Cumplir el Estatuto y preservar la capitalidad judicial de Andalucía en Granada

Nuestro Estatuto de Autonomía de 2007 establece en su artículo 4, apartado segundo, que la sede del Tribunal Superior de Justicia es la ciudad de Granada,

En estos días se ha suscitado un intenso debate en Granada como consecuencia del acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, para que se creen salas desplazadas de lo Penal en Sevilla y Málaga tras la dotación de plazas y la creación de Secciones de Apelación Penal en algunos TSJ, entre ellos el andaluz, según las previsiones del Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo. Este polémico acuerdo ha tenido 23 votos a favor, 4 en contra  y 1 abstención de un total de 32 miembros que integran el órgano de gobierno. Teniendo en cuenta su composición, tal decisión se ha abierto camino de manera tan determinante por el criterio sostenido por su tendencia más conservadora. Se ha apreciado, además, una mayoría de votos de magistrados de las dos ciudades de Málaga y Sevilla o con expectativas profesionales en su torno, a las que, en el caso de que así lo decidiera finalmente el Consejo General del Poder Judicial, se desplazarían las referidas secciones.

Nuestro Estatuto de Autonomía de 2007 establece en su artículo 4, apartado segundo, que la sede del Tribunal Superior de Justicia es la ciudad de Granada, sin perjuicio de que algunas Salas puedan ubicarse en otras ciudades de la Comunidad Autónoma. De esta manera quedó plasmado en nuestra nueva norma institucional básica, sin controversia política ni jurídica relevante, el compromiso ya existente de reconocer la capitalidad judicial a Granada como manifestación, según ya dijera el Profesor Clavero Arévalo en 1987, de un cierto contrapeso y un instrumento político para el buen equilibrio territorial y político de la Comunidad. Esta previsión del Estatuto hay que complementarla con lo que establece el artículo 269.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En este precepto se contempla la posibilidad de desplazamiento de Secciones o Salas para despachar asuntos correspondientes a un determinado ámbito territorial, siempre que así lo determine el Consejo General del Poder Judicial, a petición de la Sala de Gobierno del TSJ, “cuando las circunstancias o el buen servicio de la administración de justicia lo aconsejen”, lo cual conecta perfectamente con la cláusula “sin perjuicio” a la que se refiere el último inciso del artículo 4.2 de nuestro Estatuto.

En definitiva, la regla general a deducir de esta regulación es que las Salas han de ubicarse en principio en Granada, sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, como órgano en el que culmina la organización judicial en Andalucía según la Constitución y el Estatuto,  y solo puede haber desplazamiento (que no necesariamente ha de ser permanente) en el caso de que concurran efectivamente circunstancias objetivas que pudieran justificar la ubicación de algunas Salas en otras ciudades. Así ha ocurrido previamente en  los ámbitos de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la social, donde se han establecido, en virtud de lo dispuesto en la ley estatal de demarcación y planta judicial, de acuerdo con sus especificidades y necesidades de atención de los asuntos, Salas permanentes en Sevilla (con jurisdicción limitada a las provincias de Cádiz, Córdoba, Sevilla y Huelva) y en Málaga (con jurisdicción limitada a su provincia), en tanto que Granada limita su jurisdicción, en ambos casos, a las provincias de Almería, Granada y Jaén.

De acuerdo con esta regulación existe solo en Granada, hasta ahora, una única Sala con jurisdicción en todo el territorio de Andalucía: la Sala de lo Civil y Penal, que obviamente debe preservarse por su alto valor simbólico. De hecho, esta Sala es el exponente fundamental de la capitalidad judicial de Andalucía en nuestra ciudad (bastante desdibujada ya en otros aspectos), complementada, además, por otros dos pilares del mundo jurídico: la sede de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma y la del Consejo Consultivo de Andalucía. Si se hiciera realidad el desplazamiento de las dos nuevas Salas por decisión final del Consejo General del Poder Judicial, el débil equilibrio establecido por nuestro Estatuto en esta materia acabaría desapareciendo y convertiría al artículo 4.2  prácticamente en papel mojado,  dispersando y diluyendo la capitalidad judicial de Granada de forma permanente, frustrando el consenso alcanzado por todos los andaluces y, en particular, menospreciando la posición institucional estatutariamente establecida. En definitiva, rebajando hasta lo irreconocible el simbolismo y el interés social, político y jurídico que todo ello encierra para esta parte de Andalucía y sus habitantes.

La pregunta que honradamente todos tenemos que hacernos es si esta medida está o no justificada por una necesidad del servicio y del buen gobierno de la justicia en nuestra Comunidad. Y la respuesta, a mi entender, es rotundamente negativa. No está justificada en absoluto. Basta la lectura del documentado y ponderado voto particular del Presidente del TSJA, el magistrado Lorenzo del Río, para llegar a esta clara conclusión. Este desplazamiento que propone la Sala de Gobierno no responde en absoluto a una lógica  de buen gobierno, de optimización de recursos  o de cobertura de necesidades de carácter judicial, sino a intereses de carácter local o territorial y a expectativas profesionales de determinados magistrados. Incidirá negativamente en nuestra organización judicial al producir una disgregación de la función integradora y unificadora de criterios interpretativos de las normas penales.  Generará innecesariamente más gastos de reorganización, no solo en el ámbito jurisdiccional, sino también  en el de la Fiscalía Superior. Asímismo, producirá riesgos de desequilibrios competenciales y diferentes disfuncionalidades de organización y funcionamiento.

Se trata, por otra parte, de un acuerdo contrario a las actuales demandas y tendencias organizativas de la justicia con arreglo a criterios de  concentración, colegiación y optimización de recursos, frente a dispersión e individualidad.  Este argumento se ve reforzado por la incidencia de la aplicación de las nuevas tecnologías y la mejora de las comunicaciones.  Esta realidad, junto con el instaurado procedimiento de la prevalente  tramitación escrita en  el recurso de apelación penal, desactivan la pretendida justificación de esta medida para salir al paso de la distancia que supondría la radicación en Granada para el justiciable o los profesionales del Derecho de las jurisdicciones del ámbito de Málaga y Sevilla.

Finalmente, aunque no en último lugar, no se dan en la actualidad las necesidades que pudieran justificar tal  medida por el número de asuntos a tratar, toda vez que  son muy escasos los recursos de apelación contra sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales. Lo  razonable, por todo ello, sin desdibujar las previsiones estatutarias, sería, como propone en su voto particular Lorenzo del Río, la constitución de secciones de apelación  en el seno de la Sala Civil y Penal del TSJA, para lo cual ya se disponen de medios, infraestructuras  y previsiones suficientes en la sede granadina establecida por el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Así lo demandan también otras instituciones y amplios sectores profesionales relacionados con la Administración de justicia y de la sociedad civil, junto con determinadas formaciones políticas.

Ojalá que el Consejo General del Poder Judicial sea sensible a estos argumentos y no resuelva en el sentido adoptado por la Sala de Gobierno en su propuesta, para preservar así la realidad de lo prescrito en el artículo 4 de nuestro Estatuto de Autonomía, evitando que se genere innecesariamente un motivo más de conflicto y agravio territorial entre andaluces.

Gregorio Cámara Villar
Diputado Socialista del Congreso Por Granada
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