Diferencias entre el contrato en prácticas, los becarios y el contrato para la formación y el aprendizaje

Es una cuestión muy común que se realizan, sobre todo, aquellos que han terminado sus estudios y se preparan para entrar en el mercado de trabajo.

Es una cuestión muy común que se realizan, sobre todo, aquellos que han terminado sus estudios y se preparan para entrar en el mercado de trabajo. Es entonces cuando piensan en informarse sobre los tipos de contratos que le pueden ofrecer nada más salir de la universidad o de haber realizado algún curso con compromiso de prácticas en empresa. Ahora es interesante que tengas en cuenta también qué es el contrato para la formación y el aprendizaje.

Estas son las principales opciones de las empresas a la hora de contratar a jóvenes con poca cualificación y/o experiencia:

Becas no remuneradas

Dirigidas sobre todo a estudiantes que están finalizando un grado medio o un grado superior de Formación Profesional, y también a aquellos que están finalizando un grado (antigua diplomatura o licenciatura) en la modalidad de prácticas curriculares. El empresario dispone de un número total de horas en las que el alumno realizará sus prácticas, que suelen oscilar entre 300-400 horas. Normalmente tienen un carácter obligatorio.

Prácticas remuneradas

Son las denominadas prácticas extracurriculares. Es necesario firmar un convenio con la entidad formadora, bien sea con la universidad o con un centro privado de formación. El principal requisito es tener la correspondiente documentación firmada con el centro en cuestión, quien es además el encargado de realizar todas las gestiones. La empresa solo debe cumplir con la obligación de tutorizar y evaluar el desempeño del alumno. El salario del trabajador suele oscilar entre los 300 y los 600 euros mensuales.

Los becarios no están regulados por el Estatuto de los Trabajadores. A través de un convenio establecido entre el centro de estudios y la empresa, los becarios trabajan a través de un plan formativo donde tiene nombrado a un tutor para que dirija su formación. Tanto el horario, el sueldo o la ayuda que reciba estará determinado por el convenio entre el centro educativo y la empresa.

Modalidades contractuales:

  • Contrato en prácticas

El contrato en prácticas permite al trabajador obtener sólo práctica profesional según el nivel de estudios que ha estado realizando. En este caso, deberá tener un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, así como certificado de profesionalidad.  En este tipo de contratos no existe un máximo de edad y la duración del contrato no puede ser inferior a seis meses ni durar más de dos años, aunque se puede modificar según convenio colectivo. El único requisito fundamental es que el alumno-trabajador no haya finalizado su titulación hace más de 5 años si éste tiene más de 30 años, o 7 años si posee alguna discapacidad. Si es menor de 30 años y se trata de su primer empleo, no se aplica ninguno de estos plazos. La remuneración del trabajador es del 60% del salario establecido en el convenio durante el primer año, y del 75% durante el segundo. Siempre teniendo en cuenta que el salario no podrá ser inferior (proporcionalmente) al Salario Mínimo Interprofesional.

  • Contrato de formación 

El contrato para la formación y el aprendizaje está dirigido a jóvenes que no tienen una formación reglada en la ocupación que se va a desempeñar y que, por tanto, reciben de forma simultánea formación práctica y teórica. La duración depende del convenio pero suele oscilar entre 1 y 3 años, aunque algunos convenios fijan el mínimo en 6 meses y distintas duraciones máximas. En este tipo de contratos se tiene en cuenta la edad, que tiene que estar entre 16 y 25 (aunque mientras la tasa de desempleo se sitúe por encima del 15%, pueden optar hasta menores de 30 años). El tiempo dedicado al trabajo no podrá ser más del 75% durante el primer año y 85% durante el segundo y tercer año, dedicando lo restante a la formación. En cuanto a la retribución, será fijada por convenio colectivo sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación permite al alumno obtener un Certificado de Profesionalidad a su finalización, una titulación oficial reconocida en España y a nivel europeo.

Una de las cosas que tienen en común el contrato en prácticas y el contrato para la formación y el aprendizaje es que el trabajador tiene derecho a prestación por desempleo.

 

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