Cuántas viviendas prevé comprar la Junta? La previsión incial es incorporar al parque público un total de 200 viviendas en los próximos cuatro años, aunque la cifra puede variar.
¿A qué precio las adquirirá la Junta? El proyecto de ley fija como precio de la vivienda el valor del crédito a extinguir en el caso de las daciones en pago y la cantidad estipulada como valor de transmisión por el instructor judicial mediante resolución.
¿Establece otras medidas para la protección de los adjudicatarios? La ley amplía los supuestos sancionadores, introduciendo como sanción muy grave (de 30.001 a 120.000 euros) la no devolución por parte de los promotores de las cantidades entregadas a cuenta por los adjudicatarios en caso de resolución del contrato de compraventa. También se castigará con esas multas a promotores que mantengan vacía una VPO durante más de tres meses sin causa justificada.
¿Cómo les afectará a otros organismos intervinientes en procesos de desahucios? Los órganos judiciales deberán trasladar los documentos relativos a la transmisión de la vivienda en subasta judicial y las órdenes de lanzamiento. Los registradores, por su parte, tendrán que informar del cambio de titularidad del inmueble. Los notarios deberán dar traslado de las operaciones de transmisión. El adquiriente de la vivienda otorgada por dación en pago estará obligado a avisar de su adquisición para que se pueda ejercer el derecho de compra preferente. El proyecto reconoce también este derecho a los ayuntamientos, previo acuerdo con la Junta.
¿Qué otras consecuencias tendrá la compra de viviendas por parte de la Junta? Supondrá un aumento del parque público residencial, que se destinará fundamentalmente a atender a personas en vulnerabilidad y con mayores dificultades para acceder a una vivienda, según asegura el Gobierno andaluz.
¿La futura norma «estigmatrizará» a los barrios como denunció el Consejo Económico y Social en su tramitación? Siguiendo las sugerencias del CES, de las que se hizo eco este periódico, la Consejería ha modificado finalmente el texto para ejercer el derecho de adquisición preferente en función de la tipología de las viviendas y de criterios socioeconómicos, referidos a los ingresos anuales, de los titulares de los inmuebles que son objeto de la ejecución hipotecaria. Con anterioridad, ese ejercicio quedaba condicionado a la delimitación de áreas geográficas, denominadas áreas de retracto, como había advertido el CES.
¿Que pasos restan para su puesta en marcha y cuál es el presupuesto previsto? El proyecto de ley ya aprobado será remitido al Parlamento andaluz para su debate y aprobación definitiva, en un período de entre seis a ocho meses desde ahora. La Junta, en todo caso, dice haber reservado en los presupuestos de 2017 una partida de cuatro millones de euros para su aplicación.
¿La podría recurrir el Gobierno central como ocurrió con la Ley de Función Social de la Vivienda? El consero advirtió el martes que la nueva norma «está suficientemente blindada para que no se recurra», señalando que el proceso de su aprobación ha sido «más lento» porque se ha elaborado «de forma participativa con colectivos» como registradores, promotores, entidades financieras, notarios, arquitectos, aparejadores o consumidores.